Última revisión
24/11/2009
Sentencia Penal Nº 56/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 79/2006 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 56/2009
Núm. Cendoj: 28079220042009100005
Núm. Ecli: ES:AN:2009:6034
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
Teléfono: 91.397.32.78
Fax: 91.397.32.77
ROLLO DE SALA Nº79/06
SUMARIO Nº68/06
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
S E N T E N C I A Nº56/09
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de 2009.
Visto oído en Juicio Público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por los Magistrados reseñados al margen, la causa dimanante del Sumario nº68/06 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº2 por delito de tenencia de útiles para la falsificación y por falsificación de documentos oficiales, contra:
- Beatriz nacida en Rumania en fecha de 4 de junio de 1974, hija de Dumitru y Elena, en situación de libertad provisional por esta causa.
Está representada por la Procuradora Sra. Dª. María de Villanueva Ferrer y defendida por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Moral de la Rosa y designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de los de Fuengirola (Málaga) se incoaron las Diligencias Previas registradas al nº1233/2005 a raíz del oficio del Grupo II (Robos) U.D.E.V. de la Dirección General de la Policía, en 25 de mayo de 2005, en el que se interesaba la entrada y registro en la vivienda sita en el número NUM000 - NUM000 - NUM001 del Camino Antiguo del Ferrocarril RESIDENCIA000 (Fuengirola), para localización de ordenadores, tarjetas de crédito y otros útiles siendo acordado por auto de esa fecha y procediéndose a la detención de la procesada Beatriz junto a dos personas ya enjuiciadas.
Por auto de 9 de marzo de ese año, el Juzgado acordó la inhibición de las actuaciones a la Audiencia Nacional y turnado al Juzgado Central de Instrucción nº2 incoó las diligencias registrándolas al número 121/2006 aceptando la competencia por auto de 20 de junio siguiente.
Practicadas diligencias varias, por auto de 13 de diciembre de 2006 se incoó Sumario registrándose al número 68/06 y por auto de 1 de febrero de 2007 se dictó auto de procesamiento por el que se declaraba procesada a Beatriz junto a Luis Alberto y Bruno , decretándose su búsqueda y captura nacional e internacional al hallarse en paradero desconocido.
Localizada la procesada, se recibió en fecha de 24 de junio de 2009 el Sumario reseñado al margen acordándose por providencia de ese día dar traslado de la causa a las partes para instrucción.
Formulados los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la Defensa de la acusada, por Auto de 30 de septiembre de 2009 se admitió la prueba propuesta por uno y otro y se señaló para el juicio oral las 10.00 horas del día 18 de noviembre siguiente, lo que tuvo lugar.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, siendo las que siguen:
- Los hechos son constitutivos de un delito de falsificación de moneda en grado de tentativa de los artículos 386, 387, 16 y 62 del Código Penal .
- Responde la acusada en concepto de autora del artículo 28 de dicho texto legal.
- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- Procede imponer la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Procede el comiso del artículo 127 del C.P ., del dinero y efectos intervenidos.
Por la defensa de la acusada elevó las conclusiones provisionales a definitivas mostrando su conformidad al escrito de acusación formulado por el Ministerio Público.
Fundamentos
PRIMERO.- Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos del delito de Falsificación de Moneda perpetrado en grado de tentativa de los artículos 386, 387, 16 y 62 todos del Código Penal del que es responsable como autora material la procesada Beatriz por su directa y personal participación en los mismos y en la forma descrita en el relato fáctico de esta resolución.
La procesada, en la declaración prestada en el seno del Juicio Oral manifestó que los hechos que el Ministerio Fiscal concreta en el escrito de acusación en su contra formulada se corresponden con la realidad de modo que admitió que los llevó a cabo, lo cual ya se aventuraba en el escrito de defensa en su nombre articulada que en ese mismo sentido fue elevado a definitivas en el trámite oportuno.
Si bien en la primera declaración prestada por la acusada, tras ser detenida, afirmó que de los efectos hallados en el domicilio en que vivía con su pareja, Bruno los vio cuando llegó a ocupar dicha vivienda admitiendo exclusivamente pertenecerle una cámara digital, el reconocimiento íntegro que efectuó relativo a que sabía no sólo de los objetos intervenidos sino la utilidad que se les iba a dar, le hace tributaria del reproche penal a que se contrae la pretensión formulada por la Acusación Pública.
Esta persona en esa época, tal como dijo, era la pareja sentimental de otro de los procesados, ya condenado por estos mismos hechos y hacía un mes que pasó a habitarlo.
Es más que probable no sólo que visualizara los efectos que finalmente se ocuparon sino tal como en el plenario expuso, iba a participar del uso al que iban a ser destinados.
Ello nos lleva a acoger su última versión, la ofrecida en el Juicio Oral más que la aludida al principio de este Razonamiento, fruto la primera ofrecida del legítimo derecho de defensa que le asiste frente a las imputaciones que en su contra se han articulado.
La propia actitud de esta acusada en el curso del proceso viene a confirmar que no era ajena a lo que se investigaba toda vez que se situó al margen del mismo y si bien ello no es una declaración de culpabilidad, contribuye de alguna manera a sustentar su implicación en el objeto de la instrucción seguida.
Ésta documentada la relación de efectos que fueron intervenidos en la vivienda sita en el Camino Antiguo del Ferrocarril, RESIDENCIA000 numero NUM000 - NUM000 - NUM001 de la localidad de Fuengirola (Málaga), así como el informe pericial en que se describen tales objetos y su naturaleza falsaria en proceso de elaboración.
Por todo lo expuesto, se ha alcanzado la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procediendo consecuentemente considerar a la procesada autora del delito a que se contrae la calificación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- En orden a la cuantificación de la pena a imponer a la procesada, procede la de dos años de prisión interesada por el Ministerio Público que constituye el mínimo punitivo, junto a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
TERCERO.- Procede la imposición de las costas procesales en su integridad.
Se decreta el comiso de los efectos intervenidos dándosele el destino legal.
En atención a lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Beatriz como autora criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda en grado de tentativa a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de los efectos en su día intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será de abono el tiempo que hubiera estado privada de ella en la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
