Última revisión
05/09/2005
Sentencia Penal Nº 559/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 05 de Septiembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 559/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100618
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2530
Núm. Roj: SAP A 2530/2005
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante (J.O. nº 187/05 )
Procedimiento Abreviadonº 47/05 (Instrucción nº 5 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 169/05
SENTENCIA Núm. 559/05
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a cinco de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 249/05, de fecha 20 de junio de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 47/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito Contra la seguridad del tráfico, habiendo actuado como parte apelante D. Constantino, representado/a por la Procuradora Dñ. Mª Carmen Díaz Garcia y defendido por el letrado d. Constantino y como parte apelada el Ministerio Fiscal,.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "en aras a la brevedad se dan por reproducidos los de la Sentencia de instancia".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Constantino, como AUTOR DE DOS (2) delitos de conducción temeraria, a las penas por cada uno de llos de SIETE (7) meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS (2) años; y al pago de las costas ".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación procesal del acusado D. Constantino el presente recurso de apelación:.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día dos de septiembre de 2005.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA DÑ. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada
Fundamentos
Primero.- Discrepa el recurrente de la Sentencia condenatoria dictada por varios motivos que suscintamente expuestos son los siguientes; En primer lugar muestra la representación legal del acusado su sorpresa al haber sido condenado por dos delitos cuando sólo había inicialmente una imputación a la que posteriormente se unió un informe por parte de la policía local; en segundo lugar discrepa de la irregularidad del reconocimiento en rueda practicado por los agentes en torno a la identidad del acusado tras haber visto su ficha en la base de datos; en tercer termino , alega existencia de contradicciones entre los diversos agentes mientras qué por el contrario, la versión del acusado ha permanecido idéntica y coherente al igual que las prestadas por los testigos de descargo; preguntándose, finalmente, por las pruebas practicadas en este procedimiento.
Examinadas las actuaciones, leídas las declaraciones que figuran en el acto del juicio , el atEstado elaborado, el contenido del escrito de acusación y el de defensa , los argumentos de la sentencia y los sucintamente expuestos, esta Sala no aprecia ninguno de los motivos enumerados.
Segundo.- En efecto en primer lugar pone de manifiesto la representación legal del acusado su extrañeza por haber sido condenado por dos delitos de conducción temeraria. Por el hecho de que exista un único atEstado y posteriormente un informe policial.
Sin embargo, tal extrañeza resulta realmente incomprensible si se tiene en cuenta que: a) una primera conducción del acusado tuvo lugar el 17 de enero último, sobre las 17 horas frente al Colegio Salesianos cuando el vehículo I-....-RK puso en concreto peligro la vida de los niños que salian del citado colegio y cruzaban la calzada por el paso de peatones en el que se encontraban los agentes NUM000 y NUM001, quienes identificaron a su conductor por la ficha policial, actuación que dio lugar a una denuncia por parte de los referidos agentes a la que se acompaña un informe, fotocopia de la ficha policial con la fotografia del acusado y sus antecedentes policiales , dando lugar, todo ello , al atEstado NUM002 que figura en los folios 4 y 7 de las actuaciones; b) la segunda actuación policial tuvo lugar el 22 de enero sobre las 14,45 horas en el cruce de la c/ Ana Navarro y Tomás Aznar Doménech en la que actuaron los agentes NUM003 y NUM004, actuaciones que figura en las hojas 1 a 3 del mismo atestado; hechos, ambos, que motivaron dos acusaciones por dos delitos distintos por parte del Ministerio Fiscal y de la que se dio el oportuno traslado a la defensa quién simplemente se limitó a negar los hechos; por lo tanto, en ningún caso puede resultar "sorpresiva" o "extraña" que hayan dos acusaciones y que haya sido condenado el recurrente por dos delitos de la misma naturaleza.
Tercero.- El segundo motivo de discrepancia es el reconocimiento en rueda del acusado por parte de algunos agentes que previamente habían visto la ficha policial del conductor del vehículo en cuestión.
El argumento tampoco es acogido, porque constando en el atEstado levantado por los agentes NUM000 y NUM001 que vieron al conductor del vehículo que puso en peligro la vida de los menores, la mínima diligencia exigible obligaba a estos a averiguar, por todos los cauces legales posible , quién era el titular del vehículo y comprobar si éste coincidía con la fisonomía que acababan de ver , por lo tanto , partiendo de tal premisa y visto de cerca al presunto autor de la infracción no cabe otra alternativa legal que aplicar el art. 368 de la Ley de enjuiciamiento Criminal que prevé el supuesto de duda sobre la identidad del autor de un ilícito penal y así se interesó por el Ministerio Fiscal y se practicó por el Juzgador, acudiendo a tal diligencia la defensa del acusado (f. 24, 25 y 26).
Cuarto.- El tercer motivo de discrepancia es la supuesta divergencia en las declaraciones de los agentes que intervinieron en una u otra ocasión frente a la declaración coherente del acusado y "de los testigos de descargo".
Al respecto, debe precisarse que; a) la declaración "coherente" del acusado fue la de manifestar que aunque era el titular del vehículo, no lo conducía en ninguna de las dos ocasiones , sino que era su amigo Juan Manuel del que no facilita mas datos y b) que la representación legal del acusado no propuso ningún "testigo de descargo".
Precisado lo anterior y leídas con detenimiento las declaraciones de todos los agentes, no se observa contradicción alguna; ignorándose en consecuencia, a que manifestaciones hace referencia.
Finalmente en cuanto a la pregunta que lanza el recurrente acerca de cuales son las pruebas, no cabe la menor duda que la respuesta se obtiene de una lectura detallada de la Sentencia impugnada, de la que se deduce que han sido las declaraciones policiales mantenidas sin fisura las que han proporcionado al Juzgador de instancia los datos fidedignos de lo que vieron en ambas ocasiones y su lectura no deja lugar a dudas sobre la comisión de ambos ilícitos que se confirman en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino, contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 47/05 del juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

