Sentencia Penal Nº 56/201...re de 2010

Última revisión
03/11/2010

Sentencia Penal Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 28/2010 de 03 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 56/2010

Núm. Cendoj: 36057370052010100282

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00056/2010 - sede de Vigo

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 28/2010

SENTENCIA Nº. 56/10

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En Vigo, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 28/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de Robo con intimidación, un delito de conducción temeraria y una falta de hurto en grado de tentativa contra Carlos Miguel , con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Vigo el día 2 de septiembre de 1977, hijo de José Manuel y de María Soledad, interno en el Centro Penitenciario de A Lama por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. ROGELIO GONZÁLEZ CARRACEDO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Vigo en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº. 4610/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, a excepción de la prueba testifical propuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, como Responsable Civil Directo, de los herederos de D. Celso al no haber sido debidamente identificados, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 3/11/2010 a las 10:00 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos:

A la Segunda: robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 3º manteniendo el delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal y la falta de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1 y 16 del Código Penal .

A la Quinta: Se mantiene el a), es decir, por la falta de hurto, multa de 40 días a razón de 15 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (artículo 53 del Código Penal ) y el c), es decir, por el delito de conducción temeraria, la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, lo que comportará, de acuerdo con el artículo 47 del Código Penal , la pérdida de vigencia del permiso que habilita para la conducción.

Y modificando el b), la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Caridad en la cantidad de 380 euros, retirándose el resto de las peticiones.

Previamente a la introducción de la modificación por el Ministerio Fiscal, se produjo la renuncia de los siguientes perjudicados:

D. Leovigildo , D. Romeo en representación de Edelne S.L. y de Dª. Melisa en nombre de su fallecido padre D. Celso .

El acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando el Letrado de la defensa innecesaria la celebración del juicio informándose por la Sra. Secretaria al acusado de las consecuencias de la conformidad, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

El Tribunal declara como hechos probados, por conformidad de las partes que Carlos Miguel , mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, mediante:

1.- Sentencia firme de fecha 10/9/2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Vigo, por un delito de robo con fuerza en ls cosas, imponiéndole una pena de seis meses de prisión.

2.- Sentencia firme de fecha 6/12/07, dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Vigo, por un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndole una pena de seis meses de prisión.

3.- Sentencia firme de fecha 3/3/2008, dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra, por un delito de hurto, imponiéndole una pena de 4 meses de prisión.

4.- Sentencia firme de fecha 25/6/2009, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra, por un delito de hurto, imponiéndole una pena de 6 meses de prisión.

5.- Sentencia firme de fecha 13/9/2009, dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Vigo, por un delito de robo con fuerza, imponiéndole seis meses de prisión.

El 22 de septiembre de 2009, sobre las 12,30 horas, entró en el establecimiento Unibel, sito en la calle Urzáiz 16 de Vigo, y con el propósito de enriquecerse ilícitamente, intentó llevarse una loción corporal Lacaste, con precio de venta inferior a 400 euros, sin lograr su propósito al ser sorprendido por los empleados del establecimiento.

Horas más tarde, sobre las 17,30 horas del mismo día, el acusado, guiado con idéntico ánimo, entró en el vehículo Renault Clío matrícula MI-....-IQ , que estaba estacionado en la calle Santander de Vigo, aprovechando que estaba abierto y tenía las llaves puestas. Dentro del vehículo se encontraba la menor Antonieta , de tan solo once años de edad, a la que, para llevarse el vehículo, le gritó, con ánimo de amedrentarla y causándole un gran temor, que se bajara del mismo, cosa que la menor hizo, debido al miedo que le infundió el acusado. Éste, finalmente se llevó el vehículo, arrancándolo a gran velocidad, y conduciendo a gran velocidad por varias calles sin respetar las más elementales normas de tráfico, haciéndolo dando bandazos y colisionando con varios vehículos, algunos de los cuales estaban estacionados y otros circulando, para finalmente entrar a un callejón sin salida, lugar donde fue interceptado.

En su conducción, colisionó con una furgoneta Nissan Prima, matrícula ....-DHV , propiedad de la empresa Edelne S.L., que estaba estacionada a unos metros del lugar donde se produjo la sustracción, ocasionándole daños tasados en 4.692,54 euros. Igualmente, al salir de un cruce colisionó con un vehículo que circulaba normalmente, un Seat León matrícula ....-TXR , propiedad de Leovigildo , y conducido por éste, causándole daños tasados en 1.134,04 euros. Finalmente, colisionó con un Clío Modus matrícula ....-DZV , que se encontraba estacionado realizando la maniobra de salida, propiedad de Celso , causándole desperfectos valorados en 2.311,82 euros. Como consecuencia de todos estos golpes, también sufrió desperfectos el vehículo sustraído, cuyo valor venal es de 380 euros, y cuya reparación costaría 1.850 euros.

El acusado padece un trastorno de dependencia a la cocaína en grado moderado que puede causar una disminución parcial de sus capacidades volitivas en relación con conductas relacionadas con la búsqueda y consumo de la sustancia responsable de su adicción.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de los delitos de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 3º , un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal y una falta de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1 y 16 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Carlos Miguel como responsable, en concepto de autor de un delito de robo con intimidación ya definido, un delito de conducción temeraria ya definido y una falta de hurto en grado de tentativa ya definido, concurriendo en el delito de robo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias del artículo 20.2 del Código Penal a las penas de:

Por el delito de robo con intimidación a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de conducción temeraria, a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, lo que comportará, la pérdida de vigencia del permiso que habilita para la conducción.

Y por la falta de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de 40 días a razón de 15 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Caridad en la cantidad de 380 euros.

Y al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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