Sentencia Penal Nº 56/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 56/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 36/2010 de 26 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 56/2011

Núm. Cendoj: 43148370022011100040


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 36/2010

Procedimiento Abreviado 72/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta

S E N T E N C I A NÚM.: 56/2011

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª. Concepción Montardit Chica

Dª. Joana Valldeperez Machi

En Tarragona, a veintiseis de enero de dos mil once

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 36/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Amposta seguido por un delito de Lesiones, contra Marcial con NIE NUM000 , nacido el dieciseis de septiembre de mil novecientos ochenta en Houara Guercif (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fátima, asistido por el Letrado Sr. Juan María Porrer Forner y representado por la Procuradora Sra. Yxart Montañes y, contra Sergio con NIE NUM001 , nacido el dos de abril de mil novecientos ochenta y seis en Beni Ahmed (Marruecos), hijo de Abdulah y de Zodra, asistido por el Letrado Sr. Vicente Monfort Serra Forner y representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Concepción Montardit Chica

Antecedentes

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusados:

) Don. Marcial , como autor de un delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena incluidas el pago de la mitad de las costas procesales.

b) Don. Sergio , como autor de un delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena incluidas el pago de la mitad de las costas procesales.

Los acusados indemnizarán a Luis Francisco en la cantidad de 60 Euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 1357.28 euros por las secuelas, con el interés legal de la Ley de Enjuiciamito civil.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa de ambos acusados interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 2 años a contar desde el día de hoy condicionada a de satisfacer la responsabilidad civil en el plazo de dos meses.

Hechos

PRIMERA.- Los acusados, Marcial , nacionalidad marroquí y situación regular en España, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y Sergio , nacionalidad marroquí y situación regular en España, mayor de edad, sin antecedentes penales. El día 8 de septiembre de 2008, sobre las 17 horas, actuando de común acuerdo, en el transcurso de una disución mantenida con Luis Francisco en la empresa Erms Salats, en la cual todos ellos se encontraban trabajando, sita en la carretera Amposta-Muntells de la localidad de Sant Jaume D'Enveja (Tarragona), con intención de menoscabar la integridad física de Luis Francisco , le agredieron propinándole múltiples puñetazos en la cara y en los brazos, causándole lesiones consistentes en equimosis en atebrazo derecho y pérdida de dos piezas dentales, precisando para su sanidad de 2 días no impeditivos, dejando como secuela la pérdida de las piezas dentales 32 y 34.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy condicionada a satisfacer la responsabilidad civil en el plazo de dos meses.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condenamos a Dº. Marcial , como autor de un delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Condenamos a Dº. Sergio , como autor de un delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3 .- Se impone a los condenados el pago de las costas procesales causadas en esta instancia por mitad.

4. - Los acusados Marcial y Sergio indemnizarán a Luis Francisco en la cantidad de 60 Euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 1357.28 euros por las secuelas, con el interés legal de la Ley de Enjuiciamito civil.

5. - Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año de prisión impuesta a Marcial , a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar desde el día de hoy condicionada a satisfacer la responsabilidad civil en el plazo de 2 meses.

6. - Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 1 año de prisión impuesta a Sergio , a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar desde el día de hoy condicionada a satisfacer la responsabilidad civil en el plazo de 2 meses.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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