Sentencia Penal Nº 559/20...io de 2009

Última revisión
18/06/2009

Sentencia Penal Nº 559/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 34/2008 de 18 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 559/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 34/08

SUMARIO Nº 2/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario nº 2/08, rollo nº 34/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú, por el delito de agresión sexual contra el procesado Secundino , de 27 años de edad, hijo de Antonio y de Domitila, natural de Granada y vecino de Vilanova i la Geltrú; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Grosso y defendido por el Letrado D. Pedro Moratal Sendra, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que Secundino , nacido el 30/6/1981, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no computables, quien como quiera que durante el mes de julio de 2006 se encontraba trabajando frente al domicilio de la menor Leocadia , nacida el 8/3/1991, y afecta de un retraso mental leve, que determina una merma en sus capacidades volitivas al presentar una personalidad pobre, inhibida y fácilmente influenciable, sito en la calle Miguel Server de Sant Pere de Ribes, una vez consiguió el número de teléfono móvil de la misma le empezó a enviar mensajes ganándose su confianza hasta que sobre las 22,30 h. de un día no determinado pero comprendido entre el 28 de julio y el 6 de agosto de 2006 durante la Feria de la Ciudad concertaron una cita, montando la menor en la parte trasera del vehículo Nissan Almera matrícula 2821-CRP propiedad del procesado, quien la llevó hasta un descampado de la Urbanización Mas d'en Serra donde al decirle la menor que no quería mantener relaciones sexuales, con ánimo libidinoso y después de forcejear levemente la sujetó quitándole el pantalón y las bragas y la penetró vaginalmente en dos ocasiones. Posteriormente, en día no determinado pero también comprendido entre los señalados anteriormente, sobre las 0,30 h. el procesado volvió a concertar un encuentro con la menor, que pensando que le iba a pedir perdón volvió a subir en la parte trasera del vehículo del acusado, quien la llevó al mismo lugar y que tras decirle que "se la chupara" y negarse la menor, la cogió, le quitó la falda y las bragas y la penetró vaginalmente, dejándola posteriormente en las inmediaciones de su domicilio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual, comprendido y penado en los artículos 101.1º y 2º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 1 año y 15 días de prisión, e inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo de la condena, por cada delito, que se sustituye por 1.440 días multa a razón de 5 euros diarios y pago de costas. Asimismo se impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros a Leocadia , de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por el plazo de cuatro años.

La acusación particular en igual trámite se adhirió en la calificación del Ministerio Fiscal.

Por su parte la defensa del procesado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 34/08

SUMARIO Nº 2/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario nº 2/08, rollo nº 34/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú, por el delito de agresión sexual contra el procesado Secundino , de 27 años de edad, hijo de Antonio y de Domitila, natural de Granada y vecino de Vilanova i la Geltrú; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Grosso y defendido por el Letrado D. Pedro Moratal Sendra, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se declara probado que Secundino , nacido el 30/6/1981, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no computables, quien como quiera que durante el mes de julio de 2006 se encontraba trabajando frente al domicilio de la menor Leocadia , nacida el 8/3/1991, y afecta de un retraso mental leve, que determina una merma en sus capacidades volitivas al presentar una personalidad pobre, inhibida y fácilmente influenciable, sito en la calle Miguel Server de Sant Pere de Ribes, una vez consiguió el número de teléfono móvil de la misma le empezó a enviar mensajes ganándose su confianza hasta que sobre las 22,30 h. de un día no determinado pero comprendido entre el 28 de julio y el 6 de agosto de 2006 durante la Feria de la Ciudad concertaron una cita, montando la menor en la parte trasera del vehículo Nissan Almera matrícula 2821-CRP propiedad del procesado, quien la llevó hasta un descampado de la Urbanización Mas d'en Serra donde al decirle la menor que no quería mantener relaciones sexuales, con ánimo libidinoso y después de forcejear levemente la sujetó quitándole el pantalón y las bragas y la penetró vaginalmente en dos ocasiones. Posteriormente, en día no determinado pero también comprendido entre los señalados anteriormente, sobre las 0,30 h. el procesado volvió a concertar un encuentro con la menor, que pensando que le iba a pedir perdón volvió a subir en la parte trasera del vehículo del acusado, quien la llevó al mismo lugar y que tras decirle que "se la chupara" y negarse la menor, la cogió, le quitó la falda y las bragas y la penetró vaginalmente, dejándola posteriormente en las inmediaciones de su domicilio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual, comprendido y penado en los artículos 101.1º y 2º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 1 año y 15 días de prisión, e inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo de la condena, por cada delito, que se sustituye por 1.440 días multa a razón de 5 euros diarios y pago de costas. Asimismo se impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros a Leocadia , de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por el plazo de cuatro años.

La acusación particular en igual trámite se adhirió en la calificación del Ministerio Fiscal.

Por su parte la defensa del procesado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Secundino como autor responsable de dos delitos de abuso sexual precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y quince meses de prisión, e inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo de la condena por cada delito, pena que se sustituye por multa de mil cuatrocientos cuarenta días con cuota diaria de cinco euros y al pago de las costas procesales.

Se impone la prohibición de acercarse a menos de mil metros a Leocadia , de su domicilio, lugar de trabajo, o lugares que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de cuatro años.

Por la vía de responsabilidad civil abonará a Leocadia la cantidad de veintitrés mil euros (23.000 euros) como indemnización de perjuicios. Declaramos la solvencia de dicho procesal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Secundino como autor responsable de dos delitos de abuso sexual precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y quince meses de prisión, e inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo de la condena por cada delito, pena que se sustituye por multa de mil cuatrocientos cuarenta días con cuota diaria de cinco euros y al pago de las costas procesales.

Se impone la prohibición de acercarse a menos de mil metros a Leocadia , de su domicilio, lugar de trabajo, o lugares que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de cuatro años.

Por la vía de responsabilidad civil abonará a Leocadia la cantidad de veintitrés mil euros (23.000 euros) como indemnización de perjuicios. Declaramos la solvencia de dicho procesal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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