Sentencia Penal Nº 557/20...re de 2009

Última revisión
09/09/2009

Sentencia Penal Nº 557/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 152/2009 de 09 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 557/2009

Núm. Cendoj: 08019370022009100514


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 199/08

Rollo de Apelación núm. 152/09

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 557

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a nueve de Septiembre del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 199/08. Rollo de Sala núm. 152/09, sobre delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan Manuel , representado por el Procurador Don Antoni Prat i Soler y defendido por la Letrada Doña Africa Prats Agulló, habiendo formulado adhesión Don Arsenio , representado por la Procuradora Doña Laura Esparrich Rovira y defendido por el Letrado Don Miguel Cadtillo Mc. Mahon, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 6 de Mayo del 2009, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 199/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Juan Manuel , al que se adhirió Don Arsenio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 27 de Julio del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero . - La desestimación del recurso de apelación formulado por Don Juan Manuel , al que se adhirió Don Arsenio viene determinado por el hecho de que partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia apelada - los que, son aceptados por los apelantes - los objetos aprehendidos por los acusados tienen la condición de perdidos, dicho sea en sentido jurídico, pues conforme a la jurisprudencia del TS. tienen la consideración de cosas perdidas las que han salido, por sustracción, del ámbito de custodia del dueño y han sido luego abandonadas por los autores del robo o hurto (por todas S. 8 Febrero 1989 ), siendo la conducta de apoderamiento de una cosa perdida constitutiva del delito de apropiación indebida definido en el art. 253 del Código Penal o, en su caso, de la falta de apropiación indebida tipificada en el art. 623 ap. 4 del mismo cuerpo legal, siempre que exista en el sujeto activo la intención de apropiación indebida del objeto de que se trate, cual sucede en el caso de autos.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antoni Prat i Soler, en nombre y representación de Don Juan Manuel , al que se adhirió la Procuradora Doña Laura Esparrich Rovira, en nombre y representación de Don Arsenio , contra la sentencia dictada en 6 de Mayo del 2009 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado núm. 199/08, la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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