Última revisión
15/09/2006
Sentencia Penal Nº 559/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 165/2006 de 15 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 559/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100486
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2386
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 165/06
Juicio de Faltas nº 230/05
Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia
SENTENCIA Núm. 559
En la Ciudad de Alicante a Quince de Septiembre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, en el Juicio de Faltas nº 230/05 sobre Art. 622 C.P,, habiendo actuado como parte apelante Marisol .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "No queda acreditado que el denunciado Pedro no hiciera entrega de su hija a la denunciante según auto de medidas provisionales.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro de los hechos enjuiciados en el presente juicio, declarando de oficio las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Marisol se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la Sentencia debe ser confirmada, habida cuenta que difícilmente puede prosperar el recurso cuando nadie acudió al juicio de faltas, ya que como bien se sostiene el Juzgador "a quo" en la sentencia, la inexistencia de parte que sostuviera la acusación en el juicio de faltas determina que se dicte una Sentencia absolutoria. Se hace mención por la fiscalía, precisamente, en su informe al recurso de apelación a que ante la petición de nulidad respecto a la citación debe tenerse en cuenta que en el día del juicio oral no compareció la parte a sostener pretensión no solamente acusatoria, sino de otro tipo, y es en el plenario donde debe sostenerse y articularse la petición deducida, por lo que debe desestimarse el recurso deducido , ya que nadie compareció al juicio oral, ni tan siquiera la parte denunciante a sostener pretensión alguna o de otro tipo, pese al escrito presentado anteriormente , ya que señalado juicio y citado el denunciante, pese al escrito presentado debió la parte comparecer al señalamiento y sin embargo no lo hizo, por lo que se desestima el recurso en la petición deducida y también, obviamente, respecto de la petición de revocación interesando la condena al no haber existido acusación formal en el acto del plenario.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de Dª Marisol debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas 230/05, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Denia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
