Sentencia Penal Nº 56/201...io de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 56/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3102/2012 de 26 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 56/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 3ª

3.

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-10/004876

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2010/0004876

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 3102/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 348/2011

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Santiago

Abogado/Abokatua: MONICA LARRAÑAGA UNZUETA

Procurador/Prokuradorea: ELENA LYDIA MARTIN SANCHEZ

Apelado/Apelatua: Carlos Miguel y Alberto

Abogado/Abokatua:MILAGROS SUKIA GALPARSORO y MILAGROS SUKIA GALPARSORO

Procurador/Prokuradorea: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 56/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. Mª DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de junio de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 348/11 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de daños en el que figura como apelante Santiago , representado por la Procuradora Sra. Martin Sanchez y defendido por la Letrado Sra. Larrañaga Unzueta, habiendo sido parte apelada Alberto y Carlos Miguel , representados por la Procuradora Sra. Miranda Fernandez y defendidos por la Letrado Sra. Sukia Galparsoro y el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

PRIMERO.-

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2.012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que debo condenar y condenoa Santiago como autor responsable de un delito de daños, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por vía de responsabilidad civil, Santiago deberá indemnizar en 900 euros, a Carlos Miguel , propietario del Citroen Xsara Picasso, con placas de matrícula, propiedad de, y en 700 euros, Alberto , propietario del vehículo SEAT Ibiza, con placas de matrícula FF....IN , cantidad que se verá incrementada con los oportunos intereses legales,

Todo ello, con condena al pago de las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.-

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Santiago se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por Alberto , Carlos Miguel y el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de abril de 2012, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3102/12, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 18 de Junio de 2012, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO.-

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.


Se acepta la declaración de hechos probados que contiene la sentencia apelada.


Fundamentos

UNICO.-

Dentro del procedimiento Abreviado nº 348/2011, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tolosa, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 5, con fecha 24 de enero de 2.012 , condenando a D. Santiago como autor de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa, a razón de 3 €/día.

Por vía de responsabilidad civil abonará 900 € a Carlos Miguel y 700 € a Alberto .

Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación, la procuradora Dña. Elena Martín Sanchez, en nombre y representación de D. Santiago , en base a:

- vulneración derecho presunción inocencia.

- vulneración principio tipicidad por indebida aplicación del art. 263 CP .

Planteado el recurso en los términos expuestos cabe indicar respecto al primero de los motivos alegados por el recurrente, que el simple dato, aún siendo cierto de 'desajustes' en las declaraciones de unos u otros, incluso en su aludida permanencia concreto día fuera de Ordizia, en nada impiden entender al recurrente como autor de los daños, pesando además la mala relación que desgraciadamente sostiene con la vecindad, al margen de reconocer encontrarse bien de salud y de entender que entre 'todos hacen la vida imposible.'

En ocasiones y esta podría ser un buen ejemplo, un cierto confusionismo hace que se malinterprete la aludida presunción de inocencia, que perfectamente decae a nada que existan pruebas en contra, siendo completamente diferente que al final tras analizar las puebas surjan dudas, debiendo entonces inclinarnos por la absolución.

Materia sin embargo más delicada serían los concretos daños realizados y su coste en relación con las sumas reclamadas.

Se aporta, valoran y toman en consideración como importe de los daños los 900 y 700 euros, y si bien la contraria los discute para nada aporta dato de donde podamos deducir error o mera exageración, sin olvidar que las rayas van de principio a fin, lo que supone un trabajo mayor al afectar a partes completamente diferenciadas de un vehiculo.

Por todo ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos pertinentes y demás de general aplicación,

Fallo

Debemos destimar y desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por la procuradora Dña. Elena Martin Sanchez, en nombre y representación de D. Santiago , contra la sentencia de 24 de enero de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián , confirmando la misma.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.