Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 558/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 3/2009 de 31 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DE LA HERA RUIZ-BERDEJO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 558/2012
Núm. Cendoj: 29067370022012100284
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO Nº 3/09 SUMARIO 3/09 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MÁLAGA S E N T E N C I A N ° 558 ILMOS. SRES.
Doña CARMEN SORIANO PARRADO Presidente Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ Magistrados Málaga, a 31 de octubre del año dos mil doce Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Sumario número 3/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga seguido contra Imanol , nacido en no consta Málaga, hijo de no consta, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora doña Aurelia Berbel Cascales y asistido por el Letrado don Salvador Madrid Fernández. Acusado de cometer delito de lesiones. Interviene el Ministerio Fiscal y Nazario , representado por la Procuradora doña Mª Consuelo Tapia Quintana y asistido por el Letrado don Pedro J. López Delgado, como acusación particular .
Antecedentes
PRIMERO - La causa es iniciada, ante denuncia formulada en el Juzgado de Instrucción de Málaga enFundamentos
PRIMERO - A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art.24 -2º de la C.E . y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de juicio oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim . conectado a la garantías prescritas en el art.120 de la C.E .Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones imprudentes sancionado en el art. 152.1-2º del Código Penal que precepto que dispone que ' El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado : ...2º- Con la pena de prisión de uno a tres años , si se tratare de las lesiones del artículo 149 ', pues como consecuencia del impacto sufrido en su ojo derecho Nazario sólo le queda una visión de 0,15 en el mismo, lo que equivale prácticamente a la pérdida de dicho ojo.
SEGUNDO - Autor responsable del delito antes dicho es el procesado, Imanol , artículos 27 y 28 de Código Penal ), según el juicio de culpabilidad, entendido en el sentido anglosajón de participación del acusado en los hechos y no en el sentido de la dogmática alemana de elemento subjetivo del tipo. A esta conclusión se llega a la vista de las declaraciones oídas en el acto del juicio oral en el cual el procesado admite que golpeó con el vaso que portaba en la mano a Nazario , coincidiendo con lo declarado por éste último .
TERCERO.- Concurre en este caso la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21-6º del Código Penal . Como señala el T.S en su sentencia de fecha 1 de febrero del 2010 ' La dilación procesal no se identifica con la duración del proceso sino con los períodos de paralización de su sustanciación, bien se trate de un único período de especial relevancia por su mucha duración, o se trate de una reiteración de sucesivas paralizaciones individuales de alcance menor, pero cuyo conjunto refleja una dilación procesal irrazonable y especialmente significativa, atribuible al órgano judicial.'. En este caso nos encontramos con que la denuncia fue presentada el día 20 de octubre del 2006 y hasta el día 1 de julio del 2007, lo que no tiene justificación, posteriormente, incoado sumario por auto de 20 de abril del 2009, no se dicta auto de procesamiento hasta el día 26 de julio del 2010 y auto de conclusión de l sumario hasta el 7 de marzo del 2011, resulta a todas luces excesiva una tramitación dilatada durante cinco años cuando ya en abril del 2009 se habían practicado todas la diligencias que se estimaron precisas para el esclarecimiento de los hechos y las personas responsables de los mismos, lo que justifica la apreciación de la citada atenuante como muy cualificada. Por ello procede imponer pena inferior en un grado ala legalmente prevista para el delito de que se trata, conforme a lo pedido por las partes acusadoras. ( art. 66-1.2º del C.P .).
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito también lo es civilmente debiendo reparar los daños e indemnizar los perjuicios derivados de su ilícita conducta. ( artículos 109 y 116 del Código Penal ). En este caso el procesado deberá al lesionado tanto por los días que tardaron en curar como por la secuelas que le han quedado y los gastos ocasionados para obtener su curación .
QUINTO - Las costas son a cargo de los acusados, como responsables penal del delito y falta (artículo 123) En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Imanol a la pena de 6 MESES y 1 DÍA de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, como autor de criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Así mismo se le condena a indemnizara Nazario en 25.000 euros por los días que tardó en curar, 50.000 euros por las secuelas y 21.400 euros por gastos médicos, de estancia y de transporte originados.Abónense los días indicados en el tercer antecedente.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra esta resolución cabe recurso de casación que deberá preparase ante esta misma Sala dentro de los 5 días siguientes a su notificación. Deposítese en Secretaría previo testimonio en la causa.
Así lo acordamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO estando celebrando Audiencia pública en el día de la fecha asistida de mí la Secretaria. Doy fe.

