Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 557/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 29/2010 de 25 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 557/2010
Núm. Cendoj: 43148370042010100321
Encabezamiento
Rollo de Sala 29/2010, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 575/2006
Juzgado Penal 1 Tarragona
Tribunal:
Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)
Ángel Martinez Saez
Mª Teresa Vicedo Segura
SENTENCIA nº
En Tarragona a veinticinco de noviembre de dos mil diez
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 575/2006, tramitado por el Juzgado Penal 1 Tarragona, por un presunto delito de continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 391.1.3 en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los art. 248 y 250.1.3 del Código Penal concurriendo la atenuante de adicción del art. 21.2 del Código Penal y la muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo texto legal, atribuido a Doroteo , asistido por el Letrado FERMIN MARTIN KIRMER y representado por el Procurador IMMACULADA AMELA RAFALES.
Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Doroteo como autor de un delito de del artículo del Código penal a la pena de :
- por el delito de falsedad, cuatro meses y quince días de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dos meses y ocho días con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
- por el delito de estafa, nueve meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dos meses y ocho días con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifiesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
ÚNICO: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Primero.- El acusado Doroteo nacido el 7 de julio de 1963, DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 20 de octubre de 1994, firme el 15 de enero de 1996, dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Tarragona por un delito de falsedad a la pena de 6 meses y 1 día, los días 30 de junio y 2 de julio de 1997, confeccionó y firmó dos cheques al portador por importe de 340.000 ptas (2.043,44 euros) y 220.000 ptas. (11.322,23 euros) respectivamente, con números NUM001 y NUM002 procedentes de un talonario propiedad de Alberto quien había denunciado su desaparición junto con otros efectos.
Posteriormente el acusado con ánimo de enriquecimiento ilícito, el día 1 de julio de 1997 ingresó en la cuenta corriente de la que era titular en la entidad de la Caixa del Penedés sita en El Vendrell, Plaza Nova 16, el cheque número NUM001 por importe de 2.043,44 euros, retirando al día siguiente el dinero en efectivo. Igualmente, el día 2 de julio de 1997, con el mismo ánimo de enriquecimiento ilícito, el acusado ingresó en la cuenta corriente de la cual era titular en la entidad Caixa de Catalunya sita en Vilafranca del Penedes, Avda. Barcelona, 16, el cheque número NUM002 por importe de 1.322,23 euros, retirando al día siguiente la cantidad de 1.021,72 euros.
Los antecedentes penales derivados de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Tarragona, cuya ejecución fue suspendida en su momento, han de entenderse cancelables dado que no puede considerarse de otra forma, en beneficio del acusado, a la vista de que en posterior sentencia de firme el 6 de octubre de 1997 le fue concedida nuevamente la suspensión de la condena por el plazo de dos años, lo que implica que se trataría de hechos anteriores en el tiempo. Otro tanto ha de decirse de las condenas posteriores que pudieran afectarle a efectos penológicos, en ninguna de las cuales se aprecia la circunstancia de reincidencia.
Segundo.- Los hechos narrados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 391,1.3º en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del Código Penal .
Tercero.- De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor de conformidad con los arts. 27 y 28.1 del Código Penal . El acusado se encuentra en libertad por la presente causa.
Cuarto.- Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a los efectos del art. 66 del C.P ., y eliminándose la referencia a la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P. como consecuencia de lo mencionado en la conclusión primera :
a) atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2º del C.P .
b) atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P ., considerada como muy cualificada.
Quinto.- Procede imponer al acusado conforme a lo prevenido en el art. 77.3 del C.P . las siguientes penas:
. por el delito de falsedad: CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, inhabillitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MESES Y OCHO DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
. por el delito de estafa: NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MESES Y OCHO DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 391, 1.3º en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250, 1.3ª del Código Penal .
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Doroteo .
Tercero.- Concurren las circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad penal, a los efectos del art. 66 del C.P ., y eliminándose la referencia a la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P. como consecuencia de lo mencionado en la conclusión primera :
a) atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2º del C.P .
b) atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P ., considerada como muy cualificada.
Cuarto.- Procede imponer al acusado Doroteo la pena de:
. por el delito de falsedad: CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, inhabillitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MESES Y OCHO DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
. por el delito de estafa: NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MESES Y OCHO DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Doroteo , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 391, 1.3º en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250, 1.3ª del Código Penal con las circunstancias modificativas relacionadas al punto tercero de los fundamentos jurídicos a la pena de:
. por el delito de falsedad: CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, inhabillitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MESES Y OCHO DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
. por el delito de estafa: NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MESES Y OCHO DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
