Sentencia Penal Nº 56/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 56/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 347/2010 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 56/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100079

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 347/10C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 109 /2009

APELANTE.: Carlos Jesús ,

PROCURADORES APELANTES: PALOMA RODRÍGUEZ PUENTE

LETRADOS APELANTES: JOAQUIN GARMA CASTRO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a 16 de febrero de 2011.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 56

En el recurso de apelación penal Nº 347/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 109/09, seguidas de oficio por un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, figurando como apelante el acusado Carlos Jesús , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 21/09/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO:

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Jesús , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18/10/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02/11/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia recurrida alegando que no se ha probado la comisión del delito de robo con violencia.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. En los delitos de robo con violencia en las personas, el bien jurídico protegido que prevalece es el relativo a la libertad de la persona que resulta afectado por la amenaza o fuerza utilizadas, quedando en un segundo plano el relativo al patrimonio de la víctima ( STS 1732/99, 9-12 ; 1111/05, 29-9 ).

En el caso de autos ha quedado acreditado que el acusado se apoderó de objetos procedentes de las estanterías de la tienda y que las llevaba ocultas entre sus ropas. Del mismo modo, ha quedado acreditado que cuando fue interceptado por una de las empleadas de la tienda la agarró por un brazo y la empujó contra uno de los barrotes de la entrada a la tienda. Ha quedado acreditado el apoderamiento y violencia ejercida, por lo que han quedado acreditados los presupuestos fácticos del delito objeto de condena.

Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21/09/10, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 109/09, por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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