Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 56/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 31/2010 de 24 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 56/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100099
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
SECCION PRIMERA
ROLLO Nº 31-10
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de ALBACETE
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 1707-07
SENTENCIA Nº 56-11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILTMOS. SRES.:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el rollo de Sala número 31-2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el nº 1707/2007, por el delito de apropiación indebida contra Federico , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 28 de Enero de 1957 en Albacete, hijo de Antonio y Leocrina, vecino de Albacete en calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 y Paseo de DIRECCION001 nº NUM003 , en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privado, estando representado por la Procuradora Doña Ana María Pérez Casas y defendido por el letrado D. Juan Carlos García Martínez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Jeronimo ; y la Acusación Particular: Luis Andrés Y Braulio asociados de la asociación O.D.E.S., representados por la Procuradora Doña María Llanos Paños Córcoles y dirigidos por la Letrada Doña María Amelia Buedo Moreno y como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado Instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado, las Diligencias Previas número 1707-07, practicas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dirigir el procedimiento contra Jeronimo .
Segundo.- Solicitada la apertura del juicio oral y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 18 y 24 de noviembre de 2010 con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala Doña Josefa Rueda Guizán.
Tercero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252,250.7ª y 74 del CP siendo autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando una pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del proceso e indemnización a O.D.E.S en 32.636,12 euros por los perjuicios sufridos a consecuencia de los hechos.
Tercero.- La acusación particular en nombre de Luis Andrés y Braulio asociados de la Asociación O.D.E.S. en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252,250. 4ª, 6ª y 7ª y 74 del Código Penal siendo autor el Acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando una pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del proceso e indemnización a Luis Andrés y Braulio asociados de la Asociación O.D.E.S en 6.000 por daño moral y que la cantidad de 114.985,42 euros se entregue a otra asociación que no sea O.D.E.S que se dedique a la misma finalidad.
Cuarto.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicitó la absolución de su defendido al no ser los hechos imputados constitutivos de delito alguno.
Hechos
A)
1) El acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de julio de 2005, junto a Juan María y Claudio , fundan una Asociación sin ánimo de lucro que se denominará ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE ESPAÑA, EUROPA Y EL MUNDO, en lo sucesivo O.D.E.S., provista del C.I.F.: G-02394377 , (cuyos fines principales, según sus Estatutos, era "la promoción y defensa de las condiciones de vida de las personas con discapacidad física y orgánica hasta conseguir su plena integración social mediante acciones de reivindicación, y gestionando actuaciones y servicios encaminados a tal fin."
2) El acusado Federico , previamente había sido Vicepresidente de dicha Asociación similar denominada A.N.D.A., por lo que conocía perfectamente su funcionamiento.
3) Posteriormente, en septiembre de 2005, convoca a todos los asociados y delegados de A.N.D.A. a una reunión que sería la primera asamblea de ODES.
En esa Asamblea General, el propio acusado se propone para ostentar el cargo de Secretario, y el de Director nacional, por el que cobraría una comisión (1 % de los cupones vendidos a nivel nacional), además "realizaría todo el trabajo de abrir cuentas y demás", apoderado por el Presidente Juan María siendo designado Vicepresidente Claudio .
El designado Presidente don Juan María , le otorgó un poder especial, posteriormente ratificado por la Junta Directiva, para que el acusado pudiera abrir, seguir y cerrar cuentas corrientes y de crédito y para disponer de sus fondos en la forma que tuviera por conveniente, girar, descontar, librar, aceptar..., y negociar letras de cambio de todas clases., etc. y en definitiva para que, en nombre de ODES, pudiera gestionar el dinero en beneficio de la Asociación, no en beneficio propio.
4) La actividad principal de ODES era la venta de un cupón, similar al de la O.N.C.E., que vendían por e! precio de UN EURO.
Los cupones eran vendidos por "voluntarios" que captaban los Delegados provinciales, a los que pagaban una comisión del 40% del importe de los cupones que vendieran, y otro 10% era para la Delegación, de dicho porcentaje cada delegado o inspector se quedaba con una comisión del 5% y el otro 5% era para sufragar los gastos de oficina.
