Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 557/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 324/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO
Nº de sentencia: 557/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100287
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO
Rollo Abreviado nº 324/11- 2ª
Procedimiento nº 103/10
Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)
S E N T E N C I A N U M . 557/11
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE Dña. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA
MAGISTRADO Don JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADO Don MANUEL AYO FERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de Julio de 2011.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 103/10 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de daños en la que figura como acusado Esteban , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ, y defendido por el Letrado Sr. JOSE IGNACIO CASADO ARROYO.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Barakaldo), se dictó con fecha 27 de Enero de 2011 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Ha quedado acreditado que Esteban nacido en Barakaldo, el 5 de Diciembre de 1987, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 4.15 horas del día 28 de junio de 2009, con ánimo de causar daño, se dirigió al contenedor existente en la Calle Hogar nº 1 de Barakaldo y haciendo uso de un mechero le prendió fuego, asímismo prendió fuego al contenedor de basura existente en la Calle San Juan, esquina Calle Hogar, de la citada localidad. A continuación, se dirigió a la Avenida de la Libertad nº 8 de Barakaldo e intentó prender fuego a los contenedores allí existentes, siendo sorprendido por Agentes de la Ertzaintza, sin que llegara a prenderse ninguno de los contenedores mencionados.
El Ayuntamiento de Barakaldo reclama por los desperfectos causados que, según tasación pericial, ascendieron a 2.958 euros, en lo que atañe al valor de los contenedores, y en 166,72 euros por la limpieza de la vía pública".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Esteban como autor de un delito de daños por incendio a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO y a la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Baracaldo en la cantidad de 3.124,72 euros por los daños y perjuicios causados".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Considera el recurrente que la sentencia cuya revocación interesa ha incurrido en error al valorar la prueba, ya que a su juicio no hay prueba indiciaria de que el acusado, que fue detenido cuando intentaba prender fuego a un contenedor en la Avenida Libertad a las 4,31 horas el día 28 de junio de 2009, fuera el mismo que había prendido fuego a sendos contenedores, quince minutos antes, en la c/ Hogar y en la c/ San Juan esquina a c/ Hogar. A su juicio, en el tiempo transcurrido entre ambos hechos, si se tratara de la misma persona, podría haberse alejado una distancia de 1000 metros, por lo que no es lógico sino arbitrario atribuirle al su defendido los hechos en su totalidad, sino solo una tentativa de delito de daños con el consiguiente reflejo en la responsabilidad civil.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia, ya que valora correctamente la prueba y califica los hechos conforme a derecho.
SEGUNDO.- El argumento principal del recurrente no puede ser acogido, ya que la sentencia se basa en la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral, con los principios que el propio recurrente reconoce como adecuados para captar los matices que se producen en la declaración de los testigos, y que otorgan a la Juzgadora la singular autoridad propia de la celebración de la vista con inmediación, contradicción con igualdad de armas, publicidad y oralidad.
El esquema argumental de la sentencia, es que si bien no existe prueba directa de que el acusado ejecutara el incendio de los contenedores de la c/ Hogar y San Juan esquina con Hogar, es posible deducir su autoría a partir de los indicios existentes. Tales indicios están constituidos, de manera muy especial, por la escasa distancia existente entre los dos lugares donde se incendian los contenedores y el lugar en que es detenido ejecutando precisamente la acción de intentar quemar un contenedor, con hechos tan concluyentes como tener medio cuerpo dentro del contenedor y con un mechero tratar de prender fuego a papeles previamente introducidos por el detenido.
A las horas de la madrugada de que se trataba, no fueron avistadas más personas por las patrullas intervinientes. No se quemaron otros contenedores aquella noche. Luego no es una simple conjetura sino una deducción lógica aquella que atribuye a la misma persona la quema de todos los contenedores, dadas además la escasa distancia entre unos y otros y la ausencia de otras personas que hubieran podido actuar al margen del mismo.
A partir de este análisis de la sentencia, que el Tribunal comparte en su totalidad, el resto de consideraciones sobre la calificación jurídica de los hechos y sobre la responsabilidad civil, que exigen un escenario en el que se declare la no acreditación establecida en la sentencia impugnada, decaen porque el Tribunal sí los considera acreditados.
Procede en consecuencia la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
TERCERO.- Habiendo sido el condenado en la instancia quien recurre, y siendo su recurso desestimado, procede condenarle a las costas de la apelación.
Vistos los artículos citados,
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR la Procuradora Sra. Altuna en representación de Esteban , contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, de fecha 27-1-2011 , y en su virtud, CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes con la advertencia de que la misma no es susceptible de de recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Magistrados que la encabezan, doy fe.
PUBLICACION: Dada y pronunciada fué la anterior sentencia por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.
