Sentencia Penal Nº 559/20...re de 2015

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05/02/2016

Sentencia Penal Nº 559/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 888/2015 de 06 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 559/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100533

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00559/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo:SE0200

N.I.G.:15036 43 2 2014 0009958

ROLLO:RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000888 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2015

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Martin

Procurador/a: ADRIAN MANIVESA PANTIN

Letrado/a: MARIA ESTHER MUÑOZ CAMPOS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

Ilmos. Sra/o Magistrada/o

Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a seis de Noviembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y, como apelado Martin , defendido por la Letrada MARIA ESTHER MUÑOZ CAMPOS y representado por el Procurador ADRIAN MANIVESA PANTIN, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, con fecha 15-03-15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Martin como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, esto es, 3.960 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo a Martin del delito de coacciones por el que venía siendo acusado.

Le condeno también al pago de la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la mitad restante.

Estimo íntegramente compensada la pena impuesta en esta resolución con la prisión provisional sufrida en esta causa, por lo que se acuerda la inmediata excarcelación del condenado y sin que tenga que hacer abono alguno por la multa que le ha sido impuesta.'

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser matizado tan sólo en el sentido de suprimir las referencias al acusado, sustituyéndolas, en su caso, por su nombre.

'Se ha probado y así se declara que Martin , mayor de edad por haber nacido el NUM000 -75 según DNI NUM001 , y con antecedentes penales al haber sido condenado en virtud de sentencia firme de fecha 26/03/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ferrol a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 CF dimanante de las DUD 937/2014 (Ej. 137/2014 del J. Penal núm. 1 de Ferrol); por sentencia firme de fecha 5/06/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ferrol a la pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros -sustituida por 240 días de privación de libertad- por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 CP dimanante de las DUD 1788/2014 (Ej. 217/2014 del J. Penal núm. 2 de Ferrol), fue condenado por un delito de coacciones ejercidas sobre la persona de Felicisima , tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal , en virtud de sentencia firme de fecha 15/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol -dimanante de las DP 2090/2013 (Ej. 294/14 del J. Penal núm. 1 de Ferrol)-, a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 meses, y a las penas de 1 año y 6 meses de prohibición de aproximación y de comunicación respecto de Felicisima , debiendo cumplir estas últimas penas desde el 15/07/2014 hasta el 14/06/2015 en que se extinguirían.

Martin , no obstante lo anterior, y con pleno conocimiento de la existencia y la vigencia de las penas de prohibición de aproximación y de comunicación impuestas por la sentencia judicial referida que se lo impedía y conculcando la misma, realizó numerosas llamadas de teléfono, al menos desde el día 6 de octubre de 2014 y hasta el día 2 de diciembre de 2014, a Felicisima , respondiendo las mismas unas veces la propia Felicisima y, otras veces, debido al estado de ansiedad que esto le provocaba, distintos compañeros de trabajo; en todo caso, se trataba de conversaciones en las que el acusado insistía en verla bajo la conminación de difundir fotos íntimas de la misma y de revelar a sus familiares más cercanos la profesión de Felicisima que ella misma desempeñaba de modo reservado; llegando a hacer varias llamadas durante el mismo día.

Concretamente, el acusado realizó las siguientes llamadas:

El día 6 de octubre de 2014, que contestó un compañero de trabajo preguntándole el acusado '¿va a volver a denunciar?'; mira, tengo una orden de alejamiento de ella, cuando acabe la orden de alejamiento, me dejará volver con ella'; 'ella no quiere volver a yerme nunca más'; 'que me deje pasar con ella

cuando yo necesite estar con ella'; 'está ahí'; 'a ver mira, ella no quiere estar conmigo nunca más, mira yo sé que, yo no quiere hacerle daño tío, sólo quiero que sólo quiero que pase conmigo'..'sabes qué pasa, yo no quiero ser cabrán, pero si ella no quiere estar conmigo ni va a estar conmigo nunca más, yo voy a correr la noticia por San Jorge, por todos los laos, por Esmelle, por todos los laos, y la conocen, que sé que la conocen, yo tengo contacto con el tío de ella con Darío y con Hugo , yo no quiero hacer mal, tengo contacto con el hijo, dile que conozco a Pepa, conozco a mucha gente, los hijos pueden saber que su madre está ahí. Y no quiero hacerlo porque sólo quiero estar con ella, me entiendes ahora'; 'ya lo sé mira, y a mí también me parece una cerdada lo que me hace ella a mi, que recibe a todos y no me quiere recibir a mí, esa es la única, esa es mí.,.'; 'mira mientras que ella no me quiera recibir a mí yo pago media hora, una hora, una hora, una hora, lo que yo pague, no le hago nada, ni le pego ni nunca le hice nada, bien lo sabe ella, bueno como ella me haga la cerdada de no querer recibirme, yo le hago cerdadas, mis cerdadas yo conozco... conozco en la rectoral de Esmelle, conozco Facebook, tengo sus agregados en el Facebook, podía mandarle, por puedo sabes hacer mil cosas, y no quiero hacerlo, prefiero hablarlo con ella, y sólo que me quiera pasar conmigo, sólo eso'; 'bueno pues las cerdadas que le vengan..., yo lo siento eh! pero...'; 'no la amenazo, mira en Internet, sólo con mandar su foto al local social de Esmelle, se corre la voz, ya la van conocer, y después decir que es el Hugo de Hugo el lugués, en la cochera del bar ya lo saben, después conozco a pepe, sabes lo que andan haciendo los hijos de ella a altas horas por la calle, no sabes lo que andan haciendo verdad, no sabes lo que andan haciendo los niños, tú dile, sólo eso, que quiero que me trate como un cliente más, cuando pague estar con ella, cuando no pueda pagar ni la llamo ni nada más, sólo eso como un cliente, y que haga un pase conmigo como con otro

