Sentencia Penal Nº 557/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 557/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 108/2013 de 30 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 557/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100518


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 108/2013

J.V.F.- 47/2013

Juzg. de Instrucción nº 25 de Barcelona

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil trece.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 108/2013;dimanante del Juicio Verbal de Faltas 47/2013,seguido en el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona ,por una falta de incumplimiento obligaciones familiares,contra la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2013 ;entre partes, de una y como apelante Héctor , y como apelada María Dolores y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, con fecha 5 de febrero de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: Que debo absolver y absuelvo a María Dolores de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares por la que venía denunciada, declarando de oficio las costas causadas.

Dicho fallo fue corregido y aclarado por autos de 19 de febrero y de 4 de marzo del año en curso; en el primero se disponía que Se decreta la imposición de las costas procesales del presente procedimiento a la parte denunciante, Sr. Héctor , y en el segundo que dentro de la imposición de las costas procesales al Sr. Héctor , deben incluirse los honorarios del abogado y procurador de la Sra. María Dolores , manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación el denunciante Héctor ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.


Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida, también en aquello que termina por imponer al denunciante las costas del proceso, y en lo que llega a precisar como contenido de esas costas o gastos del proceso los devengados por la dirección letrada de la denunciada absuelta, aunque no se incluirán entre los gastos y costas de ese mismo proceso los originados por la intervención del Procurador, pues se trata éste de un profesional cuya intervención no es preceptiva, pudiendo comparecer personalmente la denunciada, y su presencia o intervención efectiva no reporta ningún plus que deba encontrar correspondencia en el abono por la vencida de los honorarios devengados.

SEGUNDO.- Sobre las razones habidas por la Sra. Juez de la instancia para imponer al denunciante los gastos del proceso nada nos será dado añadir a lo ya razonado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, que compartimos, y verificamos desde la sola lectura del relato de hechos efectuado por el hoy recurrente en su comparecencia inicial de denuncia, donde se evidencia que insta el proceso, y pone en marcha toda la maquinaria judicial porque ha visto desprogramado su plan vacaciones en dos días, sin reparar en que tal vez los órganos de la jurisdicción criminal deban atender asuntos de real trascendencia criminal.

Es evidente que quien así procede debe correr con todos los gastos que genera su caprichosa actuación, y que esos gastos deben incluir en este caso todos los generados para la parte adversa, que se ve compelida a acudir a un proceso artificial y caprichosamente instado por quien ha de empezar sus vacaciones dos días más tarde del programa inicialmente diseñado.

TERCERO.- Cierto es que, como se apunta en el escrito de recurso, se trata de un juicio sencillo y que la presencia de letrado no es preceptiva, sin embargo, basta con estar al escrito de recurso que aquí se ventila para dar con un caso paradigmático de cómo una contienda de apariencia simple y sencilla, con la presencia e intervención de asesor letrado -aunque no firme-, se convierte en oscura y compleja, al punto de que solo la presencia e intervención de dicho profesional permite salvar los desequilibrios que se originarían a una de las partes para el caso de que hubiere acudido y actuado en ese mismo proceso sin dirección letrada. Por tanto, en la medida en que la intervención de letrado debe estimarse imprescindible, en este caso concreto, para evitar los desequilibrios procesales de las partes, la obligación de pago de las costas debe de incluir también los honorarios devengados por esos mismos abogados, en este caso como el condenado es el denunciante, deberá abonar los honorarios del Letrado de la adversa. Ese mismo razonamiento impide incluir entre los gastos del proceso los honorarios del Procurador, que también se habían incluido entre los debidos por la condenada en costas, porque su presencia no aporta nada relevante en orden a garantizar un equilibrio entre las partes.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación presentado por Héctor contra la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2013 , aclarada en autos de 19 de febrero y 4 de marzo de 2013, por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona en el J.V.F. nº 47/2013 , seguido contra María Dolores por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.

2º.- CONFIRMARaquella resolución en todas sus partes, incluidas las sucesivas aclaraciones, con la única salvedad referida a los honorarios del Procurador, que se EXCLUYENde entre los gastos que hayan de correr de cargo del condenado en costas.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


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