Sentencia Penal Nº 56/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 56/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 49/2010 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 56/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100501

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Refª.:Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.49/2010- T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 3 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 252/2007

ACUSADOS.: Claudia

Procurador.: SR. PAINCEIRA CORTIZO

Letrado.: SR. SIERRA SANCHEZ

Leonardo

Procurador.: SR. DEL RIO ENRIQUEZ

Letrado.: SR. FERREIRO NOVO

Nicolas

Procurador.: SR DEL RIO ENRIQUEZ

Letrado.: SRA. AGRA LOPEZ

María Teresa

Procurador.: SR. DEL RIO ENRIQUEZ

Letrado.: SRA. AGRA LOPEZ

Secundino

Procurador.: SR. PAINCEIRA CORTIZO

Letrado.: SR. FERREIRO NOVO

Berta

Procurador.: SR PAINCEIRA CORTIZO

Letrado.: SR SIERRA SANCHEZ

Carlos Jesús

Procurador.: SR. PAINCEIRA CORTIZO

Letrado.: SR SIERRA SANCHEZ

Juan Ignacio

Procurador.: SR PEREZ LIZARRITURRI

Letrado.: SR. MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Estibaliz

Procurador.: SR. PEREZ LIZARRITURRI

Letrado.: SR. MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Anibal

Procurador.: SR. PAINCEIRA CORTIZO

Letrado.: SR. FERREIRO NOVO

Bruno

Procurador.: SR. PAINCEIRA CORTIZO

Letrado.: SR. SIERRA SANCHEZ

Doroteo

Procurador.: SR. PARDO FABEIRO

Letrado.: SR. TRILLO RODRIGUEZ

Fermín

Procurador.: SR. TOVAR DE CASTRO

Letrado.: SR. GUTIERREZ ARANGUREN

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL

ILTMO SR. AGUIRRE SEOANE

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO- Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA DOLORES FERNANEDZ GALIÑO

DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 56

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 49/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 , de A CORUÑA , por un presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLIC, delito de ATENTADO, otro de LESIONES y falta de lesiones, contra los siguientes acusados:

1º.- Claudia , con D.N.I. Nº NUM000 , nacida el 06-08-1937, en Coristanco, hija de José y de Consuelo, vecina de A Coruña, con domicilio en Avda. DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez.

2º.- Leonardo , con D.N.I. Nº NUM003 , nacido el 27-08-1968, en Meaño-Cabana (A Coruña), hijo de Ovidio y de Elisa, vecino de Coristanco-Carballo, DIRECCION001 , NUM004 , con antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez.

3º.- Nicolas , con D.N.I. Nº NUM005 , nacido el 03-01-77, en Meaño-Cabana (A Coruña, hijo de Ovidio y de Elisa, vecino de Coristanco-Carballo, DIRECCION001 nº NUM006 (T-VII), representado por el Procurador Sr. Del Rio Enriquez y defendido por la letrada Sra. Agra López.

4º.- María Teresa , con D.N.I. Nº NUM007 , nacida Coristanco-Carballo, el 09-11-1980, hija de Jesús y de Manuela, con domicilio en DIRECCION001 ( NUM008 ), representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por la letrada Sra. Agra López.

5º.- Secundino , con D.N.I. Nº NUM009 , nacido el 18-12-1963, en Carballo, hijo de José y de Carmen, con domicilio en Carballo, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Ferreiro Novo.

6º.- Berta , con D.N.I. Nº NUM010 , nacida el 05-04-1979, en San Sebastián, hija de Santiago y de Luz Divina, con domicilio en Cambre-A Coruña, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez.

7º.- Carlos Jesús , con D.N.I. Nº NUM011 , nacido el 20-06-1975, en San Sebastián, con domicilio en Cambre-A Coruña, hijo de José Antonio y de María Isabel, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez.

8º.- Juan Ignacio , con D.N.I. Nº NUM012 , nacido el 20-08-1974, en Villagarcía de Arosa-Pontevedra, hijo de Juan José y de María Teresa, vecino de Sigüeiro-Oroso, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendido por el letrado Sr. Martínez González.

9º.- Estibaliz , con D.N.I. Nº NUM013 , nacida el 17-10-1985, en Villagarcía de Arosa-Pontevedra, hija de Rodrigo y de Mª Carmen, vecina de Sigüeiro-Oroso, representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendida por el letrado Sr. Martínez González.

10º.- Anibal , con D.N.I. Nº NUM014 , nacido el 19-11-1985, en A Coruña, hijo de Juan Carlos y de Victoria, con domicilio en A Coruña, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Ferreiro Novo.

11º.- Bruno , con D.N.I. Nº NUM015 , nacido el 24-01-1977, en A Coruña, hijo de Juan Manuel y de Amalia, con domicilio en A Coruña, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez.

12º.- Doroteo , con D.N.I. Nº NUM016 , nacido el 30-09-1977, en Villagarcía de Arosa-Pontvedra, hijo de Elias y de Gloria, con domicilio en Villagarcía sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y defendido por el letrado Sr. Trillo Rodríguez

13º.- Fermín , con D.N.I. Nº NUM017 , nacido el 20-10-1961, en Vigo-Pontevedra, hijo de Leopoldo y de Purificación, con domicilio en Teis-Vigo, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Tovar de Castro y defendido por el letrado Sr. Gutierrez Aranguren.