Cada Delegación Provincial, semanalmente tenía que ingresar en la cuenta de la Centra!, cuyo director general o nacional, era el acusado Federico , el 50% del importe de la venta de los cupones y la Central (con domicilio social en el Paseo de la Libertad, n° 15 de Albacete), se encargaba de gestionar todo lo necesario para poder vender el cupón, haciéndose cargo, con ese 50% que ingresaban semanalmente todas las Delegaciones provinciales, de los gastos de impresión del cupón, publicidad, alquiler y gastos de personal de la Oficina central (solo tenían contratada a una persona) y del pago de los premios.
5) El acusado Federico , como Director General debía controlar las Delegaciones e intentar crear nuevas Delegaciones y por ello cobraba el 1% de la venta de cupones a nivel nacional y también era el delegado de la provincia de Albacete, y como tal, al igual que el resto de Delegados, percibía un 5% del importe de las ventas del cupón en la provincia de Albacete, y otro 5% para sufragar los gastos de la oficina, que también estaba situada en Paseo de la DIRECCION001 , n° NUM003 (en una planta distinta a la Oficina central), en consecuencia, al igual que el resto de las Delegaciones, con el 5% de la venta del cupón tenía que satisfacer los gastos de alquiler de oficina y los demás que pudiera tener la Delegación.
B)
1) En la cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa, (Folios 791 a 815, -obrando el mismo extracto, también, en los Folios 420 a 444-) que corresponde a la Central de ODES todas las Delegaciones provinciales efectuaban las liquidaciones semanales por la venta de cupones, (ingresaban la recaudación efectuada por la venta de cupones, descontando, previamente las comisiones de los vendedores (40%), del "inspector" o "delegado" (5%) y otro 5% (posteriormente, desde abril de 2006 el 10%) como gastos de oficina, de cada provincia, que en total representaban el 50% de los ingresos y los premios pagados por la Delegación, según se desprende de las liquidaciones cuyos testimonio obran en autos (Folio 484 a 509, y 512 a 518).
De la mayor parte de las citadas liquidaciones, a pesar de existir el documento contable, lo cierto es que no consta el ingreso de las citadas liquidaciones.
En este número de cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa, es donde la Delegación de Albacete, cuyo delegado era Federico debería haber ingresado el porcentaje correspondiente a la Central de las liquidaciones semanales por la venta de cupones ya que así lo hacía el resto de delegaciones, y desde el día 1 septiembre de 2005 hasta el 10 de noviembre de 2006 (fechas a las que va referido el extracto) únicamente aparecen en dicha cuenta ingresos que puedan identificarse como correspondientes nominalmente de la Delegación de Albacete entre los meses de Abril y Septiembre de 2006 cuyo importe asciende a 1982,13 euros existiendo además otro ingreso por importe de 1672,20 € (folio 629) en fecha 27-11.06 y otro de 1782€ ( folio 635) en fecha 12-12-06. La suma total asciende a 5436,30 €
2) También se realizaron ingresos bien especificando expresamente tal concepto como Delegación de Albacete o bien desprendiéndose este concepto por el justificante de ingreso unido al documento contable por liquidaciones a partir del mes de Abril de 2006 (folios 63 a70) en una cuenta de la CCM 2105 1860 51 5101 4202 8493 ascendiendo su importe total a 27.212,09 euros.
3) En la referida cuenta de la CCM 2105 1860 51 5101 4202 8493 también se ingresaban directamente por los vendedores distribuidos por la provincia de Albacete y algunas localidades de la provincia de Cuenca e incluso de Murcia que dependían de esa Delegación (aproximadamente unos 38 según la relación que costa unidas al folio 145) y ocasionalmente al principio por alguna otra Delegación las liquidaciones semanales por la venta de cupones desde el día 1 septiembre de 2005.
La suma de ingresos por la Delegación de Albacete en ambas entidades bancarias por liquidaciones asciende, en consecuencia según tales documentos a 32.648,39€.
C)
1- Si se tiene en cuenta las liquidaciones semanales cuyos testimonio obran en Autos (folios 484 a 638 Tomo ll ) y en lo que respecta a la Delegación de Albacete, el total de ingresos netos (descontadas todas las comisiones, premios y gastos) habría sido sumando las liquidaciones semanales desde Septiembre a Diciembre de 2005 (21.704,35 €) entre Enero y Mayo de 2006 (28.503,10 €) de Junio a Octubre del referido año (13.228,24€) y entre Noviembre y Diciembre de 2006 (8.510,98€) y sumando, en definitiva, tales parciales el total a ingresar debería haber sido desde Septiembre de 2005 a Diciembre de 2006 la cantidad de 71.946,67Euros.
