Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 559/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 298/2012 de 20 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 559/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100577
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación 298/12-RP
Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares
Juicio Oral 707/08
SENTENCIA Nº 559/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, a veinte de julio de dos mil doce
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 707/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito de abandono de familia, habiéndose interpuesto recurso de apelación por Doroteo representado por la Procuradora Dª María Teresa Higueras Carranza, y siendo apelados el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de mayo de 2012 , que contiene los siguientes Hechos Probados :
"En fecha 23.05.2005, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, en los autos 209/05 dictó Sentencia firme, por la que Doroteo estaba obligado a abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad, la cantidad de 270,00 euros mensuales, cantidad que debía actualizarse anualmente para adaptarla a las variaciones del I.P.C. Siendo que desde enero de 2006 hasta abril de 2008 incumplió la indicada obligación de pago, pese a conocer el contenido de la obligación y teniendo recursos para ello. La deuda alcanzó la cantidad 9.720 euros que han sido abonados en su totalidad a su hijo, por lo que no se reclama cantidad alguna.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
" FALLO: CONDENO a Doroteo como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del artículo 21-6 del C.P ., de dilaciones indebidas y del art. 21.5 del C.P . de reparación del daño a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, condenándole asimismo al pago de las costas procesales...".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presenta en tiempo y forma recurso de apelación por Doroteo representado por la Procuradora Dª María Teresa Higueras y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de julio de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación y se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Hechos
Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso interpuesto se alega error en la valoración de la prueba porque había imposibilidad económica para cumplir con la prestación, y subsidiariamente, que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
El Ministerio Fiscal, por el contrario, estima que debe confirmarse la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- La Sra. Juez de instancia ha tenido contacto directo con la denunciante y el denunciado por mor de haber celebrado el Juicio bajo el principio de inmediación en simultaneidad de espacio y tiempo, de tal forma que pudio requerirles de cualquier aclaración acerca de lo que decían y a la vista de cómo lo hacían, inmediación de la que se carece en esta alzada.
Examinado el Juicio no se aprecia error en la Sentencia de instancia.
La Sra. Juez a quo, además de las referidas declaraciones, ha tenido a su disposición la documental obrante en las actuaciones.
Consta Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz aprobando el convenio regulador en el que se establece una pensión de 270 euros mensuales a abonar por el aquí recurrente.
En el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social se pone de manifiesto que el recurrente estuvo dado de alta desde el 24 de julio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007, y desde el 3 de diciembre de 2007 hasta el 14 de enero de 2008.
Lo expuesto, pone de relieve que, pese haber recibido el recurrente ingresos económicos durante dichos períodos de tiempo, no abonó en el espacio de tiempo a que se refiere la Sentencia de instancia cantidad alguna en concepto de la prestación por alimentos.
Además, en la Sentencia recurrida se hace constar que el recurrente no solicitó la modificación de la prestación judicialmente acordada.
Añadiéndose que no se trata de una cantidad elevada de prestación.
Por lo que no resulta justificado sustituir el criterio probatorio manifestado en la Sentencia que se recurre por el unilateral del recurrente.
Con relación a la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, ciertamente, iniciadas las presentes actuaciones en virtud de denuncia presentada en el año 2005, no habiéndose celebrado el Juicio hasta el 2012, habiendo una paralización de las actuaciones desde el año 2008 en el que se acuerda la remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal hasta el 2011 en el que se señala fecha de la celebración del Juicio, consideramos que se ha producido una dilación extraordinaria no atribuible al recurrente y sin que se justifique por la complejidad de la causa, que debe tener su justa respuesta en la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada.
La apreciación de dicha atenuante como muy cualificada, además de la atenuante de reparación del daño determina que en la aplicación de la penalidad y conforme prevé el artículo 66.1.2 del Código Penal se vaya a rebajar en dos grados la establecida legalmente para el delito por el que se condena, imponiéndose la pena de multa de un mes y quince días con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
En base a lo argumentado, se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar las costas procesales de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamosparcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doroteo representado por la Procuradora Dª María Teresa Higueras Carranza, contra la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2012 , dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº: 707/08 , la cual se revoca únicamente en cuanto a la pena impuesta, acordándose una pena de multa de un mes y quince días con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas , confirmándose en todo lo demás, con declaración de las costas procesales de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