Y el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 27-01-2006, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , por Auto de fecha 21-12-2007, se acordó tramitar las diligencias en procedimiento abreviado y remitido a esta Sala se acordó su celebración para los días 13, 14, 20 y 22 de septiembre, celebrándose con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuesta con el resultado que consta en el acta y grabación.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 , penúltimo inciso, y el artículo 374 del Código Penal , vigente en la fecha de los hechos y de dicho delito son autores a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C. Penal los acusados: Claudia , María Teresa , Leonardo , Nicolas , Berta , Carlos Jesús , Doroteo , Juan Ignacio y Estibaliz , Fermín .

Solicita las siguientes penas:

- Al acusado Leonardo , cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.965,58 € y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día por cada 150 euros o fracción no satisfechos, además de la parte proporcional de las costas.

- Al acusado Nicolas , cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.965,58 € y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día por cada 150 euros o fracción no satisfechos, además de la parte proporcional de las costas.

- Al acusado Secundino , cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.965,58 € y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día por cada 150 euros o fracción no satisfechos, además de la parte proporcional de las costas.

- Al acusado Fermín , cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11.176 € y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día por cada 150 euros o fracción no satisfechos, además de la parte proporcional de las costas.

A la acusada Claudia , cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 19.965,58 euros. Además la parte proporcional de las costas.

A María Teresa , cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 19.965,58 euros. Además la parte proporcional de las costas.

A Berta , cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 7.935,86 euros. Además la parte proporcional de las costas.

A Juan Ignacio , cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3000 euros. Además la parte proporcional de las costas.

A Estibaliz , cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3000 euros. Además la parte proporcional de las costas.

A Doroteo , cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 11.176 euros. Además, la parte proporcional de las costas.

A Carlos Jesús , siete años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 7.935,86 euros. Además, la parte proporcional de las costas.

Se solicita el comiso y destrucción de sustancias intervenidas, dinero, teléfonos móviles, joyas y demás efectos.

Se retira la acusación formulada contra Anibal y Bruno .

TERCERO .- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas han expuesto las siguientes:

1) La defensa de Claudia solicitó la libre absolución y subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal .

La defensa de Secundino , su libre absolución y subsidiariamente la aplicación del art. 368.2 y subsidiariamente el art. 291 del C. Penal y la aplicación de la atenuante del art. 21.6, 21.2 0 21.7 o en su defecto 21.6 del Código Penal .

2) La defensa de Leonardo la libre absolución y subsidiariamente la aplicación del art. 368.2 , la aplicación en todo caso del art. 29 C. Penal , y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, y la eximente incompleta de drogadicción o bien como atenuante.

La defensa de Nicolas , la libre absolución y subsidiariamente la aplicación del art. 368.2 , la aplicación de tentativa, y la concurrencia de la atenuante simple o analógica de drogadicción y la de dilaciones indebidas como cualificada.

La defensa de María Teresa , la libre absolución y subsidiariamente la aplicación del art. 368.2 C. Penal , y la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.

3) La defensa de Berta , solicitó la libre absolución de la misma.

La defensa de Carlos Jesús su libre absolución por no ser autor del delito imputado.

4) La defensa de los acusados Estibaliz , Juan Ignacio , la libre absolución de los mismos, y subsidiariamente la aplicación del art. 368.2 del C. Penal , la aplicación de los atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas.

5) La defensa de Fermín la libre absolución y subsidiariamente la aplicación del art. 368.2 y en todo caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

6) La defensa de Doroteo su libre absolución y subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

QUINTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

A raíz de las investigaciones de la Guardia Civil se acordó judicialmente la intervención de distintos teléfonos, en concreto el nº NUM018 , perteneciente al llamado "Clan de Neaño", con domicilio en DIRECCION001 , NUM004 , Coristanco, estando integrado por los acusados: Claudia , alias " Bombi ", con DNI NUM000 , ejecutoriamente condenada en sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en fecha 5/12/1997 , firme el 18/3/1998, en la causa 412/97 , ejecutoria 6/97, por un delito contra la salud pública, a las penas de 3 años de prisión y multa, sin que conste que lo fuesen por sus hijos; Leonardo , con DNI NUM003 , cuya hoja histórico penal no consta; Nicolas , DNI NUM005 , cuya hoja histórico penal no consta, y si la esposa de este último; María Teresa , DNI NUM007 , cuya hoja histórico penal no consta, y dichas acusadas, fundamentalmente, suministraban heroína al "Grupo de Cambre", integrado por los acusados Carlos Jesús , alías " Mantecas ", con DNI NUM011 , ejecutoriamente condenado por sentencia de 5/10/2004 , firme el 10/2/2004 , por un delito contra la salud pública, a 3 años de prisión y multa, suspendida la pena privativa de libertad por 3 años, el 24/6/20005; y Berta , alías " Topacio ", con DNI NUM010 , sin antecedentes penales, quienes utilizaban el teléfono nº NUM019 , constando como domicilios, PLAZA000 , nº NUM020 , NUM021 NUM022 . Cambre, y DIRECCION002 NUM023 , Orto, Abegondo, los cuales a su vez suministraban dichas sustancias estupefacientes a pequeños traficantes y consumidores, utilizaban los vehículos entre ellos Suzuki Vitara, matrícula G-....-EL , sin que conste que se abasteciesen del llamado "Grupo de Sigüeiro", integrado por los acusados Juan Ignacio , alias " Sordo ", con DNI NUM024 , cuya hoja histórico penal no consta, y Estibaliz , con DNI NUM013 , cuya hoja histórico penal no consta, con domicilio en la URBANIZACIÓN000 , manzana NUM002 , chalet NUM025 , Sigüeiro, Oroso, los cuales utilizaban los teléfonos nº NUM026 , NUM027 y NUM028 y acusados que no consta que suministrasen, también cocaína, al llamado "grupo de Coruña", ni que a su vez fuesen suministrados por el denominado Grupo de Pontevedra. El llamado "Grupo de Pontevedra", estaba compuesto al menos por el acusado Doroteo , con DNI NUM016 , sin antecedentes penales, quien utilizaba el teléfono nº NUM029 . El denominado Grupo A Coruña estaba formado al menos por el fallecido Jose Ángel .

Consecuencia de estos seguimientos, a las 22.05 horas del día 1/5/2006, fueron interceptados la acusada Claudia , alias " Bombi ", cuando regresaban a su domicilio en coche Opel Astra, matrícula .... LLN , después de adquirir heroína, ignorándose de quien, conduciendo dicho vehículo, el también acusado Secundino , con DNI NUM009 , sin antecedentes penales, quien no consta que conociera el motivo del viaje, por lo que ante la presencia de los agentes de la autoridad, la acusada tiró por la ventana lo que resultó ser 168,530 gramos de heroína, con una pureza de 29,55% y con un valor de venta en el mercado de 9982,79 euros, que pudo ser recuperada.

Con fecha 5/06/06 se efectuó entrada y registro en el domicilio de los padres de la acusada, y utilizado por María Teresa , sito en POBLADO000 , NUM004 , Coristanco, interviniéndose 4 fardos de billetes, el 1º contenía 1 billete de 50 euros y 5 de 10 euros, el 2ª 12 billetes de 50 euros, el 3ª 1 billete de 100 euros , 10 de 50 euros y 25 de 20 euros, y el 4º 1 billete de 500euros, 96 de 20 euros, 59 de 50 euros y 23 de 10 euros, todo ello producto de la venta de sustancias estupefacientes, así como teléfonos móviles y joyas no constando la procedencia de estas últimas. En el domicilio del acusado Nicolas , sito en Coristanco, POBLADO000 , NUM004 , se encontraron trozos de papel de plata con restos de cocaína, existiendo en el momento del registro efectuado a las 21.45 horas del día 5/6/06, un fuerte olor a amoníaco, ocupándose también botellas de este producto y una caja de pajitas.

En fecha 5/5/2006, y siendo las 18.25 horas fueron interceptados los acusados Carlos Jesús y Berta cuando viajaban en el vehículo Suzuki Vitara G-....-EL , venían de adquirir, sin que conste que fuese de casa del acusado Leonardo , cocaína en cantidad de 40,534 gramos con pureza de 84,46%, con un valor en venta de 3845,84 euros, que llevaba en una bolsa plástica negra y dentro de otra bolsa transparente, así como una bolsa de tela que contenía 27,466 gramos de resina de cannabis, un teléfono móvil, y en el interior del calcetín 0,376 gramos de cocaína, con una pureza de 32,94%, y un valor en venta de 127,17 y 13,95 euros, a Berta se le intervino un teléfono Samsung, y una libreta-agenda con anotaciones. En el registro del domicilio de ambos, practicado el día 6/5/2006, a las 11.35 horas se intervino en el salón una báscula de precisión TANITA, 2 piezas de resina de cannabís, con un peso de 73,643 gramos con un valor en venta de 340, 97 euros, una cucharilla con restos de cocaína, 1 tableta de Ciclofalina con 12 comprimidos, una bolsa plástica con recorte circular, un móvil Nokia sin tarjeta, 20 balas, otras 30 , de otro calibre, tarjeta telefónica de Amena y una libreta con direcciones.

A las 9.30 horas del l día 17/6/2006, en el barrio de Chapela, Vigo, se interceptó a una persona contra la que no se dirige esta acusación, por hallarse en ignorado paradero, cuando regresaba conduciendo la motocicleta matrícula .... RJV , de la localidad de Villagarcía, a donde se había desplazado sin que resulte probado que fuese para adquirir cocaína al otro acusado, Doroteo , que tampoco consta que fuese conocido por Cerilla . ni que previamente aquel estuviese de acuerdo para su compra y posterior venta con el también acusado Fermín , alias " Raton ", ocupándosele en el interior de la maleta portaequipajes de la motocicleta de Daniel, un bolso que contenía un envoltorio de plástico de color negro con 150,34 gramos de cocaína con una riqueza de 33,09% y un valor en venta de 5.588 euros, así mismo se le intervino en el posterior cacheo personal una bolsita que contenía, 0,124 gramos de cocaína y pureza de 80,02%, con un valor en vente de 11,10 euros, así como un teléfono móvil Motorola con imei NUM030 y tarjeta vodafone NUM031 .

