Sentencia Penal Nº 558/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 558/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 150/2012 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 558/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100674


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 150/2.012.-

J. INSTRUCCIÓN Nº 2 de LOJA.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/12.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 558-

ILMOS. SRES:

Dña. Rosa María Ginel Pretel.

D. Francisco Javier Zurita Millán.

Dña. Mª Aurora Fernández García.

En la ciudad de Granada, a 31 de Octubre de dos mil trece.-

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja, con el nº 46/12, por delito contra la salud pública entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. Dña. Susana Vega Torres y de la otra el acusado Joaquín , con DNI nº NUM000 , nacido en Huétor Tájar (Granada) el NUM001 de 1985, hijo de Severiano y de Francisca , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 de Huétor Tájar (Granada), de estado civil casado y de profesión trabajador del campo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado tres días, representado por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez y defendido por el Letrado D. Alfredo Ruiz Marcos; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: 'Sobre las 20 horas del día 22 de Octubre de 2.011, por agentes de la guardia civil, que se encontraban prestando servicio de seguridad ciudadana en el Km. 0 de la carretera GR-4407, se procedió a identificar al acusado Joaquín , cuando este conducía el vehículo marca Ford Courier, matricula Y-....-Y , procediendo por ambos agentes a efectuar un cacheo superficial, hallando escondida entre sus ropas una bolsa de color blanca que contenía 14'69 gramos de cocaína con una riqueza del 63'6% que el acusado poseía para destinarla a su posterior comercio ilícito donde alcanzaría un valor aproximado de 870 euros'.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal como cuestión previa a efectos de una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud publica del articulo 368 nº 1 penúltimo inciso y párrafo 2º del mismo precepto, del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Joaquín para el que solicito la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1.640 euros con treinta días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, accesorias legales y comiso de la sustancia intervenida.

Modificación con la que mostró su total conformidad el acusado y su Abogado defensor, quedando los autos vistos para sentencia.-


Fundamentos

PRIMERO.-El articulo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes; en el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 nº 1 y 2 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del que es responsable en concepto de autor Joaquín , al que en atención a la entidad del hechos y sus circunstancias personales se le aplica el apartado 2º de dicho precepto, por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar a Joaquín al pago, de las costas procesales.-

Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Joaquín , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 nº 1 y 2 del C.P . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1.640 euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago o insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Así mismo se decreta el comiso de la sustancia intervenida en poder del acusado que se le dará el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.-

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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