Sentencia Penal Nº 56/200...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Penal Nº 56/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 57/2007 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 56/2008


Encabezamiento

ROLLO Nº 57/07 PO

Sumario Nº 8/07

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

SENTENCIA Nº 56/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a de tres de abril de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 8 de 2.007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Jesús , con DNI NUM000 , nacido en Cartagena (Murcia) el día 30.03.82 (26 años), hijo de José Manuel y de Francisca, contra Federico DNI NUM001 , nacido en Cartagena (Murcia) 24.03.79 (29 años), hijo de Pedro y de Isabel y contra María Dolores , con Pasaporte nº NUM002 , Permiso de residencia nº NUM003 , natural de Yhu (Paraguay), nacida el día 11.10.79 (28 años), hija de Héctor y Mª Antonia, el primero con antecedentes penales no computables y los dos últimos sin antecedentes penales, y todos ellos en prisión provisional por esta causa encontrándose privados de libertad desde el día 03.03.07, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, Jesús por la Procuradora Dª Teresa Puente Méndez, Federico por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y María Dolores , por el Procurador D. Felipe Segundo Juanes Blanco, y defendidos, Jesús por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez, Federico por el Letrado D. Francisco Pérez Torres y María Dolores por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, del art. 368 y 369.6 del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autores penales a los procesados Federico , Jesús y María Dolores , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 ¤ Costas y Comiso de la sustancia y dinero intervenido.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, consideraron que aquellos no habían cometido delito alguno solicitando su libre absolución y, subsidiariamente, la defensa de María Dolores solicitó la apreciación de la atenuante del art. 21.6ª del Código Penal en relación con el art. 21.4ª y 5ª y 376 del Código Penal , como muy cualificada ó subsidiariamente en relación solo con el art. 21.4ª, interesando la imposición de la pena inferior en dos o en un grado. Igualmente, con carácter subsidiario la defensa de Federico , estimó que concurría en el mismo la circunstancia eximente del art. 20.1ª del Código Penal o una eximente incompleta, interesando entonces la imposición de una pena de dos años y tres meses de prisión.

Fundamentos

ROLLO Nº 57/07 PO

Sumario Nº 8/07

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

SENTENCIA Nº 56/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a de tres de abril de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 8 de 2.007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Jesús , con DNI NUM000 , nacido en Cartagena (Murcia) el día 30.03.82 (26 años), hijo de José Manuel y de Francisca, contra Federico DNI NUM001 , nacido en Cartagena (Murcia) 24.03.79 (29 años), hijo de Pedro y de Isabel y contra María Dolores , con Pasaporte nº NUM002 , Permiso de residencia nº NUM003 , natural de Yhu (Paraguay), nacida el día 11.10.79 (28 años), hija de Héctor y Mª Antonia, el primero con antecedentes penales no computables y los dos últimos sin antecedentes penales, y todos ellos en prisión provisional por esta causa encontrándose privados de libertad desde el día 03.03.07, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, Jesús por la Procuradora Dª Teresa Puente Méndez, Federico por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y María Dolores , por el Procurador D. Felipe Segundo Juanes Blanco, y defendidos, Jesús por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez, Federico por el Letrado D. Francisco Pérez Torres y María Dolores por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, del art. 368 y 369.6 del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autores penales a los procesados Federico , Jesús y María Dolores , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 ¤ Costas y Comiso de la sustancia y dinero intervenido.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, consideraron que aquellos no habían cometido delito alguno solicitando su libre absolución y, subsidiariamente, la defensa de María Dolores solicitó la apreciación de la atenuante del art. 21.6ª del Código Penal en relación con el art. 21.4ª y 5ª y 376 del Código Penal , como muy cualificada ó subsidiariamente en relación solo con el art. 21.4ª, interesando la imposición de la pena inferior en dos o en un grado. Igualmente, con carácter subsidiario la defensa de Federico , estimó que concurría en el mismo la circunstancia eximente del art. 20.1ª del Código Penal o una eximente incompleta, interesando entonces la imposición de una pena de dos años y tres meses de prisión.

Condenamos a los procesados Jesús , Federico y María Dolores como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con concurriendo en María Dolores la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica descrita en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Federico y Jesús , a la pena, a María Dolores de SEIS AÑOS DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS, a Federico a NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS, y a Jesús , a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, debiendo abonar cada uno de los condenados la tercera parte de costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia (f. 136), dinero y demás objetos aprehendidos (f. 14 del sumario y 156Rollo de Sala), debiéndose proceder a la destrucción de la primera y a la adjudicación del dinero al Estado.

Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en el art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha; Doy fe.-

Fallo

Condenamos a los procesados Jesús , Federico y María Dolores como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con concurriendo en María Dolores la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica descrita en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Federico y Jesús , a la pena, a María Dolores de SEIS AÑOS DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS, a Federico a NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS, y a Jesús , a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, debiendo abonar cada uno de los condenados la tercera parte de costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia (f. 136), dinero y demás objetos aprehendidos (f. 14 del sumario y 156Rollo de Sala), debiéndose proceder a la destrucción de la primera y a la adjudicación del dinero al Estado.

Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en el art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha; Doy fe.-

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