Esta cantidad de 71.946,67-Euros, debía haberla ingresado el acusado en la cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa o al menos en otras de ODES y sin embargo, solo constan como se ha indicado antes los ingresos nominales en las cuentas de referencia, ingresos de la Delegación de Albacete, por importe de 5436,30 Euros en la cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa y en la cuenta de la CCM 2105 1860 51 5101 4202 8493 la cantidad de 27.212,09 euros ascendiendo la suma de ambas cantidades a 32.648,39 €.
2- En dicha cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa de ODES, el acusado Federico ha cargado gastos y recibos que no debían ser por cuenta de ODES por corresponder a gastos particulares de Federico , o a disposiciones de dinero no justificadas, entre las que figuran: 1- cheques al portador entre 11-10-05 y 22-5-06 por importe de 2881,77€, 2- 14 pagarés satisfechos entre el 19-10 de 2005 y 11-10 de 2006 por importe cada uno de 550'00Euros (7700 euros en total) que corresponden a una deuda personal que Federico tenía contraída con el Albacete Balompié de su etapa de delegado de A.N.D.A 3- Pagos a Aegón Inversión y pagos a Mapfre Mutualidad entre 2-12-05 y 5-6-06 por importe de 1.237,89€ y 4-factura de muebles, que no son de oficina (mesa, silla de bolillos y taburete), por importe de 423'40.-Euros. Todos estas disposiciones y gastos ascienden a un total de12.253,06 Euros.
3-Respecto a la cuenta número 00492307712195086846 que ODES tenía abierta en el Banco de Santander Central Hispano, aparecen cargados : 1- Varios recibos de Mapfre Caja Salud por importe de 293,81 € que no corresponden a ODES, sino a Cristina , (Folios 774), pareja de hecho, por aquel entonces del acusado Federico , único que tenia poder suficiente para ordenar, en una cuenta de la Asociación, el pago de recibos, 2-También aparecen entre 17-3-06 y 18-09-06 varias disposiciones en efectivo sin justificar por importe total de 4675€ y 3-Transferencias por importe de 2003,01 € a favor de Cristina (ya descontadas anteriormente).
El importe total de todos estos gastos que no debieron cargarse en esta cuenta ascienden a 6.971,81 Euros.
4- Respecto a la cuenta número 2100 2100 31 0200278864 que ODES tenía abierta en la Caixa, aparecen cargados, entre otros, recibos de Repsol (ninguna de las oficinas de ODES tenía contratado dicho suministro) que corresponden al domicilio particular que Federico tenía en La Gineta (Albacete), cuyo importe asciende a la cantidad de 1.140'03 Euros.
5- Respecto a la cuenta número 2105 1860 51 0142028493 que ODES tenía abierta en la Caja Castilla La Mancha, aparecen varios pagos en efectivo no justificados como: 1- el cheque cheques al portador (Folio 481) por importe de 550€, 2- pago de recibos de afiliación al PSOE, (Folios 743) por 42€ " y 3- pago a una procuradora por su intervención en unas Diligencias Previas, que nada tienen que ver con ODES (Marta Mesones -Folio 471 a 474) por importe de 208,54€, gastos que claramente nada tienen que ver con ODES.
El importe de los gastos que no debieron cargarse en esta cuenta asciende al menos a 800,54Euros
6- Respecto a la cuenta número 2105 1860 55 0142028931 (Folios 844 a 848) que ODES tenía abierta en la Caja de Castilla La Mancha, aparecen cargados: 1- Diversos pagos en efectivo no justificados entre el 7 de Julio y 19 de Septiembre de 2006 por importe de 1350 €, 2- Unos recibos de alquiler por importe total de 15OO'OOEuros que no corresponden a oficinas de ODES y 3- Recibos de Aegón inversión y Mapfre por importe de 513,85€ que tampoco son de ODES.
El importe total de estos conceptos asciende a la cantidad de 3.363,85 Euros.
7- la suma de los importes señalados en los apartados numerados del 1 al 6 asciende a 96.475,96 €.