A las 9.40 horas del mismo día se procedió a la detención del acusado Fermín , alias " Raton ", a quien se le ocupo una bolsa de plástico que contenía 0,087 gramos de cocaína, con una pureza de 79,48% y un valor de venta de 7,76 euros y un teléfono móvil Nokia con imei NUM032 y tarjeta Vodafone con los nº NUM033 y NUM034 (Terminal telefónico asociado al nº de teléfono objeto de intervención telefónica NUM035 .

El día 17/6/2006, a las 16.20 horas se efectuó una diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Doroteo , en el vehículo Audi A 3, matrícula XE-....-XC se intervino un móvil con imei NUM036 con tarjeta NUM037 , así como tarjeta de telefonía móvil con nº NUM038 correspondiente al teléfono nº NUM039 , así como restos de cocaína, en la moto marca KYMCO, matrícula .... XRR , de su propiedad, se encuentran ocultos bajo el asiento portaequipajes una báscula de precisión, marca Gram, con un pesaje máximo de 250 gramos, una mochila en la que se encuentran 2 rollos de cinta, un bote de bicarbonato, 3 envoltorios de papel, plástico y cinta adhesiva con restos de cocaína, sin que pueda considerarse probado que hubiese portado cocaína. También se le intervino en la motocicleta un bolso que contenía una báscula de precisión marca Gram, recorte plástico y una cucharilla con restos de cocaína, en la habitación de enfrente al salón se intervienen un teléfono Siemens con imei NUM040 y tarjeta Vodafone NUM041 , teléfono Nokia con imei NUM042 , otro marca Samsung con imei NUM043 , cartón de la tarjeta del teléfono de la compañía Vodafone con nº NUM041 , caja de teléfono marca Nokia con imei NUM042 , caja vacía del teléfono con imei NUM044 , en otra habitación un móvil Nokia con imei NUM045 y en su interior tarjeta nº NUM046 , otro móvil de Vodafone con imei NUM047 y con tarjeta nº NUM048 , así como 74 billetes de 50 euros, 2 billetes de 100 euros y 1 billete de 500 euros, 118 de 20 euros, 16 de 5 euros y 74 de 10 euros., en un desván, en una caja de zapatos se encontraron 29 billetes de 20 euros, 9 de 10 euros, 78 de 50 euros, 2 de 500 euros, 1 de 200 euros y 3 de 100 euros.

Los acusados Berta y Carlos Jesús eran consumidores de sustancias estupefacientes por lo que tenían ligeramente disminuidas sus facultades.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368.1 penúltimo inciso, y art. 374 del Código Penal , según la redacción introducida por la L.O. 5/2010 .

SEGUNDO .- Participación de los acusados Claudia , Leonardo , Nicolas , hijos de la anterior, María Teresa , esposa de Nicolas y Secundino .

Claudia

Considerar que a ésta acusada se le imputa la integración en lo que se ha denominado "Clan de Neaño" junto con sus hijos y su nuera, y así el suministro de heroína y cocaína al denominado "Grupo de Cambre" y en definitiva vender a terceras personas.

Considerar que la participación de Claudia en el tráfico de drogas resulta acreditada, a través de las conversaciones telefónicas, y de la cantidad de heroína que arrojó por la ventanilla cuando viajaba en el vehículo Opel Astra .... LLN .

Así contamos con múltiples conversaciones telefónicas, por consecuencia de las intervenciones autorizadas, conversaciones transcritas y a cuya audición se ha procedido, en dichas conversaciones habla con alguno de los acusados y con personas sin identificar, así hay transcritas a los folios 483, 490, 694 (habla con María Teresa ), 1639, 1648, en ésta última conversación a través de un teléfono que le es ocupado en su detención, habla con un hombre sin identificar y le dice que tiene una coca rompedora; 1248, dice que no quiere vender al fiado; 1623 habla con un hombre sin identificar se refiere "de lo bueno" "yo tengo sin vender", folios 2155-6; y habla con un hombre sin identificar, se refieren a "botellas" "gramos", 2158 hablan de "base". Considerar también que en las conversaciones sostenidas por otros acusados hablan de la detención de Claudia por tráfico de drogas.

Por otra parte hay que considerar que contamos para inferir su dedicación al tráfico de drogas y esa relación con los acusados que forman el grupo de Cambre no solo con las conversaciones telefónicas que aún cuando solo algunas expresiones pueden considerarse relevantes a estos efectos, con un seguimiento, el efectuado el 01-05-2006, cuando viajaba en el Opel Astra conducido por Secundino . Así la acusada arrojó por la ventanilla un envoltorio que resultó ser heroína, 168,530 grs., lo que fue observado por uno de los agentes, NUM049 , envoltorio que fue hallado con posterioridad en las inmediaciones por donde circulaba el vehículo.

