Sentencia Penal Nº 557/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 557/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 37/2008 de 01 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 557/2010

Núm. Cendoj: 43148370022010100415


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 37/2008

Procedimiento Abreviado 117/07

Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.: 557/2010

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª. Concepción Montardit Chica

Dª. María Ángeles Barcenilla Visus

En Tarragona, a uno de diciembre de dos mil diez

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 37/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona seguido por un delito de Lesiones, contra Arsenio con DNI nº NUM000 , nacido el diez de enero de mil novicientos ochenta y cinco en Tarragona, hijo de Francisco y de Matilde, asistido por el Letrado Sr. Joan Crua Bonillo y representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y; contra Casiano con DNI nº NUM001 , nacido el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete en Tarragona, hijo de Juan Pedro y de Maria Eugenia, asistido por el Letrado Sr. Julio Sanz y representado por el Sr. Gerard Pascual Vallés, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª María Ángeles Barcenilla Visus

Antecedentes

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusados:

- Don. Arsenio como autor de una falta prevista y penada en el artículo 617 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 1 mes con una cuota de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago.

- Don. Casiano como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del artículo 21.5 CP a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A todos ellos, se impone el pago de las costas procesales.

Casiano indemnizará a Arsenio en 4000 euros y Arsenio indemnizará a Casiano en 320 euros.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta a Casiano , no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 2 años a contar desde el día de hoy.

Hechos

PRIMERA.- Se dirige la acusación contra Casiano , mayor de edad y sin antecedentes penales y Arsenio , mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 1 de enero de 2007, alrededor de las 5.30 horas, hallándose ambos acusados en las inmediaciones del Palacio de Congresos de Tarragona y en el curso de una pelea en la que intervinieron otras personas no identificadas, ambos acusados, con ánimo de menoscabarse la integridad física se propinaron golpes y puñetazos.

Como consecuencia de los hechos anteriormente expuestos Arsenio sufrió lesiones consistentes en contusiones en región nasal, peribucal, mentoniana, 41 dedo de la mano izquierda, 2º de la derecha, en pie izquierdo y pérdida traumática de los dos incisivos centrales superiores que requieron 15 días en curar todos ellos impeditivos y que precisaron tratamiento médico para alcanzar la sanidad, restándole en la actualidad como secuelas la pérdida de ambas pieza dentarias y Casiano sufrió lesiones consistentes en contusión nasal, contusión lumbar y en el antebrazo izquierdo, que requieron para alcanzar la sanidad una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 8 días, ninguno de los cuales impeditivos para el desempeño de su trabajo.

Por Casiano el 29 de Noviembre de 2010 se consigó la cantidad de 2.680 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Fallo

1.- Condenamos al acusado Dº Arsenio como autor de una falta prevista y penada en el artículo 617 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 1 mes con una cuota de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago.

2.- Condenamos al acusado Dº Casiano como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del artículo 21.5 CP a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- Se impone al condenados el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 7 meses de prisión impuesta al acusado Casiano , a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar desde el día de hoy.

5.- Casiano indemnizará a Arsenio en 4000 euros y Arsenio indemnizará a Casiano en 320 euros.

6.- Hágase entrega de la cantidad consignada a Arsenio

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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