Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 559/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 105/2011 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 559/2011
Núm. Cendoj: 18087370022011100212
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(SECCION SEGUNDA)
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACION Nº 105/2011
JUICIO DE FALTAS Nº 565/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número Dos de Granada.-
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 559/2011
En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil once.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 565/2010 del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, por falta de vejación injusta, y número de rollo de esta Sección 105/2011, siendo parte apelante Pura , defendida por la Letrado Sra. Isabel Mira Sirvent, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Juan Francisco y Celso , defendidos por la Letrado Sra. Mercedes Gómez Molina.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el día 17 de septiembre de 2010 se interpuso denuncia ante el Juzgado de Guardia , por hechos consistentes en coacciones sin que los mismos hayan quedado acreditados en el acto de juicio celebrado en la sala de audiencias de este Juzgado, habida cuenta de la retirada de denuncia por parte de ambas denunciantes, mediante escrito de fecha de 10 de febrero de 2011 ."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, absuelvo a D. Juan Francisco , Celso a los POLICIAS NACIONALES NUM000 y NUM001 de la falta de coacciones del art 620.2CP que se les imputa.
DEDUZCASE TESTIMONIO del presente juicio de faltas ante la presunta comisión de un DELITO DE DENUNCIA FALSA ."
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que solicita que no se deduzca testimonio de particulares contra las denunciantes por supuesto delito de denuncia falsa.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 5 de octubre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- En esencia, el recurso se limita a solicitar que se revoque la resolución de deducir testimonio de particulares contra las denunciantes (aunque solo una de ellas formula recurso), pues ambas retiraron la denuncia promovida y otorgaron perdón a los denunciados por el trato supuestamente vejatorio proferido por ellos en las dependencias del establecimiento El Corte Inglés, en el que éstos trabajan como responsables del servicio de seguridad.
SEGUNDO.- Será estimado. La solicitud de deducción de testimonio fue realizada por la Letrado de los denunciados en sus conclusiones, y fue acordada judicialmente con el dictado de la presente sentencia absolutoria de la falta de coacciones denunciada. Pero dicho resultado absolutorio no exige de manera necesaria la iniciación de un procedimiento penal para depurar una supuesta responsabilidad por denuncia falsa; y aun cuando tal acuerdo de deducción de testimonio no constituye una declaración de culpabilidad, debe al menos fundarse en la apreciación de indicios de que ha podido cometerse tal infracción. Indicios que no se expresan en la resolución que se recurre y que no se intuyen de la lectura de la denuncia presentada por la ahora recurrente. El hecho denunciado (el requerimiento de mostrar los productos comprados, con sus tickets, así como su documento de identificación personal, que la recurrente dice llevaba consigo) existió, y al margen de que la perspectiva ofrecida por las denunciantes (manifiestan haberse sentido humilladas y tratadas como delincuentes) se acomode o no a la realidad, lo que no hay es visos de que la denuncia contenga una descripción conscientemente falsa de aquello que refieren haber vivido. Dicho de otro modo, la deducción de testimonio encontraría justificación en la declaración de inexistencia del hecho denunciado, o de manifiesta tergiversación de su relato, pero no en un supuesto como el presente en que ambas denunciantes refieren aluden más un sentimiento de humillación o trato vejatorio por un hecho que en efecto se produjo (su identificación en el establecimiento comercial ante la sospecha de que hubiesen sustraído o intentado sustraer algún producto). En cualquier caso, el otorgamiento de perdón por parte de las denunciantes como causa extintiva de la supuesta responsabilidad que por los denunciados se hubiese contraído en relación con los hechos denunciados no constituye un reconocimiento de culpabilidad de las denunciantes, ni la admisión de haber faltado a la verdad en el contenido de su denuncia.
Procede declarar de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido por Pura contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo revocar la sentencia recurrida en el único sentido de dejar sin efecto la deducción de testimonio de particulares acordada en dicha sentencia en relación con un posible delito de denuncia falsa, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la instancia. Se declaran de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez
