Sentencia Penal Nº 56/201...il de 2010

Última revisión
26/04/2010

Sentencia Penal Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 115/2010 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: FERNANDEZ PRIETO, MARIA ROCIO

Nº de sentencia: 56/2010

Núm. Cendoj: 21041370022010100087

Núm. Ecli: ES:APH:2010:149

Resumen:
21041370022010100087 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 56/2010 Fecha de Resolución: 26/04/2010 Nº de Recurso: 115/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA ROCIO FERNANDEZ PRIETO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Apelación Penal 115/2010

Procedimiento de Origen: P.A.191/09

Juzgado de Origen: Penal 1 Huelva.

S E N T E N C I A 56

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS.

MAGISTRADOS:

D. ANDRES BODEGA DE VAL.

Dª ROCÍO FERNÁNDEZ PRIETO.

En la Ciudad de Huelva a 26 de Abril de 2010.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia de la Ilma. Sra. Dña. ROCÍO FERNÁNDEZ PRIETO ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 191/09 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por Faustino , habiendo sido parte como apelado Sacramento

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 9 de noviembre de 2.009 se dictó Sentencia , en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: "UNICO.- 1) Es probado y así se declara que el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría en Pleno celebrado el día 23/12/03, al que asistió en su condición de Concejala la acusada Sacramento (mayor de edad por nacida el día 6/12/1974 Con DNI nº NUM000 y sin que al día 4/11/09 le consten anotados antecedentes penales) en relación a sistema de concurso para adjudicar diversas parcelas sitas en el término municipal de Punta Umbría, entre cuyos licitadores se encontraba el acusador particular D. Faustino, acordó en Punto 4 del orden del día apartado tercero, que si el adjudicatario de las parcelas no cumplia las condiciones necesarias para formalizar el contrato, éste se adjudicaría al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario, y en el apartado cuarto que en el supuesto de que el primer postor adjudicatario renuncie a la adjudicación de la respectiva parcela, se proceda a la adjudicación directa al segundo mejor postor.

2) Es probado que en fecha que no consta comprendida entre diciembre de 2003 y el 14/01/04 , se adjudicó a la Inmobiliaria Fraper SA parcelas de las incluidas en el concurso antes referido, si bien en escrito presentado el día 14/01/04 ante el Exmo. Ayuntamiento de Punta Umbría renunció a la adjudicación de las parcelas RU-1 (parcelas 1 a 8) de las que varias, ignorándose cuantas , se adjudicaron al querellante en cuanto licitador siguiente.

3) En septiembre del año 2006 la prensa local de Punta Umbria y la provincia de Huelva publicaron artículos varios cuestionando la adjudicación de las parcelas en el año 2004 al querellante, si bien refiriéndose al mismo como a un familiar del Alcalde de Punta Umbría, analizando e informando sobre las valoraciones en que salieron a concurso las parcelas y el precio licitado para la adjudicación, cuestionándose así la gestión del Exmo. Ayuntamiento de Punta Umbría. En relación a tales artículos periodísticos la acusada, en su condición de Concejala del Grupo Independiente de dicho ente local, realizó diversas críticas relacionadas con la gestión del Alcalde referidas a la adjudicación en el año 2004 de las repetidas parcelas.

A su vez en fecha que no consta pero en todo caso no más tarde del día 1/09/06 la acusada fue entrevistada en el Programa "El Mirador" perteneciente a la televisión local de "Actual TV Punta Umbría". Entrevista que concedió en su calidad de Concejal del repetido ayuntamiento, refiriéndose sus manifestaciones a la gestión municipal del Alcalde para en un momento de la entrevista , al hablar sobre el tema de las parcelas antes aludidas, decir "... porque unas parcelas que se dieron en su día y quedaron desiertas, porque en vez de hacer un nuevo estudio se dan al siguiente postor, y es el primo político del Alcalde, Ató ". Dicha entrevista se emitió en dicho medio televisivo los días 1,2, 3 y 4 de septiembre de 2006.

Es probado que el querellante D. Faustino está casado con una prima carnal de quen entre los años 2003 a 2006 era Alcalde-Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Punta Umbría. Es probado que el querellante es conocido con el sobrenombre de "Ató".

y que termina con la parte dispositiva siguiente:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Sacramento de los hechos por los que ha sido enjuiciada y del delito objeto de acusación , con todos los pronunciamientos favorables a la misma y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

En materia de responsabilidad civil DESESTIMO la pretensión indemnizatoria".

TERCERO.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. Sin discutir los hechos probados, pretende el recurrente que se estime el recurso de apelación y por tanto se revoque la sentencia apelada en base a unos motivos que consideramos a todas luces improcedentes. Estos motivos de impugnación parten de una delimitación de contexto y de un análisis detenido de las expresiones proferidas. Por lo que se refiere a la delimitación del contexto viene a decir el apelante que el hecho de que el querellante no ostente cargo político lo convierte automáticamente en sujeto pasivo del delito de injurias, sobre las expresiones vertidas justifica su alegato en una presunta ilegalidad imputada por la querellada al querellante.

SEGUNDO.- En cualquier caso, el elemento básico que determina el reproche de culpabilidad que cualquier condena lleva aparejada es la existencia de una conducta tipificada , principio de legalidad en concurrencia con el principio de tipicidad, no sólo objetivamente, también subjetivamente. Éste y no otro es el eje de nuestro sistema penal. Efectivamente, dispone el art. 208 "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". De la lectura del precepto observamos la necesidad de concurrencia de un ánimo especial de difamar , de atacar abiertamente el honor de la persona, este ánimo quedaría excluído cuando en descargo se pruebe otro diferente, por ejemplo, ánimo de crítica y de censura caracterizadas por su habitualidad en el contexto político. Éste contexto no debe abarcar necesariamente a las dos partes para excluir el ilícito penal, este contexto se refiere exclusivamente a la persona que profiere las expresiones , al sujeto activo del delito, el hecho de que el querellante no tenga relevancia pública no lo sitúa directamente fuera del contexto político. Del análisis de las actuaciones se obtiene claramente que dichas expresiones se enmarcan en ejercicio del derecho de crítica y control político que corresponde a quien ejercita la oposición, sin olvidar que se producen durante un programa de información local en el que la querellada previamente va exponiendo la complicada situación política existente. Las críticas pueden molestar, inquietar o disgustar, se puede utilizar un cierto grado de exageración o incluso de provocación pues así lo exige el pluralismo , la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe sociedad democrática. No cabe por tanto hablar de infracción al no concurrir ánimo de atacar al honor del querellante.

Nos encontramos ante unos hechos que en modo alguna podemos calificar como acreedores de una respuesta punitiva, por la sencilla razón de que no son actos subsumibles en el tipo penal. Es altamente cuestionable que las expresiones vertidas públicamente por la querellada sean lesivas constituyendo un exceso verbal, como bien dice la Juzgadora Penal "..en el caso que se enjuicia el querellante afirmó en el acto del juicio que la acusada le difamó al emplear en la entrevista el verbo "dar" al afirmar que "desiertas las parcelas" se "dan" al siguiente postor, el querellante entiende que la acusada quiso insinuar ante la opinión pública que las parcelas se la regalaron o donaron, o que en todo caso se le adjudicaron al margen del proceso..." presunción de ilegalidad en las manifestaciones pronunciadas por la acusada y aducida por el querellante que no son tales. Es necesario entender la terminología coloquial empleada, las explicaciones dadas en el programa de televisión van dirigidas a un público no necesariamente jurista , al contrario, que desconoce mayoritariamente la terminología técnica-jurídica, y por tanto, necesitado de una información que se pueda entender, únicamente dentro de esta claridad expositiva exigible es entendible esas expresiones.

No apreciamos en esas palabras un exceso en la crítica política , no se traspasan los parámetros de la crítica para convertirse en insulto personal.

TERCERO.- La desestimación del recurso, por considerar infundada la disconformidad del apelante, acusador privado, con los razonamientos de la Sentencia de primera instancia, justifica la condena a las costas de la segunda instancia como autoriza el artículo 240.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número 1 de HUELVA y CONFIRMAR la sentencia apelada, condenando en costas a la parte apelante.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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