Sentencia Penal Nº 56/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 56/2011, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 2/2011 de 13 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 56/2011

Núm. Cendoj: 42173370012011100240

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00056/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000002 /2011

Órgano Procedencia: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/11

Proc. Origen: D. Previas nº 265/09, SORIA 4

Baldomero . Letrado Sr. Mateo Soria. Procuradora Sra. Alcalde Ruiz

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL Nº 56/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ ( Suplente)

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En Soria, a 13 de Septiembre de 2011.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 2/11, D.P. nº. 265/09 Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, seguida por delito Contra la Salud Pública, de Trafico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan Grave Daño a la Salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en relación con el artículo 374 del mismo texto legal, contra: Baldomero , nacido en Soria el día 15 de Junio de 1980, hijo de José y de Maria Teresa, con DNI NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 Soria.

El acusado Baldomero , cuya solvencia no consta, está representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Mateo Soria y permaneció en prisión desde el día 9 de Abril de 2009 hasta el día 8 de Mayo de 2009.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta Causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña BELEN PEREZ FLECHA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 265/09 con fecha 9 de Abril de 2009 , que se siguieron en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Soria, por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública cometido por Baldomero . Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoó el Procedimiento Abreviado núm. 2/11, procediéndose a señalar día para la celebración del juicio oral, el cual tuvo lugar, finalmente, el día 13 de Septiembre de 2011, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en relación con el artículo 374 del mismo texto legal. 3 ) Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 313,44 euros, y Costas Procesales.

Se proceda, asimismo, al amparo del artículo 374 del Código Penal , en relación con el artículo 127 del mismo texto legal, al comiso del dinero intervenido, así como al comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y de los demás efectos igualmente intervenidos ( tres libretas, 2 teléfonos móviles, 2 tarjetas SIM y bolsas con recortes de plástico).

TERCERO .- El letrado de la Defensa, así como el acusado Baldomero , a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad en el propio acto de la vista oral, con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

ÚNICO.- El acusado, Baldomero , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 2:15 horas del día 9 de abril de 2009, y por Agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando funciones de identificación y verificación de vehículos, fue detenida la marcha, a la altura del kilómetro 315 de la N-234, travesía de la localidad de Almenar ( Soria), sentido Calatayud, del vehículo R-....-RJ conducido por el acusado Baldomero , y ante el nerviosismo que percibieron en el acusado, procedieron con la total colaboración del mismo, a realizar una inspección en el vehículo, siendo intervenidas hasta un total de 10 papelinas de la sustancia estupefaciente anfetamina, más conocida como speed, ocultas en diferentes partes del vehículo, así fueron halladas una papelina oculta en el asiento del conductor, una bolsa con cuatro papelinas más ocultas en la rejilla de salida del aire hacia los pies; otra papelina oculta en un hueco del asiento del conductor; otra bolsa con tres papelinas ocultas bajo el alojamiento del claxon y finalmente otra papelina en la cartera del acusado. El total de la sustancia estupefaciente intervenida, resultó ser anfetamina ( speed), con un peso neto de 8,41 gramos, cortadas 7 de las dosis con cafeína y las 3 restantes con ketamina y resultando con una riqueza media del 12,5% tres de las dosis, del 9,4% cuatro de las dosis y del 8,8% las restantes 3 dosis. Sustancia estupefaciente ésta destinada por el acusado a su tráfico y venta a terceras personas, y cuyo valor en el mercado ascendía a 25,12 euros el gramo, haciendo un total de 313,44 euros.

Asimismo le fueron intervenidos al acusado 175 euros producto de la venta a terceros de sustancias estupefacientes, tres libretas con nombres y apodos relacionados con números de teléfono y cantidades de dinero, 2 teléfonos móviles marca Sony Ericsson y 2 tarjetas SIM, utilizados por el acusado para recibir contactos destinados a la venta de sustancias estupefacientes.

Finalmente y en una nave cochera utilizada habitualmente por el acusado y a la que se accedió con el pleno consentimiento del mismo, fueron intervenidos en la oficina bolsas de plástico con recortes circulares y en una taquilla de la nave otra bolsa de plástico con numerosos recortes de plástico y sobres vacios de "gelodrox", efectos utilizados por el acusado para la preparación de las dosis de la sustancia estupefaciente.

El acusado ha permanecido en Prisión Provisional por estos hechos desde fecha 9 de abril de 2009 al 8 de mayo de 2009, fecha en que fue puesto en libertad bajo Fianza de 2.500 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Tal como se determina en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el ámbito del procedimiento abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba, existiendo conformidad del acusado presente y de su defensa, podrá dictarse Sentencia de Conformidad cuando la pena solicitada por la acusación no exceda de 6 años de privación de libertad. Lo que ha ocurrido en el caso de autos. Por tanto, y por aplicación de dicho precepto, como por razón de congruencia, se procede a dictar Sentencia en los términos aceptados por las partes.

Procedase al comiso definitivo de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos de la acción delictiva, a los que se dará el destino legal y destrucción de la droga aprehendida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Baldomero , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C.P . en relación con el artículo 374 del mismo texto legal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de condena, multa de 313,44 Euros y costas.

Aplíquese el cumplimiento de la pena, el tiempo que el acusado ha permanecido en prisión provisional por estos hechos.

Procedase al comiso definitivo de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos de la acción delictiva, a los que se dará el destino legal y destrucción de la droga aprehendida.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrado Doña BELEN PEREZ FLECHA DIAZ, ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.-

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