- D) Entre los meses de septiembre de 2005 a mayo de 2006, y el mes de agosto de 2006 ( 10 meses ) la recaudación total, a nivel nacional, por la venta de cupones ascendió a la cantidad de 954.091 Euros (folios 174 a 183 de los autos) siendo la media ponderada mensual de aproximadamente 95.409 €, por lo que el 1% de dicha cantidad mensual ascendería aproximadamente a 954 € y, en consecuencia el 1% durante los meses de Septiembre de 2005 a Diciembre de 2006 (16 meses) ascendería aproximadamente a 15.264 €.
E) La venta de Cupones según las liquidaciones semanales cuyos testimonio obran en Autos (folios 484 a 638 Tomo ll) de la Delegación de Albacete entre Septiembre de 2005 y Diciembre de 2006 fue de 280.098 cupones que fueron vendidos a razón de un euro cada uno siendo los ingresos brutos de 280.098€ ascendiendo el 10% que correspondía al Delegado por gastos de oficina y comisión 28.009 euros.
En resumen, de la documentación obrante en los autos se desprende que e! acusado Federico se ha apropiado bien realizando cargos que no estaban justificados que debían serlo en las cuentas de ODES y soportados por la asociación o por ingresos no realizados por venta de cupones que ascienden, al menos a 20.554,57 Euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se relacionan como probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con el artículo 250. 7º CP.(redacción anterior LO 5/2010 de 22 de Junio en virtud de la cual la circunstancia 7º ha pasado a ser la 6º).
Requisito esencial para una correcta calificación de la conducta del acusado como delito de apropiación indebida, de acuerdo con la propia dicción del precepto penal (art. 252 ) es la absoluta constatación de que el perceptor estuviere obligado a entregar a su principal la totalidad de lo percibido con obligación de devolución, tras deducir su retribución como delegado y los gastos que se le ocasionaron con la operación.
En definitiva, ha de quedar claro que el delito de apropiación indebida consiste en el apoderamiento de aquello que se ha recibido con obligación de devolver o destinar a los fines propios de la asociación.
Cuando el administrador (en este caso es equiparable a dicha posición el delegado o vocal de una asociación con poderes para administrar) prevaliéndose de su cargo y de su posición en la entidad realiza actos materiales encaminados a la adjudicación en beneficio y lucro propio de bienes o dinero pertenecientes a la misma, nos encontramos con un típico delito de apropiación indebida.
A estos efectos resulta indiferente que la apropiación recaiga sobre bienes muebles, valores o dinero. Lo relevante es que el que así actúa causa un perjuicio económico a la asociación ya que su patrimonio se vería perjudicado en la cantidad distraída por aplicarse en beneficio propio quedando mermadas así los recurso de la asociación para desarrollar sus fines ya que en la apropiación indebida se tutela el patrimonio de las personas físicas o jurídicas frente a maniobras de apropiación o distracción en beneficio propio.
En el supuesto enjuiciado es obvio y resulta acreditado que el acusado prevaliéndose de su cargo y de su posición en la asociación O.D.E.S. ha realizado actos materiales encaminados a la adjudicación en beneficio y lucro propio de dinero procedente de la venta de cupones, una vez descontados su comisión y gastos ,perteneciente a la referida asociación.
Se han calificado los hechos por la Sala como un delito de apropiación indebida no apreciándose continuidad delictiva tal como había solicitado el ministerio Fiscal la acusación particular al entender que aunque en la dinámica comisiva existan en este caso secuencias fácticas distintas y sucesivas en el tiempo que , en definitiva, englobarían el propósito de aprovechar ingresos en beneficio exclusivo al no haber reintegrado el acusado parte del haber social generado que estaba en su poder aplicándolo sin justificación en su propio beneficio se estima que al estar su gestión a una posterior liquidación o rendición de cuentas no se llega a la infracción por la comisión de cada una de esas secuencias fácticas sino por la dinámica global e importe finalmente apropiado que no se reintegró en su momento ni se justifica ahora con una ordenada liquidación .
Igualmente se estima que por la cantidad que se estima apropiada no cabe apreciar la circunstancia 6º del nº 1 del art. 250 del Código Penal atendiendo al valor de la defraudación.
No concurren en este caso la circunstancia 4º( contemplada como 2ª tras LO 5/2010 de 22 de Junio) ya al acusado se le otorgaron poderes para realizar tales gestiones siendo cuestión distinta el aprovechamiento en beneficio exclusivo.