En consecuencia consideramos que la acusada es autora de un delito contra la salud pública del art. 368 .

Participación de Secundino

Señalar que de las pruebas practicadas no puede inferirse que este acusado que conducía el vehículo en el que viajaba Claudia el 1-05-2006 conociese los motivos del viaje de aquélla, ni que en definitiva colaborase con aquélla, o bien con el "Clan Neaño" en la adquisición y venta de sustancias estupefacientes.

Así lo que se deduce es que conocía a Claudia y a los hijos, había trabajado para ellos, y en ocasiones llevaba en el coche a Claudia a distintos lugares.

No puede deducirse que se percatase de que Claudia arrojase un envoltorio por la ventanilla ya que fue interceptado por los vehículos de la guardia civil, y él iba conduciendo y esa interceptación se produjo rápidamente.

Por otra parte en la conversación entre Claudia y otra persona que hacen referencia al pago al mismo, en modo alguno se infiere que fuese con relación a la actividad relativa al tráfico de drogas, tampoco pueden hacerse otras deducciones de la alusión a las conversaciones transcritas a los folios 2043 y 44 y 2476.

En consecuencia procede la libre absolución de este acusado.

Participación de Nicolas y Leonardo .

A estos acusados se les imputa su participación en el que se ha denominado "Clan de Neaño", y en concreto suministrar heroína y cocaína al denominado "Grupo de Cambre".

Señalar así en cuanto a Nicolas que no existe prueba suficiente que permitan inferir su participación, actuando con los otros acusados del denominado "Clan de Neaño" Claudia , María Teresa y Leonardo en esa actividad de suministro de heroína y cocaína.

Así en el registro practicado en su domicilio únicamente se encontraron trozos de papel de plata con restos de cocaína, se detectó un fuerte olor a amoníaco, ocupándose botellas de ese producto y una caja de pajitas. Pero es que él mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y ha estado sometido a tratamiento.

Las conversaciones telefónicas no permiten hacer deducciones sobre su participación con Claudia puesto que nada relevante aportan o por lo menos que pueda deducirse claramente su colaboración, puesto que a la que se ha hecho especial relevancia en cuanto a que buscaba algo en el campo (folios 3226, 3227), en conversación con María Teresa y que tenía que cavar, lo que no se deduce de manera lógica es que se refiera a drogas.

En consecuencia procede la libre absolución de este acusado.

Leonardo .

La imputación es la misma que la expuesta con respecto al acusado anterior.

Señalar que su participación se basa en las intervenciones telefónicas si bien las conversaciones transcritas y oídas en juicio oral, (así la de los folios 483, 694) y en aquellas otras (así los folios 2166-7) conversaciones posteriores a la detención de Claudia y en las que se hace referencia a Leonardo , no hay ninguna concreción que permita inferir su actuación o colaboración en ese suministro de sustancias estupefacientes.

Se alude también a que estaba en el domicilio de Nicolas antes de efectuarse el registro en el domicilio de Nicolas , pero ello nada aporta a estos efectos, y practicado después registro en su domicilio no fue hallado nada relevante a estos efectos, es que el registro ya no se menciona en el escrito de acusación.

En consecuencia procede la libre absolución de este acusado.

Participación de María Teresa .

Hay que considerar las múltiples conversaciones telefónicas y reconoce como suyo en fase de instrucción el tfno. NUM050 ; no presta declaración en juicio oral.

Sostiene diversas conversaciones con un hombre sin identificar (folios 1949, 2043, 2044) conversaciones con Berta (mismo teléfono). Así hablan de la detención por tráfico de drogas de Claudia (folios 2041 y 2470). Berta le dice a María Teresa "tu lo que tengas me lo vas guardando y te lo voy cogiendo yo sin que lo se sepa nadie" (folios 2062, 2063); sostiene también conversaciones con Claudia (folio 694) y llama a María Teresa desde el número de teléfono referido, y en la transcripción al folio 695 habla María Teresa con un hombre sin identificar y se refieren o aluden a Claudia " Loba ", para que le diga "si quiere algo de original", hablan de precio de lo blanco.

En el mismo número de teléfono reseñado al principio María Teresa habla con un hombre sin identificar (folio 2461), y que le dice a María Teresa si "está vendiendo polvo", le dice que no (folio 2462), sostiene también conversación con hombre sin identificar que le pregunta por Claudia , habla con Berta , en prisión (folio 2466 y folios 2468 y 2469, 2475). Al folio 2468, habla María Teresa con un hombre sin identificar, le dice que no tiene del blanco y hablan de la suegra. Folios 2474, 2475, hablan Berta y María Teresa se refieren a la detención de Claudia y María Teresa le dice que fue en medio de la carretera, que había un coche parado y ella al verlo cogió y lo tiró, cerrando la ventanilla.

