Sentencia Penal Nº 558/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 558/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 93/2011 de 13 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 558/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100887


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 93/11

SECRETARIO DE LA SALA DILIGENCIAS PREVIAS 4746/11 JDO. INST. Nº 45 MADRID-

SENTENCIA NÚMERO 558

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

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En Madrid, a 13 de diciembre de 2011

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 93/11 correspondiente a las Diligencias Previas 4746/11 del Juzgado de Instrucción nº 45 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra el acusado Pablo Jesús , nacido en Kiskunfélegyháza (Hungria) el día 1 de agosto de 1964, hijo de Janos y Ana, con pasaporte nº NUM000 , vecino de Barcelona, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 NUM003 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 11 de julio de 2011 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Rodríguez de Castro y defendido por el Letrado D. José Ignacio Gonzalez Navarro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Agustín Herrero Alonso y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.353,15, con responsabilidad personal subsidiaria de una semana caso de impago, decomiso y destrucción de la droga intervenida y costes.

SEGUNDO.- Por la defensa del acusado y en igual trámite se solicitó la libre absolución y subsidiariamente que se impusiera la pena de tres años de prisión.

Hechos

Sobre las 10,45 horas del día 11 de julio de 2011 el acusado Pablo Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas como pasajero del vuelo de la compañía Air Europa NUM004 procedente de República Dominicana, portando en el interior de su organismo 69 cuerpos compuestos por una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 620,31 gramos y una riqueza media del 63,7% que debía ser entregada por el acusado a tercera persona no determinada para su distribución y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 19.353,15 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso penúltimo del Código Penal , por cuanto el transporte de cocaína, sustancia pacíficamente considerada como gravemente perjudicial, para su entrega a tercera persona que se encargue de su difusión a tercero, constituye una conducta expresamente tipificada en el precepto antedicho, en tanto que favorece el tráfico de drogas.

Todos estos elementos han quedado plenamente acreditados, tanto el objetivo de la tenencia de la cocaína por el acusado, admitida por él mismo en todo momento, como el subjetivo de su preordenación al tráfico, que se infiere racionalmente de la cantidad de cocaína transportada, habiendo quedado acreditada la naturaleza de la sustancia aprehendida, su peso y pureza por el análisis efectuado por la Agencia Española del Medicamente, obrante a los Folios 95 a 97 de la causa.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado por su participación directa, material y voluntaria en los hechos a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal admitida por él mismo en el acto del juicio.

TERCERO.- En la realización del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, cuya apreciación tampoco fue postulada por la defensa del acusado, ni en conclusiones provisionales, ni al elevar a definitivas.

Por ello, a la hora de individualizar la pena a imponer al acusado, conforme a lo establecido en la regla 6ª del artículo 66 del Código Penal , se considera ajustada a derecho la pena de prisión de cuatro años interesada por el Ministerio Fiscal, en atención a la cantidad de cocaína pura transportada que alcanzaba los 395 gr. y que no permite, a criterio de este Tribunal, imponer la pena mínima de tres años de prisión que debe reservarse para supuestos en que la cantidad sea inferior.

Igualmente debe ser rechazada la pretensión de sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional, puesto que el acusado, natural de Hungría, es ciudadano comunitario.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 127 , 374 y 123 del Código Penal procede el comiso de la sustancia incautada y la condena del acusado al pago de las costas procesales.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Pablo Jesús como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.353,15 euros con una semana de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la sustancia incautada a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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