Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 559/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 865/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: CAMPELO IGLESIAS, ESTEBAN
Nº de sentencia: 559/2012
Núm. Cendoj: 39075370032012100085
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA, Nº : 865 / 2012
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander
Juicio de Faltas, núm. 5631/11
S E N T E N C I A nº 000559/2012
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ILMO. SR. :
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D. Esteban Campelo Iglesias
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En Santander, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.
Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, núm. 5631/2011, procedente del Juzgado de Instrucción, núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 865/2012 , por falta contra el orden público, en el que ha sido parte denunciante los POLICÍAS NACIONALES NÚM. NUM000 y NUM001 y como denunciada Elvira , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal.
Siendo parte apelante en esta alzada Elvira ,
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de SANTANDER se dictó sentencia en fecha 22 de Mayo de 2012 , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :
"HECHOS PROBADOS" :
Sobre las 00.10 horas del día 20.11.2011, los Policías Nacionales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 acudieron al bar Epoca situado en la calle Camilo Alonso Vega de Santander tras ser requeridos porque una mujer se encontraba molestando a la clientela. Una vez en el lugar identificaron a Elvira quien se negó a abandonar el local no obstante los reiterados requerimiento realizados por los Agentes al tiempo que se dirigía estos manifestándoles "sois unos hijos de puta, no sabéis con quién estáis tratando, os voy a arruinar la vida".
"FALLO" :
Condeno a Elvira como autora de una falta contra el orden público del art. 634 CP a la pena de QUINCE DIAS de multa a razón de SEIS EUROS DIARIOS, lo que hace un total de NOVENTA EUROS (90 euros), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas causadas.
SEGUNDO : Por Elvira se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.
Hechos
Se mantienen los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan las consideraciones jurídicas de la resolución impugnada, y
PRIMERO : Frente a la sentencia que condena a Elvira como autora de una falta contra el orden público del art. 634 CP a la pena de QUINCE DIAS de multa a razón de SEIS EUROS DIARIOS, se alza por la misma el recurso interpuesto alegando error en la valoración de la prueba pues del acto del juicio oral no deriva prueba para apoyar la condena, siendo, por el contrario, que medio por parte de los Policías Nacionales abuso de superioridad, ensañamiento y falta de respeto, extralimitación en el cumplimiento sus deberes, vejaciones y maltrato.
El Ministerio Fiscal interesa, con desestimación del recurso, la confirmación de la resolución.
SEGUNDO : El recurso no ha de prosperar.
Se viene a invocar errónea apreciación de la prueba.
Significar sobre este extremo, como consideración final, que según doctrina pacífica de nuestros Tribunales (T.C. S.17-12-85 y S. 8-4-2006 y T.S. S.23-6-86; 13-5-87 y S.2-7-90 entre otras) la valoración de la prueba personal practicada por el juzgador de instancia, a su presencia, debe, por regla general, ser respetada pues se encuentra amparada con garantía de acierto en los principios de oralidad, contradicción sobretodo inmediación en su práctica y percepción.
Solo ha de ceder y ser sustituida por la más conforme cuando se encuentre articulada en un razonamiento ilógico, absurdo o contradictorio o quede desvirtuada por nueva prueba practicada en la alzada, que no es el caso.
Sin embargo la resolución recurrida contiene una fundamentación lógica y coherente.
Así se apoya en la declaración de los Policías actuantes que se valora, por el Juzgador a quo con clara precisa y coincidente con la denuncia presentada, y las manifestaciones que a dichos Agentes efectuó el responsable del Bar Epoca, no habiéndose, por su parte la recurrente, probado que la bebida anulara o de alguna forma influyera en sus facultades cognitivas y volitivas, ni el abuso de superioridad, vejaciones y maltrato invocado de los Agentes.
TERCERO : En base a lo razonado procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Elvira contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012 , que se ha de confirmar en sus propios pronunciamientos.
CUARTO : En el capítulo de costas procede condenar a la recurrente a los derivados de la alzada.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Elvira contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2012 , debo confirmar y confirmo la misma impugnando a la apelante las costas causadas en la alzada.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.
