Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 558/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 8/2011 de 26 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 558/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100431
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación nº 8/2011
Juicio de Faltas nº 1305/2010
Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a veintiséis de mayo del año dos mil once.
VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Carlos González Zorrilla, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por Simón , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo .-.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Simón como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal a la pena de multa de 60 días a razón de 6 Euros diarios, lo que da un total de 360 Euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, así como a que indemnice a Luis Pedro en la cantidad de 175 euros, así como autor también de una falta de respeto a los Agentes de la Autoridad, prevista y penada en el art. 634 del mismo texto legal, a la pena de multa de 20 dias razón de 6 euros diarios, lo que da un total de 120 euros, con 10 dias de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas del presente juicio ".
Cuarto .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Quinto .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la pena impuesta por entender que no existe en la sentencia motivación alguna para imponerle la pena en su grado máximo.
Asiste la razón al apelante.
En la sentencia recurrida no se hace mención alguna al criterio que ha manejado la juzgadora de instancia para imponer la pena en su grado máximo lo que ya de por sí constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Una cosa es la facultad otorgada a los jueces y Tribunales de aplicar las penas correspondientes a las faltas según su prudente arbitrio y otra diferente hacerlo sin motivación alguna, ni justificación fáctica o jurídica que explique porqué el criterio aplicado es "prudente".
El recurso debe ser pues admitido.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Simón contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada en el curso juicio de faltas número 1305/2010 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona , debo REVOCAR Y REVOCO parcialmente el fallo de aquella sentencia, en el sentido de imponer al denunciado por la falta de lesiones la pena de 30 días de multa y por la falta de desconsideración a los agentes de la autoridad la de diez días ambas con la misma cuota fijada en la sentencia y manteniendo el resto del fallo.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
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