Habla María Teresa con su madre Manuela, (folio 2975, al folio 2468), María Teresa le dice que si ve a Chapas ( Nicolas ) no le deje entrar en la habitación, tenga cerrado, le pregunta a la madre si tiene algo en casa de Gerardo , le contesta que "no, tengo allí solamente, no puedo hablar, los pendientes de la vieja". María Teresa le dice que guarde las llaves en su sitio y mas las tuyas de tu habitación.

Considerar que además de las múltiples conversaciones telefónicas con otros acusados y otras personas sin identificar contamos con el registro efectuado en el domicilio utilizado, María Teresa , sito en el DIRECCION001 , Coristanco que corresponde a los padres de aquélla, y en una habitación cerrada con llave se encuentra una importante cantidad de dinero que se distribuye en 4 montones o fardos, así como diversas joyas y teléfonos móviles.

Las cantidades son las reseñadas en el relato de los hechos probados, cantidad importante en su total y que en definitiva se halla el dinero en la habitación en la que le dice a su madre que la tenga cerrada.

En consecuencia puede deducirse la participación de ésta acusada con su suegra en el suministro de sustancias estupefacientes, principalmente al denominado grupo de Cambre y a terceras personas.

Es autora de un delito contra la salud pública del art. 368.1.2 del Código Penal .

TERCERO .- Participación de Carlos Jesús y Berta .

Hay que considerar las múltiples conversaciones telefónicas sostenidas por Berta con otras personas no identificadas, con María Teresa , con Estibaliz , con Juan Ignacio , con Jose Ángel , e incluso alguna en la que también a la vez intervinieron Carlos Jesús . Así podemos hacer referencia a las conversaciones transcritas (a los folios 115), habla Berta con Estibaliz , se refieren a la vieja, Claudia , hablan de quedar y de cantidades 506-7, habla Berta con otro chica (Patricia). Se refiere aquélla a la báscula donde pesa lo que le acaba de dar María Teresa , hablan también de Claudia , Patricia y que fue allí y la pesó; 515, hablan Estibaliz y Berta , se refieren a conseguir algo, es marrón, y Berta dice que marrón ya tienen; destacar también los folios 518, 520, 1523, mensaje con Jose Ángel le dice que va a su casa; 1591, habla Berta con un hombre sin identificar, le pide este que le consiga algo por 100 euros, que tiene que ser escama, hablan también de polvo, pureza, de piedra; folios 523-4 habla Berta con Jose Ángel e interviene Carlos Jesús hablan de ir a Carballo, del Carrizal de la vieja, de Leonardo , etc; folios 2166 habla con Jose Ángel de la detención de Claudia , aluden a María Teresa y a Leonardo , folio 2167 conversación entre Berta y María Teresa que hablan también de la detención, folios 2474-5, de que no se puede hablar por teléfono, de lo que tienen que guardar, y con referencia también a lo que dice Carlos Jesús , de guardar algo.

Asimismo con relación a las conversaciones telefónicas sostenidas por Carlos Jesús , debemos destacar las conversaciones transcritas en diversos folios, así el folio 62 habla de cantidades con un hombre no identificado, folio 66, con un hombre y una mujer, sin identificar, habla de pillar algo para otro y para él cien gramos; folio 225, habla con hombre sin identificar, le pregunta al acusado si tiene algo de "peso" y le dice que si - folio 246- le piden medio y diez de hachis, folios 250, habla con hombre sin identificar, le pregunta si tiene algo y Secundino . le dice que del blanco; folio 360, habla con hombre sin identificar, le dice que otra persona quiere pillar algo, y le dice que lo baje al portal, a lo que contesta que vale; folios 523-4, ya referidos anteriormente.

Por otra parte hay que considerar para deducir que venían ambos acusados dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas y la relación con el Clan Meaño, con Claudia y María Teresa , en la actividad de adquisición y venta, no solamente las conversaciones telefónicas sino también la cocaína que les fue ocupada el día 5-5-2006 cuando viajaban en el vehículo Suzuki Vitaro G-....-EL , cocaína que tenía un peso de 40,534 gramos, pureza 84,46%, y que se hallaba en el interior de una bolsa de plástico negro, les fue ocupada otra bolsa de tela que contenía 27,466 gramos de resina de cannabis, de el interior de un calcetín 0'376 gramos de cocaína, un teléfono y una libreta-agenda. En el registro practicada en el domicilio de los acusados al día siguiente, también se halló una báscula de precisión Tanita, 2 piezas de resina de cannabis y una cucharilla con restos de cocaína.

Los acusados son autores de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Civil .

CUARTO .- Participación de Juan Ignacio y Estibaliz .

Hay que considerar las múltiples conversaciones telefónicas en los que Estibaliz habla con Berta , con personas no identificadas, y con el fallecido Jose Ángel .

(Folio 206) hablan Secundino y Estibaliz con Carlos Jesús y la conversación transcurre entre los dos hombres, que hablan de ir a un lugar.

Estibaliz reconoce ante la guardia civil (folio 3180) que utiliza el teléfono NUM026 y que los otros dos números los utilizaba su marido. Juan Ignacio reconoce que usaba los tres números de teléfonos referidos en el escrito de acusación

Las múltiples conversaciones telefónicas de Estibaliz y transcritas en los folios que se refieren y que se ha procedido a su audición nada claro aportan para inferir que se dedicaba a la venta de estupefacientes, hablan de conseguir algo de clientes (folio 665) habla con Jose Ángel , (folio 673) hablan los mismos, se refieren a otra persona de quedar con ella y de cantidades de dinero.

