Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 557/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1005/2019 de 22 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 557/2019
Núm. Cendoj: 28079370072019100314
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7497
Núm. Roj: SAP M 7497/2019
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.005.00.1-2014/0011439
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1005/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 65/2017
Apelante: D./Dña. Sabina
Procurador D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO
Letrado D./Dña. MARIA MERCEDES GARCIA DIEGO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 557/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Caridad Hernández García
En Madrid a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
65/2017 procedente del Juzgado nº 1 de lo Penal de Alcalá de Henares seguido por un delito de HURTO contra
la acusada Sabina , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza
el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra
la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 9 de abril de 2019 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: '
PRIMERO.- Se declara probado que Sabina , mayor de edad, nacida en Portugal, el dia NUM000 de 2014, sobre las 22:00 horas, se encontraba en el Centro Comercial El Corte Inglés, sito en la Avda. Juan Carlos I de la localidad de Alcalá de Henares, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sin constancia del uso de la fuerza, se apoderó de varios pantalones vaqueros de la marca G.STAR, valorados en 537,60€, que portaba ocultos en una bolsa, tratando de abandonar el local sin abonar las mismas, siendo interceptada tras pasar los arcos de seguridad y activarse las alarmas acústicas e intentar darse a la fuga.
Los efectos fueron recuperados en buen estado por los que el establecimiento no reclama.
SEGUNDO.- Se declara igualmente probado que al tiempo de los hechos, Sabina había sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 07.01.04 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid por delito de hurto a la pena de multa de 4 meses sustituida por responsabilidad personal subsidiaria de 60 días y cumplida en fecha 29.10.13; por sentencia firme de fecha 09.11.14 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón por delito de hurto a la pena de prisión de 2 meses cumplida en fecha 29.10.13; por sentencia firme de fecha 03.03.05 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón por delito de hurto a la pena de prisión de 4 meses cumplida en fecha 20,12,13; por sentencia firme de fecha 20.06.05 dictada por el Juzgado Penal nº 21 de Madrid por delito de hurto a la pena de prisión de 5 meses cumplida en fecha 29.10.13; por sentencia firme de fecha 19.09.05 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid por delito de hurto a la pena de 4 meses de multa sustituida por responsabilidad personal subsidiaria de 60 días y cumplida en fecha 29.10.13; por sentencia firme de fecha 06.08.05 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid por delito de hurto a la pena de multa de 160 días sustituida por responsabilidad personal subsidiaria de 80 días y cumplida en fecha 29.10.13; por sentencia firme de fecha 27.09.06 dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Móstoles por delito de hurto a la pena de prisión de 4 meses cumplida en fecha 29.10.13; por sentencia firme de fecha 24.05.06 dictada por el Juzgado Penal nº 21 de Madrid por delito de hurto a la pena de prisión de 3 meses cumplida en fecha 29.10.13; y por sentencia firme de fecha 12.02.07 dicada por el Juzgado Penal nº 23 de Madrid por delito de hurto a la pena de prisión de tres meses cumplida en fecha 29.10.13 y por sentencia firme de fecha 27.10.06 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles por delito de hurto a la pena de multa de 6 meses sustituida por responsabilidad personal subsidiaria de prisión de tres meses cumplida en fecha 29.10.13.
TERCERO.- El presente procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable a la acusada desde la diligencia de remisión de las actuaciones a este órgano para enjuiciamiento de fecha 3 de febrero de 2017 al auto de admisión de prueba de fecha 7 de noviembre de 2018.'.
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Sabina como autora de un delito de hurto en grado de tentativa del art. 234 CP en relación con el art. 16 y 62 CP , con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la agravante de multirreincidencia del art. 66.1.5 CP en relación con el art. 22.8 CP , a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Corresponde a Sabina abonar las costas del procedimiento.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicha apelante representada por el Procurador D. Carlos Alfonso Castro Serrano y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: aplicación indebida del art. 66.1.5 en relación con el art. 22.8 ambos del Código Penal .
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoo el correspondiente rollo y por providencia de 15 de julio de 2019 se señaló para deliberación el día 22 siguiente.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- En la sentencia recurrida se ha condenado a Sabina como autora de un delito de hurto en grado de tentativa con la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de multirreincidencia a la pena de cinco meses y veinte días de prisión y en el recurso de apelación que su representación procesal ha formulado contra la misma solicita que se revoque la sentencia apelada y se reduzca la pena al mínimo legal.
Alega la pate apelante que se ha aplicado de forma indebida el art. 66.1.5 del C. Penal puesto que la firmeza de las sentencias por las que la recurrente fue condenada con anterioridad están comprendidas entre enero de 2004 y octubre de 2006 siendo los hechos por los que ha sido juzgada en la sentencia que ha recurrido de 28 de marzo de 2014 ; la fecha de cumplimiento de todas las sentencias anteriores según se recoge en la hoja histórico penal es el 29 de octubre de 2013 y entiende que estando tan alejada la fecha de la firmeza de dichas sentencias de la fecha de cumplimiento ésta última no debería ser tenida en cuenta y si, por el contrario, la fecha de la firmeza de las mismas. Sostiene que no debe aplicarse el art. 66.1.5 del C.
Penal debiendo en todo caso ser compensadas la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal con la atenuante de dilaciones indebidas y así imponerle la pena de tres meses de privación de libertad.
En la sentencia de la instancia se afirma que concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 66.1.5 en relación con el 22.8 del C. Penal y este Tribunal considera que así es, efectivamente., No puede desconocerse la distancia temporal existente entre la fecha en que alcanzaron la firmeza las sentencias por las que la ahora apelante había sido condenada con anterioridad, y aquella en que dejó extinguida la pena que en dichas sentencias le fue impuesta pero ello no quiere decir que no deban tenerse en cuenta las mismas para apreciar la concurrencia de la agravante citada a la vista de dichos antecedentes, puesto que la única posibilidad para que no se tuvieran en cuenta no sería otra que considerar que dichos antecedentes están cancelados y no lo están de acuerdo con lo establecido en el art. 136 del C. Penal .
Establece el art. 136 del C. penal en sus apartados 1 y 2 lo siguiente: '1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.' En este caso hay que tener en cuenta que las penas que le fueron impuestas en las numerosas sentencias que se recogen en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, todas por delitos de hurto y más de 10, las dejó extinguidas en la misma fecha, 29 de octubre de 2013 , lo que permite inferir que el cumplimiento de las mismas tuvo lugar mediante acumulación de condenas y no mediante cualquier otra forma de cumplimiento tales como suspensión o sustitución pues de ser así aparecería en dicha hoja histórico penal.
Siendo así, y dejando extinguidas las penas en octubre de 2013 en marzo de 2014, cuando llevó a cabo los hechos por los que ha sido condenada, dichos antecedentes ni estaban cancelados ni podían cancelarse de acuerdo con lo establecido en el art. 136 antes citado al no haber transcurrido los plazos que en él se establecen.
En todo caso, la magistrada de la instancia a la vista de ese enorme número de antecedentes penales de la penada también por delitos de hurto ha decidido con criterio que este Tribunal comparte entender que existe un fundamento cualificado de agravación que le lleva a imponerle la pena prevista para el delito por el que le condena, que estaría en una horquilla de tres a seis meses de prisión, en la extensión de cinco meses y veinte días de prisión.
La fundamentación de la extensión de la pena efectuada por la magistrada de la instancia la encuentra este Tribunal absolutamente razonable y no existe criterio para revisarla en esta alzada.
Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación planteado, confirmando el auto recurrido y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sabina contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares con fecha 9 de abril de 2019 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
