Sentencia Penal 56/2010 A...o del 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 56/2010 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 8/2010 de 01 de febrero del 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: CALDERON SUSIN, EDUARDO

Nº de sentencia: 56/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100130

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 002

Rollo: 0000008 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000040 /2009

SENTENCIA NÚM. 56/2010

Ilmo. Sr. MAGISTRADO.

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En Palma de Mallorca, a uno de febrero del año dos mil diez.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 49/09, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. ocho de los de Palma de Mallorca, sobre incumplimiento de régimen de visitas, Rollo núm. 8/2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha nueve de agosto de dos mil nueve, al haberse interpuesto recurso por Dª. Edurne ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal y de D. Eutimio .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de agosto de 2009, por el Juzgado de Instrucción núm. ocho de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Eutimio de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, no procede hacer declaración de hechos probados que tampoco contiene la sentencia apelada, dado que, ante la incomparecencia de las partes y no habiéndose practicado en el juicio prueba alguna, el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se pide la revocación de la sentencia, sin indicar qué otro pronunciamiento se interesa, alegando "no haber podido ejercer la acusación contra el acusado, ya que no pude presentarme a horario, siendo mi retraso sólo de 5 minutos, estando ya finalizado el acto cuando ya me persone en el Juzgado", que "la razón por la que no pude presentarme a la hora prevista fue que dicho día se produjo el atentado de ETA en el cuartel de la Guardia Civil de Palmanova por lo que la policía puso en marcha la operación Jaula con lo que el tráfico de toda Palma era un auténtico caos" y que "pese a haber salido con tiempo más que suficiente de mi domicilio para llegar de hora al juicio, pero al no tener conocimiento del caos circulatorio producido por el atentado, fue materialmente imposible el personarme a la hora convenida, y mi retraso fue únicamente de 5 minutos" ; alega en definitiva que la causa del retraso fue "de fuerza mayor", añadiendo que tiene "interés en poder presentar la declaración jurada del testigo que tenía intención de aportar, que demostraba que el acusado no se había personado el día 25 de agosto de 2008 a recoger a los hijos en común tal como se había acordado en común y que está reflejado en un documento que también interesa el presentar como prueba."

Con todo ello viene a darse a entender que se le ha causado indefensión, lo que, de concluirse que se le causó tal indefensión por causa no imputable a la recurrente, conllevaría la declaración de nulidad del juicio para que fuera de nuevo convocado.

Mas, con no acreditar que efectivamente llegara con ese retraso (lo que podía haber hecho pidiendo una certificación al Juzgado

Y como indica el Ministerio Fiscal, al interesar la confirmación de la sentencia recurrida, ello (la confirmación de la sentencia) lo es "sin perjuicio de que puedan iniciarse nuevos procedimientos caso de producirse nuevos incumplimientos".

TERCERO.- El recurso debe ser desestimado, confirmándose la sentencia apelada, sin que, por su intrascendencia, se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.

En atención a todo lo anteriormente expuesto:

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Edurne contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. ocho de los de Palma de Mallorca, en el Juicio de Faltas núm. del que 40/09 , del que dimana el presente Rollo de Sala, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, conforme lo preceptuado en la L.O.P.J.; y con certificación de la misma, remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Instrucción núm. ocho de los de Palma de Mallorca, a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe

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