Última revisión
23/09/2009
Sentencia Penal Nº 56/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 33/2008 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 56/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
OFICINA DEL JURADO
PROCEDIMIENTO JURADO Nº 33/08
CAUSA TRIBUNAL JURADO NUM. 1/07
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 BARCELONA
Magistrado- Presidente
Ilmo. Sr.
D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA
En Barcelona, a 23 de septiembre de 2.009
VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento del Jurado nº 33/08 dimanante de la causa 1/07 procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona contra Don Claudio de 68 años de edad, hijo de Rafael y de Pilar, natural de Tetuán (Marruecos) y vecino de Barcelona, sin profesión conocida, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2007, representado por la Procurador Doña Maria Nieves Hernández de Urquía y defendido por el Letrado Don Carlos Lammers Belber, siendo partes el Ministerio Fiscal y, en calidad de Acusación Particular, el Abogado del Estado Don Javier Zuloaga González.
Antecedentes
Primero. El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto y penado en el art. 139.1º y 3º en relación con el art. 140 , ambos del Cº Penal, del que resultaba criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Claudio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de parentesco, y solicitó la imposición de la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
Segundo.- La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que la acusación pública.
Tercero.- La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Cº Penal del que es autor el acusado, concurre de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de parentesco y se solicita que se le imponga la pena de doce años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Cuarto.- El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco.
Quinto.- Pronunciado por el Jurado el veredicto, en trámite del art. 68 de la Ley Orgánica de la Ley del Jurado, el Ministerio Fiscal y demás partes informaron en relación con las cuestiones relativas a la pena
HECHOS PROBADOS CONFORME AL VEREDICTO DEL JURADO
1º.- Entre los días siete y once de julio de 2007, en la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 número NUM000 . NUM001 . NUM002 de Barcelona, Claudio , con la intención de acabar con la vida de Camino o, sin tener dicha intención directamente, conociendo la probabilidad de la producción de dicho resultado, le golpeó en la cabeza, con un objeto sólido y romo no identificado, catorce veces que le produjeron múltiples heridas contusas cráneales varias de las cuales determinaron su fallecimiento.
2º.- El Sr. Claudio , con la intención de asegurar el resultado sin riesgo alguno que para su persona pudiera proceder de una defensa por parte de la víctima se aprovechó conscientemente de que la Sra. Camino contaba 75 años de edad, medía 1,61 cms, pesaba 51 kgs., su estado de salud física y mental era precario y se hallaba desamada en tanto que él cuenta con 1'80 cms de estatura, unos 80 kgs de peso, correcto estado físico y mental y del uso por su parte de un objeto sólido y romo así como que algunos golpes fueron dados cuando la Sra. Camino se encontraba tendida en el suelo del comedor y más tarde del dormitorio del domicilio.
3º.- El Sr. Claudio , al dar los golpes en el cráneo, en la cara y costillas a la Sra. Camino , quería, además de causarle la muerte, aumentar deliberadamente su dolor causándole males innecesarios para conseguir dicho resultado como fueron la fractura de huesos nasales y de tres piezas dentarias por su base, siendo éstas los dos incisivos medios superiores e incisivo superior derecho, herida en ceja derecha y hematoma en el ojo de ese mismo lado, desgarro en oreja izquierda con pérdida de sustancia y múltiples fracturas costales, todas ellas causadas en vida de la víctima.
4º.- D. Claudio cometió los hechos relatados en el apartado primero en la vivienda en que convivía como pareja con la Sra. Camino desde hacía varios años.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
OFICINA DEL JURADO
PROCEDIMIENTO JURADO Nº 33/08
CAUSA TRIBUNAL JURADO NUM. 1/07
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 BARCELONA
Magistrado- Presidente
Ilmo. Sr.
