Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 558/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1019/2019 de 22 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 558/2019
Núm. Cendoj: 28079370072019100315
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7511
Núm. Roj: SAP M 7511/2019
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.013.00.1-2016/0000775
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1019/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe
Procedimiento Abreviado 6/2017
Apelante: D./Dña. Cesar y D./Dña. Cirilo
Procurador D./Dña. NAYADE LOPEZ TORRES y Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES REVILLO
SANCHEZ
Letrado D./Dña. JOSE MIGUEL SANTIAGO DE TORRES y Letrado D./Dña. MARIA ISABEL
MATEOS GUERRERO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 558/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Caridad Hernández García
En Madrid a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
6/2017 procedente del Juzgado nº 4 de lo Penal de Getafe seguido por DELITOS DE LESIONES contra los
acusados Cesar Y Cirilo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que
autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado
contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 18 de diciembre
de 2018 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Se declara probado que los acusados Cirilo y Cesar , ambos españoles y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13'30 horas del día 8 de febrero de 2016, iniciaron una discusión en el comedor del establecimiento penitenciario Madrid VI, donde ambos cumplían condena, en cuyo transcurso, y con ánimo de menoscabarse mutuamente en sus respectivas integridades físicas, Cesar causó a Cirilo heridas punzantes de unos cinco milímetros de profundidad en región pectoral izquierda y dorsal izquierda y erosiones en codo izquierdo, y en región posterior derecha del cuello, que precisaron para su curación una única asistencia y tardaron en sanar 5 días no impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y Cirilo golpeó a Cesar con una muleta, causándole herida contusa en región parietal izquierda y erosión en antebrazo derecho, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia tratamiento quirúrgico, consisten en sutura de herida y tardaron en sanar 8 días no impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no teniendo secuelas ninguno de ellos.' Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '1. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cirilo , como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES , a la pena de la PENA DE SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y expresa imposición de las costas devengadas durante el procedimiento.
2. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cesar , como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES , a la pena de la PENA DE UN MES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y expresa imposición de las costas devengadas durante el procedimiento.
3. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL , el acusado Cirilo indemnizará a Cesar en 400 euros por las lesiones causadas, y Cesar a Cirilo en la cantidad de 250 euros por las lesiones por este último sufridas. '.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dichos apelantes representados por la Procuradora Dª Mª Isabel Sanz Torrubias y Mª Inés Pérez Canales y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante en nombre de Cesar establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: infracción del art. 147.2 del C. Penal en relación con el art. 24.1 y 2 de la CE , tutela judicial efectiva y presunción de inocencia.
En apelante en nombre de Cirilo establece como fundamentos de su recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba y falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Al dar traslado de los recursos al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoo el correspondiente rollo y por providencia de 15 de julio de 2019 se señaló para deliberación el día 22 siguiente.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO .- En la sentencia de la instancia se ha condenado a Cirilo como autor de un delito de lesiones a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de una indemnización a Cesar y a éste como autor de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota también de tres euros diarios y al pago de una indemnización a Cirilo y en los recursos de apelación que han formulado sus respectivas representaciones procesales ambas interesan que se revoque la misma y se absuelva a su representado interesando, de forma subsidiaria la representación procesal de Cirilo que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.En ambos recursos, de una u otra forma, se cuestiona la valoración que de la prueba que se ha practicado en el acto del juico ha efectuado el magistrado de la instancia y en ambos se viene a afirmar que no fue la persona a la que en cada recurso se representa la que inició la pelea sino que lo único que hicieron cada uno de ellos fue defenderse de la previa agresión efectuada de contrario.
La representación procesal de Cirilo en el desarrollo de su alegación que ciertamente es más extensa que la formulada por la otra parte en su recurso se cuestiona que no se haya apreciado la circunstancia eximente de legítima defensa ya que el acusado al que defiende siempre ha sostenido que Cesar le agredió dándole varias puñaladas y que él se defendió golpeándole con una muleta que le acercó uno de los internos que estaban en el lugar. Se apoya también en el contenido del informe que fue remitido al Juzgado desde el centro penitenciario pero sobre el particular hay que diferenciar entre el citado informe que como afirmó uno de los funcionarios de prisiones que compareció al acto del juicio como testigo lo elabora el Jefe de Servicio, del 'parte de hechos' que elaboraron los dos funcionarios que comparecieron en el acto del juicio.
Ambos funcionarios no recordaban exactamente los hechos por los que estaban siendo preguntados ya que afirman que este tipo de peleas son frecuentes en el ámbito penitenciario y se han remitido con frecuencia a lo que constaba en el parte de hechos; en todo caso lo que afirma el funcionario NUM000 al declarar como testigo es que cuando llegan él y su compañero la pelea ya estaba iniciada, hecho que no recordaba ese compañero que también declaró como testigo. Y en el parte que ambos elaboraron lo que hacen constar es que observan un tumulto y al acercarse comprueban como 'los internos Cesar y Cirilo se están agrediendo mutuamente'. Esto es lo que ven cuando acuden al lugar, es decir, no ven iniciarse la agresión sino que está ya había comenzado y se agredían mutuamente. Y siguen diciendo en el citado parte, porque esto ya lo ven directamente, que ' Cesar se abalanza sobre Cirilo produciéndole heridas con un objeto punzante de fabricación casera...' del que posteriormente se deshace. El resto de lo que consta en dicho parte es lo a ellos les manifiesta el acusado Cirilo .
El magistrado de la instancia ha concluido que no cabe apreciar una situación de legítima defensa puesto que cada uno de los acusados prestan legítimamente declaración contradictoria acerca de quien agrede a quien y los funcionarios de prisiones no ven el inicio de la pelea por más que vean una parte de su desarrollo en la que ven que Cesar se abalanza sobre Cirilo , lo que no es más que uno de los episodios de la pelea ya iniciada, y que no ven el inicio de la pelea es incuestionable no solo porque así consta en el ciado parte sino porque en el mismo no se hace constar que Cirilo golpeara con una muleta a Cesar cuando así lo admitió el propio Cirilo cuando declaró en el acto del juicio, manteniendo eso sí que lo hizo para defenderse.
La defensa de Cirilo pretende la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas que, afirma, ya fue solicitada en la instancia y respecto de la que nada se dice en la sentencia que recurre. Este Tribunal en primer lugar ha de poner de manifiesto que si en la sentencia nada se dice respecto de la citada atenuante es sin duda porque no fue solicitada en forma por la defensa ya que en su escrito de defensa solicitó la libre absolución de su defendido y en el acto del juicio elevó a definitivas dichas conclusiones como ha podido comprobar este Tribunal al ver la grabación de dicho acto.
En todo caso ello no sería obstáculo para apreciar la concurrencia de dicha atenuante si del relato de hechos probados de la sentencia se pudiera concluir que efectivamente se ha producido una demora en el enjuiciamiento de los hechos excesiva pero lo cierto es que estos ocurren en febrero de 2016 y se dicta la sentencia antes del transcurso de tres años por lo que en ningún caso sería de apreciación no ya la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada como pretende sino ni siquiera con el carácter de simple, cuya trascendencia penológica por otra parte seria nula al haberle sido impuesta al citado recurrente la pena mínima prevista para el delito por el que se le condena.
Por todo ello, entendiendo que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Cesar Y Cirilo contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe con fecha 18 de diciembre de 2018 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