o, sólo eso, sólo...'; 'que le vale la pena no querer juntarse

amigo y que se enteren los hijos, estoy dispuesto a todo,

estoy dispuesto a todo, que yo con una llamada o con una

visita a cuatro amigos, los hijos de ella fuman porros, lo sé

'los hijos de ella fuman porros y andan haciendo cosas en

calle que flipas, y conozco yo a los chicos con los que

andan, mira con una llamada y que sepan que la madre de esos

e está trabajando de tal, ya se corre la voz'; 'son unos

niños, ¿cuántos años tiene Ángel ?, unos niños, ¿Brais?, qué

diga, unos niños, no sabes nada home'; 'el grandote, el más

alto, el fuerte, tú mira ya sólo eso por Esmelle'; 'bueno

mira, vamos a hacer una cosa, la duda está muy bien, ¿quieres que le dé el número de teléfono éste y que llame yo ya

bes si es él o no'; .'que llame él, yo le doy el número de

teléfono descubro todo, yo sólo pido eso'; 'que me atienda

como un cliente más'; 'vale pues nunca (cuando su interlocutor

dijo que no le vería nunca más) , lo siento eh! tío, lo siento

, mira yo a marido de ella lo conozco, al gamberro lo conozco, conozco a Hugo , conozco a Darío , conozco a mucha gente y

, y se va a correr la voz, lo voy a decir, lo voy a decir, se va a correr la voz, y lo VOY a decir, lo voy a decir, se va a correr la voz, ah! Bunbun bunbun, y se va saber quién es, y las fotos de Internet sobre todo, que las fotos es ella, que las vi, las estuve viendo, las tengo todas metidas en un ...en un CD, todas metidas, sólo con enseñarlas, ya está y la voz de ella, la dirección del piso, sólo pido, que me atienda como un cliente más, sino...'; 'ah!, vale, es entonces, ya verás que, cuánta gente conocida, de San Jorge, de Esmelle, La Cochera, ya saben el anuncio del teléfono y todo y su tío para tomar los vino por la semana en la cochera. Hugo , el albañil, sabes que los llamo para hacer un presupuesto a casa, tu dile sólo eso, sólo dile ; que yo sólo quiero pasar con ella, si ella me permite pasar, yo paso la media hora, lo que pague y la trato como la trataré siempre, bien. Como ella se niegue a pasar conmigo, yo puedo hacer cualquier locura, cualquier locura, y estoy cumpliendo, bien lo sabes tú que estoy cumpliendo, y estoy jodido eh! Estoy muy jodido, que nunca pensé verme allí, y menos por ella porque yo le he ayudado eh!, yo me he portado, a veces, como un caballero con ella, como un caballero'; 'pala semana te llamo, se me corta, dile eso, o pasa conmigo o se entera todo el mundo; 'bueno pues dile eso, dile que va a llamar su tío Darío y su tío Hugo y que sus hijos van a saber en lo que está y lo ...'.

El día 15 de noviembre de 2014, en que contestó la propia Felicisima y el acusado le dijo ' Darío ' en relación a Felicisima y Martin le dijo ' Darío ' en relación a su tío, espera, ¿me denunciaste las otra vez? Tengo que ir a declarar, non me vas a ayudar?';'yo no sé quién es tu tío; mira, tengo que ir a declarar otra vez en diciembre, me vas a echar una mano, me vas a meter cinco años allí?' 'me piden cinco años, me mandan cinco años pa allí'; 'mira tengo que ir a declarar'; 'me vas a ayudar?'; 'vale, yo te voy a ayudar económicamente'; bien, te dejo en paz, pero no me mandes pala cárcel, tía'; 'escucha, me mandaste una denuncia el 5 de octubre, me vas a ayudar?' , al tiempo que Felicisima le suplicaba que le dejase en paz, advirtiéndole que no podía llamarla.

El día 3 de diciembre de 2014, sobre las 10:52 horas, el acusado dejó un mensaje de voz en el teléfono de la anterior, en el que susurró 'Naif, Naif', nombre que se corresponde con la novia- del hijo de Felicisima .

Todas las llamadas relatadas se produjeron bien a través de número oculto, bien a través de cabinas telefónicas de use público con el objetivo de impedir su propia identificación.

