Sentencia Penal Nº 559/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 559/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 2/2013 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: ZURITA MILLAN, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 559/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100641


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN DE MENORES NÚMERO 2/2013.-

EXPEDIENTE DE REFORMA 116/2012 PROCEDENTE DEL JUZGADO DE MENORES NÚMERO DOS DE GRANADA.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos Sres. relacionados al margen ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

- SENTENCIA NÚM. 559 -

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL .

DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN .

DOÑA AURORA MARÍA FERNÁNDEZ GARCÍA .

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el expediente de reforma 116/2012 procedente del Juzgado de Menores número 2 de Granada y seguido por delito contra la propiedad, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Aurelio , representado y defendido por la Letrada Sra. García Arcas, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN, que expresa el parecer de esta Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de menores número dos de Granada se dictó, con fecha 25 de octubre de 2012, sentencia en la cual se declaraban probados los siguientes hechos: 'que, en hora no determinada del día 2 de marzo de 2012, el menor, Aurelio , acompañado, al parecer, de otras personas mayores de edad penal, se dirigieron a la vivienda ubicada en la CALLE000 , NUM000 , de la localidad de Baza (Granada), donde guiados por el ánimo de utilizar los bienes ajenos, forzaron la verja de entrada y sustrajeron el ciclomotor 'Yamaha', matrícula N-....-NGP , que su propietario, D. Fausto , tenía en el patio de la finca. Días más tarde, concretamente el 18 de abril siguiente, y tras diversas gestiones tendentes a su recuperación le fue entregado por Jaime , presentando innumerables desperfectos que lo hacen inservible, siendo el valor de tasación de dicho ciclomotor de 1.240,33.€.'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo imponer e impongo al menor, Aurelio , como autores responsables de la infracción descrita, la medida de DIECIOCHO MESES de Libertad Vigilada, durante los que se dará continuidad al programa de intervención educativa vigente en la ejecución de medidas de igual naturaleza que viene cumpliendo en otros expedientes; debiendo indemnizar, de forma solidaria con sus legales representantes, a D. Fausto , en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.240,33€) en que fue tasado el ciclomotor sustraído, sin perjuicio de lo que resulte en la Jurisdicción de Mayores por el enjuiciamiento de otros eventuales implicados, con los efectos legales que le son propios.

Al tiempo, se absuelve al menor, Ramón , de dicho delito, al no existir una prueba concluyente que acredite su participación en los hechos enjuiciados.'.-

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aurelio .-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de Menores el correspondiente escrito de apelación se le dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para la vista, deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2013.-

QUINTO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

'Que el día 22 de marzo de 2012, entre las 22h y las 23h., aproximadamente, individuo o individuos entre los que no consta suficientemente acreditado se encontraran los menores Aurelio ni Ramón , tras dirigirse hasta la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Baza y, luego de forzar la verja de entrada a la misma, se apoderaron de un ciclomotor Yamaha que su propietario, D. Fausto , poseía en el patio de la finca, marchándose con el mismo, ciclomotor que pudo ser recuperado el siguiente día 18 de abril, si bien presentando tan numerosos daños que lo hacían inservible. El ciclomotor fue pericialmente tasado en 1.240,33 euros'.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia del Juzgado de menores núm. 2 de Granada de 25 de octubre de 2012 por la que se condena al menor Aurelio como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, se interpone recurso de apelación por la representación procesal del mismo, fundamentado en la vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba, alegando, esencialmente, la ausencia de prueba suficiente capaz de acreditar que el acusado hubiera participado directamente en la sustracción del ciclomotor, ello tras haber forzado la verja de acceso a la vivienda del Sr. Fausto , prueba insuficiente y, además, incorrectamente valorada por el Juez a quo que habría de invalidar el fallo condenatorio emitido por éste.-

El contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia se identifica como el derecho a no ser condenado si no es en virtud de pruebas de cargo, obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales sea posible considerar acreditado de forma razonable conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, el hecho punible en todos sus elementosy la intervención del acusado en el mismo.

