Última revisión
20/04/2007
Sentencia Penal Nº 56/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 8/2007 de 20 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 56/2007
Núm. Cendoj: 33024370082007100091
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1157
Encabezamiento
Rollo núm.: 8/2007
Órgano de procedencia:JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIJÓN
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 269/2006
SENTENCIA Nº 56/07
Ilmo. Sr. PRESIDENTE:
D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a veinte de abril de dos mil siete.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, con el nº 269 de 2006 (Rollo de Apelación nº 8/2007), sobre FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, contra Carlos Manuel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por el Procurador D. Luis Induraín López, bajo la dirección del Abogado D. Enrique Lamadrid Solares, siendo parte apelada María Esther , representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Cancio Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. César-Julio Ramos Alonso, y el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 3 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia grave, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de trescientos sesenta euros (treinta días de arresto caso de impago) resultante de multa de dos meses con cuota día de seis euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses, a que indemnice a María Esther en 3.171,66 euros, a la Demarcación de Carreteras del Estado-Ministerio de Fomento, en el importe de los desperfectos causados en la barrera metálica que se acrediten en ejecución de sentencia, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad Línea Directa Aseguradora S.A. Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Carlos Manuel recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación nº 8 de 2007, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende el recurrente que se revoque la sentencia de instancia en el único sentido de suprimir la pena de privación del derecho a conducir, o subsidiariamente, se rebaje el tiempo de privación de 9 meses a 1 mes.
SEGUNDO.- El recurrente ha sido condenado en la sentencia de instancia por una falta tipificada en el artículo 621.1 y 4 del Código Penal , el cual dice: "1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147 , serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses (...) 4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres a un año". Asimismo dispone el artículo 638 del citado cuerpo legal en cuanto a la aplicación de las penas previstas para las faltas que los Jueces y Tribunales procederán, según un prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. De cualquier modo, los Jueces y Tribunales vienen obligados a motivar las penas que imponen también por faltas- con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 120.3º y 24.1 de la Constitución Española, en este sentido, entre otras, S.T.S. (Sala Penal) de 12 de junio de 2002 : "... ha establecido esta Sala con reiteración que la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que lo determinante es que los dos parámetros legales que determinan la individualización de la pena (gravedad de los hechos y circunstancias personales del delincuente) consten suficientemente explicitados en la sentencia..." y STS (Sala Penal) de 11 de junio de 1999 : "... el amplio margen de individualización judicial que se concede, viene justificado y delimitado por el inexcusable razonamiento judicial, de suerte que una vez más debe recordarse que discrecionalidad no es equivalente a arbitrariedad debiendo ser extremadamente rigurosos los Tribunales en la justificación de este extremo, dada la relevancia e importancia que tiene para el condenado conocer las razones que han determinado al Tribunal sentenciador a señalar la cantidad de pena que debe cumplir -por decirlo gráficamente-, por todo ello, puede concluirse afirmando que la sentencia debe ser la expresión del juicio razonado y razonable alcanzado por el juzgador, por ello es obvio que el razonamiento y la razonabilidad deben alcanzar también la individualización judicial de la pena -SSTS núm. 834/1998 de 12 de junio, núm. 623/1999 de 27 de abril, y núm. 743/1999 de 10 de mayo -".
Pues bien, la sentencia apelada no contiene ninguna fundamentación respecto a la individualización de la pena, no obstante lo cual se impone en la misma una pena no preceptiva como lo es la relativa a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. La discrecionalidad que el artículo 621.4 del Código Penal otorga al Juez para imponer o no dicha pena obliga al mismo, en el primero de los casos, a razonar sobre su decisión dando a conocer al penado las razones de su condena. La ausencia total de motivación en la imposición de dicha pena discrecional nos lleva a acordar la supresión de la misma.
Se estima el motivo del recurso.
Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
QUE, ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Carlos Manuel contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 269 de 2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el único sentido de suprimir la pena de "privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses", manteniendo la sentencia en todo lo demás. Se declaran de oficio las costas procesales.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintitrés de abril de dos mil siete.

