Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 557/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 840/2018 de 27 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 557/2018
Núm. Cendoj: 33044370032018100464
Núm. Ecli: ES:APO:2018:3772
Núm. Roj: SAP O 3772/2018
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00557/2018
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
Equipo/usuario: IPG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 48 2 2017 0100144
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000840 /2018
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Ángela
Procurador/a: D/Dª MARTA PRIETO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª SOFIA GONZALEZ LAHERA
Recurrido: Gabino , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ,
Abogado/a: D/Dª JON IÑAKI LOPEZ OLIDEN,
SENTENCIA Nº 557/18
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
diligencias de Juicio Oral nº 417/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº
840/18), sobre delito de INJURIAS, siendo parte apelante Ángela , cuyas demás circunstancias personales
constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Marta Prieto Fernández,
bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Sofia González Lahera, siendo apelado, Gabino , representado por
el Procurador Sr./Sra. Pilar Oria Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Ion Iñaki López Oliden,
siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ
SANTOCILDES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 21/5/18 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Condeno a Gabino , como autor de un delito leve continuado de injurias ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de TREINTA DIAS de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de doña Ángela y prohibición de aproximarse a menos de QUINIENTOS METROS de doña Ángela y de comunicarse con ella durante SEIS MESES. ABSUELVO a don Gabino de los delitos de lesiones de que ha sido acusado.
Impongo a don Gabino el pago de un tercio de las costas causadas en esta instancia, entre las que incluirán las devengadas por la acusación particular, declaro de oficio los dos tercios restantes. Acuerdo el alzamiento de las medidas cautelares penales adoptadas en la orden de protección dictada en esta causa'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del Ángela recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación del acusado. Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 840/18, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO.- El recurso de apelación que interpone la representación procesal de la acusación particular contra la sentencia dictada en la causa de referencia alega en primer término quebrantamiento de las normas y garantías procesales por haberse condenado al acusado por un delito leve de injurias cuando la acusación se formuló por delitos de violencia habitual y lesiones, lo que a decir de la recurrente infringe el principio acusatorio y le ocasiona -a la recurrente- indefensión.
El motivo es a todas luces inadmisible. De antemano ha de advertirse lo insólito que resulta que una alegación de esta naturaleza provenga de quien ejerce la acusación particular. Nótese que en el recurso no se alega infracción del principio de tipicidad por que se entienda que los hechos, tal y como se han declarado probados, deberían subsumirse en alguno de los tipos penales objeto de acusación (obvio resulta además que tales hechos probados no son constitutivos de delitos de lesiones o de maltrato habitual). El que se dice vulnerado es el principio acusatorio. Y ciertamente, decir como dice la acusación que se vulnera dicho principio por haberse condenado al acusado por un delito de injurias leves, es tanto como decir que el Juez a quo, una vez que entendió que no quedaba acreditado que el acusado cometiera los delitos de maltrato y de lesiones objeto de acusación y que procedía su absolución por tales delitos, tenía vedado condenarle por ese delito de injurias leves, de suerte tal que la sentencia debería haber sido completamente absolutoria.
Lo cierto es que el principio acusatorio constituye una construcción dogmática que expresa el derecho de todo acusado a ser informado de la acusación como manifestación del más amplio derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión garantizados en el artículo 24.2 de la CE . Se trata pues, con el principio acusatorio, de preservar al acusado de acusaciones sorpresivas de las que no haya sido informado temporánea y suficientemente, siendo el acusado quien, cuando entiende que se ha infringido dicho principio con merma de sus posibilidades de defensa, está legitimado para denunciar su vulneración, lo que no es el caso en que el acusado se ha aquietado a la condena y no ha formulado impugnación alguna en tal sentido, una impugnación que de producirse habría estado abocada al fracaso, pues el delito leve de injurias del artículo 173.4 CP por que ha sido condenado guarda plena homogeneidad con el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP por el que se dedujo acusación, habiéndose basado la condena en hechos que aparecían contemplados en los relatos acusatorios y siendo la pena asignada al delito leve sensiblemente inferior a la que se prevé para el delito de maltrato habitual.
SEGUNDO. - Como segundo motivo de recurrir se alega error en la valoración probatoria efectuada en la sentencia que ha llevado a la absolución del acusado de los delitos de maltrato habitual y lesiones, solicitando la apelante que con revocación de la sentencia sea condenado en los términos que dejó interesados en la vista oral, proponiendo como prueba para esta alzada el visionado de la grabación del juicio oral.
El motivo tampoco puede ser acogido. La nueva redacción del artículo 792.2 LECrim introducida por la Ley 41/2015al regular los límites revisores a que está sujeto el órgano de apelación dispone que ' la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2' . Ante esa tajante disposición - '...no podrá condenar...ni agravar'- en ningún caso cabe revocar los pronunciamientos absolutorios de una sentencia tornándolos en otros de condena revisando la valoración probatoria efectuada por el órgano 'a quo'. La única opción que le queda a la acusación que considere que una sentencia que absuelve al acusado de todos o algunos de los delitos por los que se dedujo acusación yerra en la apreciación de la prueba es pedir su anulación, de conformidad con el artículo 790.2 párrafo 3º LECrim , justificando que la sentencia ha incurrido en un error valorativo de los que se contemplan en dicho precepto, que alude a la 'insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'. Siendo esto así, como quiera que en el presente supuesto la apelante no pidió la declaración de nulidad de la sentencia -nulidad que no puede decretar de oficio este Tribunal, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 240.2 párrafo 2º LOPJ y comprometería nuestra imparcialidad- la sentencia de instancia ha de ser mantenida en su integridad. Y desde luego, en lo que respecta al visionado de la grabación de la vista en primera instancia que se solicita como prueba, si como queda dicho la sentencia en ningún caso va a poder revocarse condenando al acusado por tales delitos, obvio resulta que dicho visionado carece de toda eficacia práctica.
Antes de concluir, sí quiere dejar constancia la Sala, siquiera a mayor abundamiento, de la calidad motivadora que se observa en la resolución recurrida, en cuyos fundamentos jurídicos se examina pormenorizadamente la actividad probatoria, valorándola con arreglo a máximas de experiencia y criterios de lógica elemental, sin que los argumentos del recurso, basados en una visión subjetiva y parcial de dicho acervo probatorio, expliquen los numerosos interrogantes que desgrana la sentencia acerca de la verosimilitud del testimonio de la apelante.
TERCERO .- Por las razones expuestas, el recurso debe ser desestimado, lo que conllevará que las costas de esta alzada se impogan a la apelante. Dado que en el recurso se alegó infracción del principio acusatorio y error en la valoración de la prueba, la presente sentencia no es susceptible de recurso de casación, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 847.1 b LECrim , tratándose de sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, dicho recurso solo procedería por el motivo previsto en el artículo 849.1º, esto es, 'cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal . Como dice la STS 8 de mayo de 2017 'Solo un tipo de motivo es admisible: infracción de ley del número primero del art 849 LECrim , es decir, el estricto error iuris (debate sobre la corrección de la subsunción jurídico-penal).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángela contra la sentencia de 21.5.18 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo dictada en el juicio oral 417/2017 del que dimana el presente Rollo de apelación, confirmando íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes, no siendo susceptible de recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimento, llevando certificación al Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
