Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 559/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 91/2011 de 22 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LOPEZ MORALES, YOLANDA
Nº de sentencia: 559/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100533
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 91/2011-J
EXPEDIENTE Nº 412/2009
JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA
APELANTE : Esteban
Magistrada ponente:
IOLANDA LÓPEZ MORALES
SENTENCIA Nº 559/2011
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Dª. IOLANDA LÓPEZ MORALES
Barcelona, a 22 de junio de 2011.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 91/2011-J, dimanante del Expediente nº 412/2009 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por delito de
hurto de uso de ciclomotor en grado de tentativa y delito de robo con fuerza, en el que se dictó sentencia el día 13 de abril de 2011. Ha sido parte apelante el
letrado Don Dídac Coll Serra, en defensa del menor Esteban ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban , como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor en tentativa y otro robo con fuerza a la medida de 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en su caso de incumplimiento 7 permanencias de fin de semana en domicilio, así como a abonar a Hilario en la suma de 324,47 que deberá abonar con carácter solidario junto con sus padres y que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución" .
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, que fue sustituido por la actual ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 21 de junio de 2011 a las 10:10 h., con la asistencia de las partes, y con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, procediéndose seguidamente a la deliberación del recurso.
Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor en grado de tentativa y un delito de robo con fuerza, alegando como único motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas en el sentido de considerar los hechos inexistentes y por indebida estimación de la responsabilidad civil. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la misma y en su lugar se dicte otra absolutoria.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto de la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E . Criminal, se desprende que los hechos que se han declarado probados no quedaron debidamente acreditados.
En efecto, y ante la negativa de la comisión de los hechos por parte del menor, de la testifical del padre del menor, Leonardo , y del propio, Hilario , titular del ciclomotor se desprende que, según los mismos, un "vecino que también estaciona el vehículo en su garaje", del que se desconoce la filiación, que no ha sido identificado en ningún momento y que no depuso en el acto de la vista, les manifestó que vió como el menor Esteban salía corriendo del garaje donde guarda el ciclomotor el menor Hilario . Asimismo, el padre del perjudicado, Don Leonardo , aseguró haber mantenido una conversación con el menor Esteban , conversación que éste reconoció, aunque no en cuanto a su contenido, en la que el menor Esteban reconocía ser el autor de los delitos que se le imputan, comprometiéndose a devolver la documentación sustraída del ciclomotor, que, finalmente, nunca retornó. El sr. Leonardo también manifestó que terceras personas "le habían dicho que el autor había sido Esteban ", pero sin que identificara a dichas personas. Por tanto, siendo que no es posible condenar al menor Esteban , basándonos en testigos de referencia que ni tan siquiera han sido identificados, es por lo que procede la absolución del mismo.
SEGUNDO. Costas procesales.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 249 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Dídac Coll Serra, en defensa del menor Esteban , contra la sentencia dictada el día 13 de abril de 2011 por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, en el Expediente nº 412, seguido por delito de hurto de uso de ciclomotor en grado de tentativa y delito de robo con fuerza, REVOCAMOS dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER al mismo de los citados delitos de los que venía siendo acusado en la instancia. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
