Última revisión
26/09/2007
Sentencia Penal Nº 559/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 219/2007 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS
Nº de sentencia: 559/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 101/2.007
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 219/2.007
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOCE DE MÁLAGA
DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 2.414/2.006
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS PRIETO MACÍAS.
Magistrados
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado
número 101/2.007 del Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Daños,
contra el actual recurrente, Matías , mayores de edad, natural de Málaga y vecino de Pizarra (Málaga),
representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Laura Fernández Fornés, y defendido por el Letrado,
D. Ernesto Rodríguez Rodero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha veintiséis de junio del año dos mil siete, el Juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "lº- Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que sobre las 0,30 horas del día 23 de marzo del 2006 el acusado acudió a casa de sus vecinos, Enrique y Luis Francisco, preguntando dónde aparcaba su vehículo, a lo que éstos contestaron que eso no era su problema y que no eran horas de molestar. A la vista de ello el acusado se marchó y posteriormente entre la 1,00 y las 1,30 horas del mismo día, con un objeto no identificado, rayó los laterales del vehículo marca Seat. Modelo Ibiza, matrícula FO-....-FB, propiedad de Enrique, que se hallaba estacionado delante de su domicilio en el no NUM000 de la C/DIRECCION000 de la localidad de Pizarra. La reparación de los daños sufridos por el vehículo importan la suma de 812¤ de los cuales 700¤ corresponden a mano de obra y 112¤ al IVA."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno a don Matías a la pena de 20 DÍAS de MULTA con cuota diaria de 12 euros (240¤) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas; y al pago de la mitad de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular, como autor de una falta de daños sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Asimismo se le condena a indemnizar a Enrique en la suma de 812 ¤ por los daños en su vehículo. Que debo absolver y absuelvo a don Matías de la falta de coacciones y vejaciones de que se le venía acusando por doña Enrique declarando de oficio la mitad de las costas del juicio. Abónense los días indicados en el tercer antecedente. Notifíquese informando que contra lo aquí resuelto puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, interponiendo y sustanciando el recurso mediante escrito a presentar en este juzgado en el plazo de 10 días. Deposítese en Secretaría previo testimonio en la causa. Así lo acuerdo y firmo."
SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Matías, aduciendo error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia, para terminar interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de su patrocinado.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o de adhesión al recurso, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 101/2.007
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 219/2.007
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOCE DE MÁLAGA
DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 2.414/2.006
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS PRIETO MACÍAS.
Magistrados
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado
número 101/2.007 del Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Daños,
contra el actual recurrente, Matías , mayores de edad, natural de Málaga y vecino de Pizarra (Málaga),
representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Laura Fernández Fornés, y defendido por el Letrado,
D. Ernesto Rodríguez Rodero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
PRIMERO.- Que, con fecha veintiséis de junio del año dos mil siete, el Juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "lº- Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que sobre las 0,30 horas del día 23 de marzo del 2006 el acusado acudió a casa de sus vecinos, Enrique y Luis Francisco, preguntando dónde aparcaba su vehículo, a lo que éstos contestaron que eso no era su problema y que no eran horas de molestar. A la vista de ello el acusado se marchó y posteriormente entre la 1,00 y las 1,30 horas del mismo día, con un objeto no identificado, rayó los laterales del vehículo marca Seat. Modelo Ibiza, matrícula FO-....-FB, propiedad de Enrique, que se hallaba estacionado delante de su domicilio en el no NUM000 de la C/DIRECCION000 de la localidad de Pizarra. La reparación de los daños sufridos por el vehículo importan la suma de 812¤ de los cuales 700¤ corresponden a mano de obra y 112¤ al IVA."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno a don Matías a la pena de 20 DÍAS de MULTA con cuota diaria de 12 euros (240¤) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas; y al pago de la mitad de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular, como autor de una falta de daños sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Asimismo se le condena a indemnizar a Enrique en la suma de 812 ¤ por los daños en su vehículo. Que debo absolver y absuelvo a don Matías de la falta de coacciones y vejaciones de que se le venía acusando por doña Enrique declarando de oficio la mitad de las costas del juicio. Abónense los días indicados en el tercer antecedente. Notifíquese informando que contra lo aquí resuelto puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, interponiendo y sustanciando el recurso mediante escrito a presentar en este juzgado en el plazo de 10 días. Deposítese en Secretaría previo testimonio en la causa. Así lo acuerdo y firmo."
SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Matías, aduciendo error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia, para terminar interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de su patrocinado.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o de adhesión al recurso, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Laura Fernández Fornés, en nombre y representación del condenado, Matías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, con anterioridad especificada, que se confirma íntegramente en esta alzada, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Laura Fernández Fornés, en nombre y representación del condenado, Matías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, con anterioridad especificada, que se confirma íntegramente en esta alzada, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