D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA
En Barcelona, a 23 de septiembre de 2.009
VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento del Jurado nº 33/08 dimanante de la causa 1/07 procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona contra Don Claudio de 68 años de edad, hijo de Rafael y de Pilar, natural de Tetuán (Marruecos) y vecino de Barcelona, sin profesión conocida, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2007, representado por la Procurador Doña Maria Nieves Hernández de Urquía y defendido por el Letrado Don Carlos Lammers Belber, siendo partes el Ministerio Fiscal y, en calidad de Acusación Particular, el Abogado del Estado Don Javier Zuloaga González.
Primero. El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto y penado en el art. 139.1º y 3º en relación con el art. 140 , ambos del Cº Penal, del que resultaba criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Claudio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de parentesco, y solicitó la imposición de la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
Segundo.- La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que la acusación pública.
Tercero.- La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Cº Penal del que es autor el acusado, concurre de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de parentesco y se solicita que se le imponga la pena de doce años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Cuarto.- El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco.
Quinto.- Pronunciado por el Jurado el veredicto, en trámite del art. 68 de la Ley Orgánica de la Ley del Jurado, el Ministerio Fiscal y demás partes informaron en relación con las cuestiones relativas a la pena
HECHOS PROBADOS CONFORME AL VEREDICTO DEL JURADO
1º.- Entre los días siete y once de julio de 2007, en la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 número NUM000 . NUM001 . NUM002 de Barcelona, Claudio , con la intención de acabar con la vida de Camino o, sin tener dicha intención directamente, conociendo la probabilidad de la producción de dicho resultado, le golpeó en la cabeza, con un objeto sólido y romo no identificado, catorce veces que le produjeron múltiples heridas contusas cráneales varias de las cuales determinaron su fallecimiento.
2º.- El Sr. Claudio , con la intención de asegurar el resultado sin riesgo alguno que para su persona pudiera proceder de una defensa por parte de la víctima se aprovechó conscientemente de que la Sra. Camino contaba 75 años de edad, medía 1,61 cms, pesaba 51 kgs., su estado de salud física y mental era precario y se hallaba desamada en tanto que él cuenta con 1'80 cms de estatura, unos 80 kgs de peso, correcto estado físico y mental y del uso por su parte de un objeto sólido y romo así como que algunos golpes fueron dados cuando la Sra. Camino se encontraba tendida en el suelo del comedor y más tarde del dormitorio del domicilio.
3º.- El Sr. Claudio , al dar los golpes en el cráneo, en la cara y costillas a la Sra. Camino , quería, además de causarle la muerte, aumentar deliberadamente su dolor causándole males innecesarios para conseguir dicho resultado como fueron la fractura de huesos nasales y de tres piezas dentarias por su base, siendo éstas los dos incisivos medios superiores e incisivo superior derecho, herida en ceja derecha y hematoma en el ojo de ese mismo lado, desgarro en oreja izquierda con pérdida de sustancia y múltiples fracturas costales, todas ellas causadas en vida de la víctima.
4º.- D. Claudio cometió los hechos relatados en el apartado primero en la vivienda en que convivía como pareja con la Sra. Camino desde hacía varios años.
En virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto del acusado Claudio como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento precedentemente definido y con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y debo imponer e impongo al mismo la pena de VEINTIDÓS AÑOS y SEIS MESES de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio incluidas las de las acusación particular.
Procédase a la destrucción de los objetos intervenidos.
Así por esta mi Sentencia, de la que unirá certificación a la causa y se notificará personalmente al acusado al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el término de los diez días siguientes a la última notificación, antes este Magistrado y para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto del acusado Claudio como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento precedentemente definido y con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y debo imponer e impongo al mismo la pena de VEINTIDÓS AÑOS y SEIS MESES de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio incluidas las de las acusación particular.
Procédase a la destrucción de los objetos intervenidos.
Así por esta mi Sentencia, de la que unirá certificación a la causa y se notificará personalmente al acusado al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el término de los diez días siguientes a la última notificación, antes este Magistrado y para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
