Sentencia Penal Nº 557/20...re de 2012

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 557/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 956/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 557/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100562


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000557/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

================================

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido 281/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, Rollo de Sala 956/12, seguida por delito de Apropiación Indebida contra Ezequiel , representado por el Sr. Vara del Cerro, defendido por la Sra. Sanz Ballesteros.

Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 23 de octubre de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: Ezequiel , nacional de la República de Namibia, con NIE nº NUM000 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 11:00 horas del día 26 de agosto de 2012 y las 10:30 horas del 27 de agosto de 2.012, se encontró en una bolsa un teléfono móvil Iphone 4, propiedad de Lorenzo , pericialmente tasado en la cantidad de 472 €, y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, procedió a hacerlo suyo.

El teléfono pudo ser recuperado hacia las 10:30 horas del 27 de agosto de 2012, al ser encontrado por la Guardia Civil, entre las pertenencias del acusado, cuando acudió al Cuartel por interesarse por su pareja que se encontraba detenida en relación a un hurto sucedido el día anterior. La Guardia Civil ha hecho entrega del teléfono a su legítimo propietario.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Ezequiel , como autor penalmente responsables, de un delito de apropiación del artículo 253 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con cuota diaria de SEIS EUROS (720 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

2) Y al abono de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO: Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 12 de noviembre de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 11 de diciembre, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en los siguientes términos.


Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO. Recurre la representación de Ezequiel la sentencia que le condena como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros. Cuestiona en primer término el recurrente que se haya celebrado en juicio en su ausencia cuando lo cierto es que su defensa interesó la suspensión del acto y formuló protesta frente a la decisión denegatoria de la juzgadora. No interesa la nulidad del juicio sino que postula su libre absolución por entender que no se ha practicado prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al denunciado. Considera que no hay motivo para dudar de su declaración en el sentido de que acudió a dependencias de la Guardia Civil a devolver el terminal telefónico que se había encontrado, razón por la cual debe ser absuelto del delito de apropiación indebida por el que ha resultado condenado.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.

SEGUNDO. No cabe cuestionar la realidad de los hechos declarados probados porque los mismos se fundamentan en la apreciación de prueba de carácter personal por parte de la juzgadora ante la que la misma se ha desarrollado. En efecto, se toman en consideración las declaraciones del agente que inspeccionó el contenido de la bolsa que portaba el hoy apelante, ello tras haberle preguntado si podría hallarse en su interior alguno de los efectos procedente de hurtos imputados a la mujer por la que había acudido a interesarse a dependencias policiales y ser negado tal extremo. El dato objetivo del hallazgo en la bolsa del terminal telefónico es admitido por el recurrente tanto en su declaración en fase de instrucción como en el escrito de recurso, sin que la juzgadora haya dado crédito a su versión de los hechos en el sentido de que precisamente acudió al cuartel de la Guardia Civil para devolverlo. Y si no se ha creído dicha versión ha sido precisamente porque se ha estimado veraz la del agente de la Guardia Civil, debiendo este órgano de apelación respetar dicha valoración de prueba personal que no aparece en modo alguno infundada.

Decir por último que la ausencia del acusado al acto del juicio oral no debiera haber provocado la suspensión del mismo porque fue precisamente Ezequiel quien solicitó declarar por el sistema de videoconferencia tras suspenderse el juicio en una ocasión anterior, no oponiéndose a ello su defensa ni aportándose en el recurso justificación alguna sobre el motivo por el cual dejó de comparecer para la práctica de su declaración a través de dicho medio de comunicación audiovisual.

Procede por ello la confirmación de la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.

TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en

nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ezequiel frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo a la apelante las costas de la presente apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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