Además, el acusado acudió a su lugar de trabajo en fecha indeterminada del mes de noviembre de 2014.

Estos hechos provocaron a Felicisima un gran desasosiego.

Por auto de 4/12/2012 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 Ferrol se acordó la prisión provisional del imputado; situación en la que se encuentre actualmente.


Fundamentos

PRIMERO.-Se acepta sólo en parte la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO.-El debate en este recurso se limita a determinar si en la conducta demostrada, el acusado utilizó la vis compulsiva típica exigida por el art. 172.1 del C. Penal .

En la sentencia recurrida se sostiene que no existe vis compulsiva relevante porque la única amenaza que se empleó por el acusado fue la de revelar que la denunciante se dedicaba a la prostitución y eso tiene una ínfima relevancia intimidatoria.

Es discutible esa conclusión no sólo desde el punto de vista contextual que maneja el M. Fiscal, esto es, múltiples condenas por quebrantamiento de condena y alguna por coacciones en el mismo contexto, sino también desde el punto de vista objetivo.

Cuando se emplea una amenaza o advertencia de esa clase se hace desde la perspectiva clara de su eficacia intimidatoria, pues de otro modo carecería de sentido y además resulta que ese mal no es leve, sino grave.

Cuando alguien pretende mantener en la máxima reserva una dedicación que no considera honrosa, resulta que tiene todo el derecho a hacerlo, porque con independencia de esa dedicación la vida privada y de relación de las personas es mucho más amplia (y más importante) que la propia dedicación, de modo que si se alteran esas parcelas de la intimidad y/o privacidad se está poniendo en grave riesgo de deterioro, alteración y hasta destrucción esa área tan sensible en la que se ejercitan derechos y se desarrolla de forma intensa y elemental la personalidad de cada cual.

Sin duda esa dedicación no era oculta y es relativamente sencillo que pudiera ser notoria, pública y conocida, dadas las necesidades de publicidad y relación personal que implica, pero eso tampoco es muy convincente.

La referida dedicación, pese a su obvia publicidad, se desarrolla en ambientes restringidos, con criterios de identidad elusivos y frecuentados por determinadas personas que quieren ser concernidos por esa dedicación, pero, por sus características relativamente marginales, escapa al conocimiento exacto y general de gran parte de la ciudadanía y de los ámbitos familiares convencionales.

Así, alguien puede dedicarse a una actividad, procurando que esa dedicación sea lo más opaca posible y consiguiéndolo en gran medida, aunque sea en una localidad no muy grande, como es Ferrol.

De hecho, no es fácil ni usual que se identifique en público a una persona con esta dedicación, como no lo es a cualquier persona con cualquier dedicación por muy obvia que sea esta y, sobre todo, no es muy fácil que puedan conocer ese dato en el ámbito familiar de la persona coaccionada.

Desde esa perspectiva la intimidación es grave y trascendente, incluso sin necesidad de completarla con detalles tan viles como la amenaza de publicar fotografías de las que se denominan íntimas.

La vis compulsiva ha de medirse por su eficacia con respecto al ciudadano medio y por eso parece claro que tal eficacia es en este caso obvia, porque cualquiera en la situación de la víctima se sentiría compelido a hacer lo que no quiere.

Tal vez, como se infiere de los términos de la impugnación del recurso, se considere, aunque sea implícitamente, que quien asume una concreta dedicación ha de asumir todas sus consecuencias, pero entre ellas no está el que se invada su privacidad con alertas familiares o publicación de datos e imágenes que no deben salir de la privacidad sino en la medida necesaria para aquella dedicación.

Dicho de otro modo, una dedicación que comercia con la intimidad no puede implicar que esa intimidad quede franca para todo abuso y que de algún modo se pierda o se pervierta, despojando a la persona de algo tan esencial, más allá de lo que conlleve a fortiori la referida dedicación.

La referencia en la sentencia recurrida a lo que no era entonces lege lata, no puede ocultar la gravedad de lo sucedido, antes bien lo corrobora, pues el legislador se ha preocupado de tipificar conductas graves que pudieran ser de dudoso encaje en el concepto de la coacción cual no es el caso, porque la atipicidad se basa tan sólo en una consideración demasiado reduccionista de la vis convulsiva que en la propia sentencia se califica de leve y que por lo menos debiera ser considerada como una falta al amparo del C. Penal aplicable.

Naturalmente las circunstancias consideradas obligan a relativizar esa gravedad y por eso a efectos de imposición de la pena ha de preferirse la de multa que se impondrá en su mitad superior, al concurrir en el delito de coacciones la circunstancia agravante de reincidencia, ex arts. 172.1 , 22.8 y 66.1.3ª, todos ellos del C. Penal

TERCERO.-Al estimarse parcialmente el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCALcontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Ferrol de quince de marzo de dos mil quince , en el Juicio Oral 23/2015 ,debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a Martin , como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 19 meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de la otra mitad de las costas procesales, confirmando en su integridad los otros pronunciamientos condenatorios y los derivados de ellos que se contienen en la sentencia recurrida, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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