Concurre la circunstancia 7ª ( 6º tras LO 5/2010 de 22 de Junio)ya que las relaciones entre la mercantil sujeto pasivo de la apropiación eran las propias de la relación laboral y gerencial del acusado que se entiende fueron sobrepasadas especialmente más allá de la estricta infracción que supone el acto de no reintegro ya que es obvio que gozaba de la disponibilidad de los fondos en función de los poderes de gestión que le habían sido conferidos y como tal gozando de la confianza depositada realizaba gestiones de cobro y pagos que lógicamente no hubieran devenido a ser ilícitos si la liquidación final no hubiera sido irregular ya que un inicial descuadre contable por sí solo no tendría que haber sido revelador necesariamente de tipicidad penal sin perjuicio del posible reproche interno de los asociados ( es más se da el caso de que en una asamblea las cuentas fueron aprobadas aunque después en otras posteriores se pusiera finalmente en entredicho la gestión del acusado) si después el acusado hubiera aclarado y reintegrado las cantidad desviadas de los fines asociativos, lo que en modo alguno ha hecho el acusado.
SEGUNDO. - Del referido delito es autor el acusado Federico al haber realizado directa y materialmente los elementos que integran la referida figura delictiva tipificada en el anterior al haber transformado el acusado el título inicialmente legítimo por el que recibió el dinero en una titularidad ilegítima al romper dolosamente el fundamento de confianza y relación laboral que determinó que el dinero le fueron entregados dedicándolo a fines que no respondían a la finalidad social pactada.
A la conclusión anterior se llega en base a lo que se indica a continuación:
1) No cabe entrar ahora en cuestiones relativas a si la venta del cupón de la Asociación O.D.E.S. estaba o no legalmente autorizado administrativamente ni el posible destino que debería darse a los fondos obtenidos con su venta o en su caso a los que debiera reintegrar el acusado ya que lo decisivo en orden a la relevancia penal de los hechos es determinar si el acusado ha utilizado parte de tales ingresos en su propio beneficio excediéndose de sus facultades de gestión que le habían sido encomendadas.
2) Corresponde a las acusaciones acreditar los concretos hechos punibles en que fundamentan su respectiva acusación sin que por tanto sea dable a la Sala entrar en otros que no han sido incluidos como tales ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular.
3) Tampoco puede pasar desapercibido que en el caso de autos no se ha llevado a cabo ni en la fase de instrucción ni en el acto del juicio oral ( ya que ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular la han propuesto )una prueba pericial contable específica encaminada a establecer el posible desfase en las cuentas en función de los ingresos y cargos efectuados en las distintas cuentas abiertas a nombre de la asociación y la concordancia con los justificantes existentes lo que ha dificultado notablemente la labor de la Sala en orden a determinar con exactitud el efectivo alcance de la cantidad desviada .
Alega el acusado en su descargo que realizaba ingresos y pagaba recibos particulares en alguna de las cuentas abiertas entendiendo este que podía hacerlo al figurar a su nombre y que en su caso tales importes podrían ser compensados con lo que tendría que cobrar por comisiones como delegado provincial y como director nacional de la asociación .
La Sala tiene en cuenta estas consideraciones y que
En la cuenta 2105 1860 51 0142028493 que ODES tenía abierta en la Caja Castilla La Mancha realizaban ingresos de sus liquidaciones directamente los vendedores distribuidos por la provincia de Albacete y algunas localidades de la provincia de Cuenca e incluso de Murcia que dependían de esa Delegación (aproximadamente unos 38 según la relación que costa unidas al folio 145) y ocasionalmente al principio también ingresaron en dicha cuenta alguna otra Delegación las liquidaciones semanales por la venta de cupones desde el día 1 septiembre de 2005.
Que el acusado tenía derecho a cobrar el 1% de la venta de cupones a nivel nacional y también era el delegado de la provincia de Albacete, y como tal, al igual que el resto de Delegados, percibía un 5% del importe de las ventas del cupón en la provincia de Albacete, y otro 5% para sufragar los gastos de la oficina.