La sentencia de instancia dedica su fundamento jurídico segundo al necesario análisis de la actividad probatoria desarrollada en el presente procedimiento y sobre la que el juzgador logró la convicción necesaria que le lleva a justificar la condena del menor. En el mismo, como es fácil colegir de su lectura, más allá de una postrera referencia a lo indicado por el Sr. Fausto acerca de la presencia del menor condenado en las cercanías de la vivienda poco antes de que se produjera la sustracción, el juzgado toma como prueba fundamental y, pudiera decirse, prácticamente única, la declaración de Jaime -alias el ' Palillo '-, individuo éste mayor de edad en cuyo poder se encontraba el ciclomotor cuando fue recuperado el día 18 de abril de 2012 y que, en definitiva, ha de convenirse, a los efectos de valoración probatoria que nos ocupan, asume una condición asimilable a la de un coimputado. El Sr. Jaime , en definitiva, vino a indicar, cierto que con reiteración, que fue Aurelio , junto con otro individuo, quienes le vendieron el ciclomotor, pagando por ello la cantidad de 250 euros. Tal afirmación sirve al juzgador para concluir en su relato de hechos probados que el citado menor, probablemente acompañado de otras personas mayores de edad, sustrajo el ciclomotor.-

SEGUNDO.- Es bien conocida la doctrina jurisprudencial relativa al valor probatorio de las declaraciones de los coimputados y a las cautelas con que han de tomarse los datos incriminatorios de tal procedencia, básicamente por poder estar mediatizados en un interés auto exculpatorio o atenuatorio de la responsabilidad. Dicha doctrina jurisprudencial ( SSTS 1142/2009, de 24.11 , 516/2013, de 20.6 , y 710/2013, de 2.10 y SSTC 68/2002, de 21.3 y 102/2008, de 28.7 ) proclama asimismo la necesidad de valorar con particular cuidado la información procedente de tan atípico testigo, cuidando, muy en especial, que la misma cuente además con el aval representado por la confirmación mediante datos de otra procedencia. En este punto, señala la STC 65/2003, de 7.4 , 'las declaraciones de un coimputado, por sí solas, no permiten desvirtuar la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida, de modo que para que pueda fundarse una condena en tales declaraciones sin lesionar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, es preciso que se adicione a las mismas algún dato que corrobore mínimamente su contenido'. De esta manera se niega aptitud constitucional para ser valorada a la declaración de un coimputado que no goce de alguna corroboración externa o, lo que es igual, se sitúa en este punto el umbral del acceso al cuadro probatorio para los elementos de juicio que, en principio, podrían operar como de cargo.-

Pues bien, a la luz de la anterior doctrina se impone necesariamente la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una sentencia absolutoria frente a Aurelio , toda vez que su participación en los hechos y, ni siquiera eso, únicamente deriva de la declaración de un mayor de edad, Jaime , persona en cuyo poder precisamente fue recuperado el ciclomotor en cuestión y que, por cierto, reconoció haber tenido problemas anteriormente y desde años atrás con Aurelio , sin que la Sala sea capaz de advertir que tal versión, que por demás tampoco implica necesariamente que Aurelio fuera el autor de la sustracción, se halle corroborada por dato externo más alguno que, ni lo puede ser la escueta referencia a la presencia del menor en las cercanías aquel día, ni 'el criterio lógico de la previsible secuencia que debieron tener los acontecimientos' a que se refiere la sentencia de instancia pues, como es obvio, dicha lógica no puede ser traída a colación en justificación del pronunciamiento condenatorio sino una vez superado aquél mínimo imprescindible con capacidad para enervar el constitucional derecho ya reiterado, mínimo que aquí no se logró.-

Por todo lo expuesto, procede la estimación del motivo y la revocación de la sentencia recurrida en los términos que de inmediato se dirán.-

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Aurelio , contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Menores núm. 2 de Granada en sus autos núm. 116/2012 a que este rollo de Sala 2/2013 se contrae, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución, acordando por el contrario la absolución de aquél del delito de robo de uso de vehículo de motor por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada.-

Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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