Folio 1562, Estibaliz habla con Juan Ignacio , se refiere a una cantidad y que le mandó un mensaje a Cerilla y de otra persona Botines .

Folio 1595, Estibaliz habla con Berta , hablan o refieren quedar, de una cantidad, y de un tal Roberto que hizo una "base".

Folio 1064, hablan Jose Ángel y Estibaliz , se refieren o mencionan a " Sordo ", que si lleva algo a la noche, material que tiene buena pinta, que el chaval hizo una "base".

En definitiva aunque solo se ha hecho, referencia a determinadas conversaciones, de todas las conversaciones ya referidas, nada concreto de las expresiones que se habían destacado, puede considerarse relevante a éstos efectos, sino conjeturas de carácter elusivo, o bien que puedan usar un lenguaje ya acordado, pero en modo alguno pueden constituir prueba, en definitiva valor de probar una actividad relativa al tráfico de drogas, y es que no existen otros datos objetivos que corroboren la actividad imputada ( STS 30-06-11 y 08-06-11 ).

En cuanto a Juan Ignacio puede hacerse la misma inferencia en cuanto que el contenido de las diversas conversaciones, así las transcritas a los folios 1152, 1206, hablan, éste acusado, Estibaliz y Carlos Jesús 07-08-11 habla con Jose Ángel de cantidades, pasta, 1209, habla con Carlos Jesús , 1217-8, habla con Jose Ángel , en estas últimas se refiere a materiales, cantidades, base, polvillo, piedra, etc. etc. etc.

En consecuencia tampoco con respecto a éste acusado el contenido de las conversaciones telefónicas permite deducir con claridad que se refiera a operaciones o actividades de venta de drogas, al menos con la certeza necesaria, para desvirtuar la presunción de inocencia.

Por tanto consideramos que no existe prueba suficiente para entender acreditada la autoría de éstos acusados.

QUINTO .- Fermín

La imputación a éste acusado consiste, que el acusado que se halla en ignorado paradero, Daniel, se había desplazado a Villagarcia para adquirir cocaína y posterior venta, poniéndose de acuerdo previamente con Doroteo y con éste acusado.

Así las conversaciones telefónicas en las que se sustenta la acusación tampoco tiene un contenido que permita hacer tales inferencias, en definitiva que estuviese concertado con los referidos acusados para adquirir la cocaína, para la compra y posterior venta. Cierto es que habla por teléfono con Daniel (folios 3060, 3051, 3060-1 y 3064-5 y a los folios transcripciones, 3077 y 3078) con personas sin identificar.

Asimismo se alude también a unos mensajes entre éste acusado y Doroteo , aunque no queda claro que lo conociese y al respecto dio una explicación en sus declaraciones en cuanto a los mensajes, si bien el contenido no es nada claro a estos efectos, no resulta de su contenido ni puede inferirse con claridad nada que relate la comisión del delito, o bien un plan entre ellos para su comisión.

Asimismo al ser detenido este acusado le fue ocupada una bolsa de plástico que contenía 0,087 gramos de cocaína, riqueza 79,48%, si bien tal cantidad de escasa entidad en modo alguno, y además que lo manifestado que es consumidor por lo menos esporádico de cocaína, es relevante y mucho menos en relación con lo manifestado en cuanto a dicho consumo.

En consecuencia procede su libre absolución.

SEXTO.- Participación de Doroteo .

Señalar en primer lugar que se ha solicitado la nulidad del registro efectuado por no haber coincidencia entre el número de la calle para la que se autorizó el registro el número del domicilio señalado por éste acusado.

Si bien señalar que existe tal discordancia y en el acta del registro no se hace constar expresamente el domicilio, sino que se remite al que consta en la autorización, pero trascendente es considerar que el acusado estuvo presente durante el registro, y nada manifestó al respecto, ni tampoco en su primera declaración, en definitiva no hay confusión en cuanto al domicilio, y es que el registrado es el que reconoce como suyo. En consecuencia ello no puede generar la nulidad.

En segundo lugar y por lo que respecta a la imputación hay que analizar las pruebas practicadas; y así en cuanto a los mensajes de texto que se atribuyen al acusado, visto su contenido no se observan expresiones o frases relevantes a los efectos de la actividad que se le imputa, pero es que además debe tenerse en cuenta que no puede deducirse que éste acusado fuese conocido por el "alias" Cerilla , puesto que incluso en las transcripciones a los folios 1422, 1423, se identifica a otra persona como Cerilla

En cuanto a los restos de sustancias halladas en los envoltorios en su domicilio, básculas, dinero, y móviles, puede concluirse que no permiten tener por acreditada la concreta imputación realizada, porque ya no se ha acreditado la relación con Fermín únicamente reconoce que conocía a Daniel y ya explica cuáles eran sus relaciones.