Del análisis de la documentación aportada a autos y declaraciones del acusado y diferentes testigos que han depuesto en el acto del juicio oral se desprende:
1) Entre los meses de septiembre de 2005 a mayo de 2006, y el mes de agosto de 2006 ( 10 meses ) la recaudación total, a nivel nacional, por la venta de cupones ascendió a la cantidad de 954.091 Euros (folios 174 a 183 de los autos) siendo la media ponderada mensual de aproximadamente 95.409 €, por lo que el 1% de dicha cantidad mensual ascendería aproximadamente a 954 € y, en consecuencia el 1% durante los meses de Septiembre de 2005 a Diciembre de 2006(16 meses) ascendería aproximadamente a 15.264 €.
La venta de Cupones según las liquidaciones semanales cuyos testimonio obran en Autos (folios 484 a 638 Tomo ll) de la Delegación de Albacete entre Septiembre de 2005 y Diciembre de 2006 fue de 280.098 cupones que fueron vendidos a razón de un euro cada uno siendo los ingresos brutos de 280.098€ ascendiendo el 10% que correspondía al Delegado por gastos de oficina y comisión 28.009 euros.
2) Si se tiene en cuenta las liquidaciones semanales cuyos testimonio obran en Autos (folios 484 a 638 Tomo ll ) y en lo que respecta a la Delegación de Albacete, el total de ingresos netos (descontadas todas las comisiones, premios y gastos) habría sido sumando las liquidaciones semanales desde Septiembre a Diciembre de 2005 ( 21.704,35 €) entre Enero y Mayo de 2006 (28.503,10 €) de Junio a Octubre del referido año (13.228,24€) y entre Noviembre y Diciembre de 2006 (8.510,98€) y sumando, en definitiva, tales parciales el total a ingresar debería haber sido desde Septiembre de 2005 a Diciembre de 2006 la cantidad de 71.946,67Euros.
Esta cantidad de 71.946,67Euros debía haberla ingresado el acusado en la cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa o al menos en otras de ODES y sin embargo, solo constan como se ha indicado antes los ingresos nominales en las cuentas de referencia, ingresos de la Delegación de Albacete, por importe de 5436,30 Euros en la cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa y en la cuenta de la CCM 2105 1860 51 5101 4202 8493 la cantidad de 27.212,09 euros ascendiendo la suma de ambas cantidades a 32.648,39 €.
-En dicha cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa de ODES, el acusado Federico ha cargado gastos recibos que no debían ser por cuenta de ODES por corresponder a gastos particulares de Federico , o a disposiciones de dinero no justificadas, entre las que figuran: 1- cheques al portador entre 11-10-05 y 22-5-06 por importe de 2881,77 €, 2- 14 pagarés satisfechos entre el 19-10 de 2005 y 11-10 de 2006 por importe cada uno de 550'00Euros ( 7700 euros en total ) que corresponden a una deuda personal que Federico tenía contraída con el Albacete Balompié de su etapa de delegado de A.N.D.A 3- Pagos a Aegon Inversión y pagos a Mapfre Mutualidad entre 2-12-05 y 5-6-06 por importe de 1.237,89€ y 4-factura de muebles, que no son de oficina (mesa, silla de bolillos y taburete), por importe de 423'40Euros. Todos estas disposiciones y gastos ascienden a un total de 12.253 ,06 Euros.
En la cuenta número 00492307712195086846 que ODES tenía abierta en el Banco de Santander Central Hispano, aparecen cargados : 1- Varios recibos de Mapfre Caja Salud por importe de 293,81 € que no corresponden a ODES, sino a Cristina , (Folios 774), pareja de hecho, por aquel entonces del acusado Federico , único que tenia poder suficiente para ordenar, en una cuenta de la Asociación, el pago de recibos, 2-También aparecen entre 17-3-06 y 18-09-06 varias disposiciones en efectivo sin justificar por importe total de 4675€ y 3- Transferencias por importe de 2003,01 € a favor de Cristina (ya descontadas anteriormente) .
El importe total de todos estos gastos que no debieron cargarse en esta cuenta asciende a 6.971,81Euros.
Asimismo en la cuenta número 2100 2100 31 0200278864 que ODES tenía abierta en la Caixa, aparecen cargados, entre otros, recibos de Repsol (ninguna de las oficinas de ODES tenía contratado dicho suministro) que corresponden al domicilio particular que Federico tenía en La Gineta (Albacete), cuyo importe asciende a la cantidad de 1.140'03 Euros.
