Sentencia Penal Nº 56/200...re de 2004

Última revisión
23/11/2004

Sentencia Penal Nº 56/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 11/2004 de 23 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 56/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100916

Resumen:
03065370072004100916 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 56/2004 Fecha de Resolución: 23/11/2004 Nº de Recurso: 11/2004 Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

JUZGADO : Instrucción nº 4 de Torrevieja

SUMARIO: Nº 1/04

ROLLO Nº: 11/04

AÑO: 2.004

DELITO: Tentativa de Homicidio

S E N T E N C I A N º 56/2004

Iltmos. Sres.

D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ.

Dª. MERCEDES MATARREDONA RICO

Dª NURIA NAVARRO GARCIA

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche,

integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Elche, seguida por

delito contra las personas, contra el procesado Ildefonso , hijo de Ibrahim y de Zake, nacido el 15-01-68, natural de

Tirana (Albania), con domicilio en Torrevieja, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , planta NUM001 , piso NUM002 , de estado civil viudo, de profesión camarero, sin

antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado

preventivamente de libertad desde el día 19-06-2003 hasta el día de la fecha, en cuya situación permanece, representado por el

Procurador de los Tribunales, Dña. María del Carmen Moreno Martínez y defendido por el Letrado, D. Manuel Maza de Ayala, en

cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Luis de las Heras García,

actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. NURIA NAVARRO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil del Puesto Principal de Torrevieja, de fecha 17 de junio de 2.003.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio cometido en grado de tentativa de los artículos 138,16 y 62 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al procesado Ildefonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de cinco y pago de las costas del procedimiento, debiendo abonar a D. Rodrigo en la cantidad de 1968 euros por las lesiones sufridas y 2000 euros por secuelas.

TERCERO.- La defensa del procesado , en igual trámite calificó los hechos de idéntica forma que el Ministerio Fiscal, interesando la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Sobre las 21,00 horas del día 17 de junio de 2003, el procesado Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales , acudió a su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM002 piso, puerta NUM001 de la localidad de Torrevieja, el cual compartía con Dª: Isabel, iniciando una discusión con un amigo de esta última, llamado Rodrigo, quien había acudido al citado domicilio por invitación de Dª. Isabel.

En el curso de la mencionada discusión , el procesado sacó una navaja y asestó a D. Rodrigo diversas puñaladas que le causaron: cuatro heridas inciso-contusas en flanco abdominal izquierdo y costado izquierdo de entre 1 a 1,5 cm , herida por laparotomía media supra e infraumbilical, herida inciso-contusa en cara lateral del brazo izquierdo de 3,5 por 1,5 cm y herida inciso contusa en la parte interna del brazo izquierdo de 1 por 0,5 cm. Dichas lesiones precisaron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico , invirtiendo en su curación un total de 39 días, habiendo sido 8 días de ingreso hospitalario y 31 días impeditivos y restándole como secuelas las cicatrices residuales de las lesiones sufridas.

Los servicios médicos acudieron al lugar de los hechos sobre las 21,30 horas. Dada la naturaleza de las lesiones sufridas, en concreto, el traumatismo abdominal penetrante, la no actuación urgente de los mismos hubiera puesto en serio peligro la vida de la víctima.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta Sentencia son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del vigente Código Penal, por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal, como se deduce de la prueba practicada, en especial de la declaración del procesado Ildefonso, quien en el acto de juicio oral reconoce ser cierto que el día 17 de junio de 2003 sobre las 21,00 horas, acudió al domicilio que comparte con Dª. Isabel en la localidad de Torrevieja, en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000, NUM002 piso, puerta NUM001 , encontrándose con un amigo de esta última, llamado Rodrigo , quien había acudido al domicilio por invitación de Isabel, iniciándose una discusión entre el procesado y Rodrigo en el curso de la cual, el procesado sacó una navaja y le asestó a Rodrigo diversas puñaladas , que a tenor de los parte médico e informe médico forense unidos a las actuaciones ( folios 181 a 198 ) y que en el marco de la prueba documental se dieron por reproducidos, le causaron : cuatro heridas inciso-contusas en flanco abdominal izquierdo y costado izquierdo de entre 1 a 1,5 cm, herida por laparotomía media supra e infraumbilical, herida inciso-contusa en cara lateral del brazo izquierdo de 3,5 por 1,5 cm y herida inciso contusa en la parte interna del brazo izquierdo de 1 por 0,5 cm. Dichas lesiones precisaron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico , invirtiendo en su curación un total de 39 días, habiendo sido 8 días de ingreso hospitalario y 31 días impeditivos y restándole como secuelas las cicatrices residuales de las lesiones sufridas. Por el Médico Forense se emitió informe folio 196) , que se ha dado por reproducido, en el sentido de que la no actuación médica urgente en el tratamiento de las lesiones sufridas por la víctima, hubiera puesto en serio peligro su vida.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Ildefonso, por haber realizado voluntaria y directamente los hechos que lo integran, a tenor del artículo 28 del Código Penal .

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En relación con la fijación de la pena procede la imposición de la pena de 5 años de prisión.

QUINTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil (Artículo 116 del Código Penal ), debiendo abonar el procesado a Rodrigo la cantidad de 1968 euros por las lesiones sufridas y 3000 euros por las secuelas padecidas, devengando tales cantidades intereses procesales desde la fecha de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 L.E.C. .

SEXTO.- El art. 89 del Código Penal dispone que "las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional", siendo necesario oír previamente al penado. En el caso de sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, "el extranjero no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años contados desde la fecha de su expulsión , atendida la duración de la pena impuesta. Si regresare antes de dicho término cumplirá las penas que le hayan sido sustituidas". Por último, el apartado tercero del art. 89 determina que "el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión con prohibición expresa de regresar al territorio español y fuese sorprendido en la frontera será expulsado por la autoridad gubernativa".

En el presente caso, la Sala ha acordado la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis años, e interesándose por la defensa la sustitución de dicha pena por la expulsión del territorio nacional, se ha oído al procesado, quien ha manifestado en el acto de la vista su conformidad con dicha sustitución, y no constando la residencia legal en España de Ildefonso y atendida la duración de la pena impuesta, acordamos la sustitución de la pena de prisión de cinco años inicialmente impuesta por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España en un plazo de diez años contados desde la fecha de la expulsión, apercibiendo al penado que si regresare a España antes de dicho término cumplirá la pena que le ha sido sustituida y si fuese sorprendido en la frontera será expulsado por la autoridad gubernativa.

De acuerdo con lo dispuesto en la DA 17ª de la LO 19/2003 , de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, la presente Sentencia se comunicará a la autoridad gubernativa que deberá hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible y , en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a esta Sala , procediéndose a la ejecución de la pena privativa de libertad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión.

SÉPTIMO.- Las costas se imponen por ministerio de Ley (Artículo 123 del Código Penal ).

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 239 , 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Ildefonso, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión que se sustituye por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España en un plazo de diez años contados desde la fecha de la expulsión, apercibiendo al penado que si regresare a España antes de dicho término cumplirá la pena que le ha sido sustituida y si fuese sorprendido en la frontera será expulsado por la autoridad gubernativa, y le condenamos a abonar a Rodrigo la cantidad de 1968 euros por las lesiones sufridas y 3000 euros por las secuelas padecidas, devengando tales cantidades intereses procesales desde la fecha de la Sentencia y le condenamos al pago de las costas del procedimiento.

Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.

Comuníquese la presente Sentencia a la autoridad gubernativa que deberá hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes , salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a esta Sala, procediéndose a la ejecución de la pena privativa de libertad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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