Por otra parte en todas sus declaraciones manifestó que trabajaban en dos empresas diferentes y su mujer también trabajaba que tenían una hipoteca sobre la vivienda, y también su padre le había dado dinero para ayudarlo; asimismo en cuanto al vehículo y a la moto que admite que son suyos, ya manifestó que también solía prestarlos a amigos, por lo que los restos de la sustancia estupefaciente hallada no eran suyas, ni tampoco las básculas de precisión, y también ha explicado que a veces se dedicaba a vender teléfonos móviles.

Tampoco la policía observó ningún intercambio entre Daniel y éste acusado, ni siquiera fueron vistos juntos.

En consecuencia consideramos que no existe prueba suficiente para entender acreditada la autoría del delito que se le imputa.

SEPTIMO.- Considerar que en cuanto a la acusada María Teresa debe aplicarse el tipo atenuado art. 368.2 del Código Penal y en atención a la "escasa entidad del hecho y circunstancias personales el culpable".

Así en este caso especialmente deben tenerse en cuenta las circunstancias personales, se trata de una persona joven, sin antecedentes penales, que además era la nuera de la acusada Claudia , y su esposo Nicolas que es absuelto, era drogadicto desde hace muchos años, y con una mala evolución en cuanto a los diversos tratamientos seguidos, por tanto todas estas circunstancias nos llevan a considerar que procede dicha aplicación, y que en definitiva tampoco se le ocupó cantidad alguna de estupefaciente.

OCTAVO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .

No puede apreciarse la atenuante analógica de dilaciones indebidas, art. 21.6 del C. Penal , invocada como muy cualificada, toda vez que en modo alguno resultan periodos de paralización de trascendencia, en definitiva, periodos de retraso que excedan de lo que es razonable y habitual, y es que ni siquiera por ello aparece justificada la aplicación de la simple atenuante; así la tramitación debe ser analizada en su conjunto, debe tenerse en cuenta que se ha formulado acusación contra 15 acusados, y con ellos fue necesario seguir los sucesivos trámites y señalamientos, en definitiva se trata de una causa con cierta complejidad.

Con relación a los acusados Berta y Carlos Jesús se aprecia la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del C. Penal ya que ambos en sus declaraciones en todo momento sostuvieron que eran consumidores de droga, especialmente de cocaína, y se ha constatado a través de los informes médicos forenses que en la actualidad aún son consumidores, por lo que se deduce un largo periodo de adicción que permite inferir una ligera afectación de sus facultades.

Concurre en el acusado Carlos Jesús la agravante de reincidencia, art. 21.8 del C. Penal ya que conforme consta fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 10-02-2004 por un delito contra la salud pública.

NOVENO.- Penalidad.

Procede imponer a la acusada Claudia la pena de cuatro años de prisión y multa de 14.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y ello teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y esa entidad de los hechos que se imputan a la misma.

A la acusada María Teresa teniendo en cuenta que se ha apreciado el tipo atenuado del art. 368.2 y que no concurren circunstancias modificativas, se le impone la pena de dos años de prisión, multa de 5.000 euros, con un mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

A la acusada Berta se le impone la pena de tres años de prisión, multa de 5.000 euros, con un mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, teniendo en cuenta que se ha apreciado una circunstancia atenuante y la entidad de los hechos.

Al acusado Carlos Jesús , se le impone la pena de cuatro años de prisión, multa de 5.500 euros, con 40 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y ello considerando la entidad de los hechos y la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción.

Se ha aplicado el art. 368.1.2 C. Penal según la redacción L. O. 5/2010 por considerar que las penas a imponer resultan más beneficiosas para los acusados.

DECIMO.- Los acusados satisfarán las costas causadas en éste procedimiento, se conformidad con el art. 123 del C. Penal, cada uno 1/2013partes y 9/2013partes de oficio.

Procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, teléfonos móviles y dinero ocupado en el domicilio utilizado por María Teresa correspondiente a los fardos; si bien no procede el comiso de las joyas toda vez que no puede deducirse con claridad que provengan de la actividad ilícita realizada por aquélla.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Claudia , a María Teresa , Berta Y Carlos Jesús , como autores de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción en Berta y en Carlos Jesús ., y en éste además la agravante de reincidencia, a las siguientes penas :

1.- Claudia , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA de 14.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago.

2.- María Teresa , DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA de 5.000 euros, con un mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

3.- Berta , TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA de 5.000 euros, con un mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

4.- Carlos Jesús , CUATRO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA de 5.500 euros, con 40 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

Asimismo satisfarán dichos acusados cada uno 1/13 parte de las costas y 9/13 parte se declaran de oficio.

Se acuerda el decomiso y destrucción de las sustancias intervenidas, teléfonos móviles y dinero ocupado en el domicilio utilizado por María Teresa . No procede acordar el comiso de las joyas.

ABSOLVEMOS a Leonardo Y Nicolas , A Carlos Jesús , Estibaliz , Juan Ignacio , Fermín , Y A Doroteo .

ABSOLVEMOS por retirada de la acusación a Bruno Y A Anibal .

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Sección de la Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

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