También en la cuenta número 2105 1860 51 0142028493 que ODES tenía abierta en la Caja Castilla La Mancha, aparecen varios pagos en efectivo no justificados como: 1- el cheque al portador (Folio 481) por importe de 550€, 2- pago de recibos de afiliación al PSOE, (Folios 743) por 42 € " y 3- pago a una procuradora por su intervención en unas Diligencias Previas, que nada tienen que ver con ODES (Marta Mesones -Folio 471 a 474) por importe de 208,54 €, gastos que claramente nada tienen que ver con ODES.
El importe de los gastos que no debieron cargarse en esta cuenta asciende al menos a 800,54Euros.
En la cuenta número 2105 1860 55 0142028931 (Folios 844 a 848) que ODES tenía abierta en la Caja de Castilla La Mancha , aparecen cargados: 1- Diversos pagos en efectivo no justificados entre el 7 de Julio y 19 de Septiembre de 2006 por importe de 1350€, 2- Unos recibos de alquiler por importe total de 15OO'OOEuros que no corresponden a oficinas de ODES y 3- Recibos de Aegón Inversión y Mapfre por importe de 513,85€ que tampoco son de ODES.
El importe de estos conceptos cargados indebidamente asciende a la cantidad de 3.363,85 Euros.
La suma total de los importes señalados en los apartados anteriores por ingreso que debieron hacerse o gastos indebidamente cargados asciende a 96.475,96 €.
3) Ciertamente el acusado de la cantidad de 71.946,67Euros que debía haber ingresado en la cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa o al menos en otras de ODES y sin embargo, solo constan que haya ingresado cantidades por importe de 5.436,30 Euros en la cuenta n° 21002100360200277401 de la Caixa y en la cuenta de la CCM 2105 1860 51 5101 4202 8493 la cantidad de 27.212,09 euros ascendiendo la suma de ambas cantidades a 32.648,39€. Ahora bien, no consta que haya cobrado efectivamente las cantidades que le correspondían por su cargo en la nacional y delegado de Albacete han de entenderse compensadas tales cantidades que respectivamente ascienden a 15.264€ y 28.009 euros (43.273€) que sumadas a los 32.648,39€ indicados antes suponen un total de 75.921,39€ a descontar a la cantidad a que ascienden los ingresos que debieron hacerse o gastos indebidamente cargados que sumaban 96.475,96€.
Resulta así al descontar a 96.475,96€ la cantidad de 75.921,39€ la cantidad a 20.554,57Euros que e! acusado Federico se ha apropiado bien realizando cargos que no estaban justificados que debían serlo en las cuentas de ODES y soportados por la asociación o por ingresos no realizados por venta de cupones.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- El acusado indemnizará a ODES en la cantidad de 20.554,57€, por lo razonado en el fundamento jurídico segundo.
No ha lugar a indemnizar a Luis Andrés y Braulio asociados de la Asociación O.D.E.S en cantidad alguna en concepto de daño moral (solicitud introducida "ex novo" y de modo extemporáneo en las conclusiones definitivas sin que el acusado haya podido proponer prueba para rebatir tal petición ) al no haber acreditado que hayan tenido perjuicio alguno por tal concepto sin perjuicio de los derechos que se les derive como asociados de ODES y lo que posteriormente se dirá en cuanto a costas.
QUINTO.- Procede imponer al acusado Federico la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
SEXTO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del C.P . procede imponer al acusado el pago de las costas incluidas las causadas a instancia de la acusación particular.
En virtud de los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Federico como autor de un de un delito de apropiación indebida de los artículos 252,250.7ª del CP (redacción anterior LO 5/2010 de 22 de Junio en virtud de la cual la circunstancia 7ª ha pasado a ser la 6ª) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión , accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e indemnización a O.D.E.S en la cantidad de 20.554 ,57 € euros por los perjuicios sufridos a consecuencia de los hechos sin perjuicio del destino final que ha dicha cantidad haya de dársela si se liquidare dicha Asociación así como al pago de las costas incluidas las causadas a instancia de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante esta Audiencia Provincial para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Libros Registro correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente D. JOSE GARCIA BLEDA estando celebrando audiencia pública y presente yo La Secretario de Sala. En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil once; doy fe.
