Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 558/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1633/2016 de 12 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 558/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100784
Núm. Ecli: ES:APM:2016:16020
Núm. Roj: SAP M 16020/2016
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
CLG17
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0177060
Procedimiento Abreviado 1633/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2301/2016
SENTENCIA Nº 558/2016
Presidente
Don Alejandro María Benito López
Magistrados
Doña Isabel Huesa Gallo
Don Vicente Magro Servet (Ponente)
En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala
número 1633/2016 seguido por un delito contra la salud pública contra
Delfina , con pasaporte colombiano
NUM000 , natural de Colombia, nacida el NUM001 de 1956, hija de Marco Antonio y Marisa , sin
antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28 de agosto 2016; representada por
la Procuradora de los Tribunales doña María Angeles Gonzalez Rivero y defendida por el letrado don Jose
Manuel Fernández Arnau.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Doña Alejandra Navarro Herrera
en el ejercicio de la acción pública.
Antecedentes
Primero.- La presente causa fue incoada en virtud de atestado policial número NUM002 de fecha 28 de agosto de 2016 del Grupo Operativo de Estupefacientes del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas de la Dirección General de la Policía Nacional, y que fue instruido por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid bajo el número de diligencias previas 2301/2016.Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5ª del C.P ., reputando responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de las penas de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 247.023,40 euros de multa y al abono de las costas procesales. Y se decretase el comiso de la droga y dinero intervenidos.
Igualmente interesó, de conformidad con el art. 89.2 del C.P ., la expusión del territorio nacional cuando la acusada alcance el tercer grado o libertad condiconal No oponiéndose a la suspensión de la pena de prisión durante de dos años con la obligación de no volver a delinquir en dicho periodo.
HECHOS PROBADOS Delfina , sin antecedentes penales, llegó sobre las 7.30 h del 28-8-16 al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Bogotá-Colombia al vuelo NUM003 y portaba en su mochila y bolso de equipaje de mano seis envoltorios que contenían: 984,1 g de cocacína con índice de pureza del 81,3% 988,6 g de ' ' del 81,3% 984,6 g de ' ' del 81,3% 1.000#8 g de ' ' del 75,4% 992,8 g de ' ' del 68% 997,9 g. de ' ' del 80% Todo ello para su ilícita distribución a terceros valorada en un total de 247.023,40 euros. El total de la droga incautada es de 4632,22 gramos de cocaína pura.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º CP .
SEGUNDO.- Que del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria en los hechos descritos.
TERCERO.- El tribunal ha valorado en conjunto las pruebas practicadas y examinado con detalle cada una de las declaraciones, poniéndola en relación con el resto de las pruebas practicadas y los elementos exigidos como prueba de corroboración en este tipo de casos en los que en esencia se está acusando por un delito contra la salud pública de narcotráfico con las características que estos tipos penales llevan consigo en orden a enervar la presunción de inocencia.
Declaraciones efectuadas en el plenario sobre las que el tribunal efectúa su valoración probatoria La acusada reconoció los hechos al inicio del juicio asumiendo el contenido de la acusación efectuada por la fiscalía.
El agente policial nº NUM004 declaró que se afirma y ratifica en el atestado y revisaron el equipaje de la acusada y encontraron en el bolso y mochila la droga aprehendida.
CUARTO.- En concordancia con lo expuesto anteriormente, el tribunal recoge el resultado de la prueba practicada en el plenario que evidencia la existencia del denominado 'animus traficandi' que concurre en la persona acusada por la prueba practicada en orden al propio reconocimiento de los hechos por la acusada al inicio del juicio.
En este caso resulta que nos encontramos con la declaración del agente que declara en el plenario y la propia declaración de la acusada que ha reconocido los hechos, lo que es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia y dictar sentencia condenatoria por los hechos por los que es objeto de acusación por la fiscalía.
CUARTO. - Tipificación de los hechos: La conducta de Isidoro debe estar incluida en el art. 368 y 369.1.5º CP
QUINTO.- No concurre circunstancia modificativa de responsabilidad criminal.
SEXTO- En cuanto a la individualización judicial de la pena debe aplicarse la de 6 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 247.023,40 euros.
SÉPTIMO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: Delfina como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º CP a la pena de 6 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 247.023,40 euros.La pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio español cuando el acusado acceda al tercer grado penitenciario o la libertad condicional, sin que pueda regresar a España en un plazo de diez años a contar desde la fecha de su efectiva expulsión, con la advertencia que si lo hiciere antes deberá cumplir la pena que se sustituye, salvo que fuera sorprendido en la frontera en cuyo caso será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
A cuyo efecto se notificará la sentencia a la autoridad penitenciaria y la Brigada Provincial de Extranjería de la Policía, debiendo la primera comunicar a la segunda concurrencia de cualquiera de las condiciones anteriormente indicadas para que se proceda a la expulsión, y esta comunicar a este tribunal la fecha en que se produzca.
Se decreta el comiso de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra.
Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

