Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 56/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 40/2012 de 26 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 56/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100548
Encabezamiento
Rollo 40/12
Diligencias Previas 1251/12
Jdo. de Instrucción nº 18 de Madrid
D. Miguel Hidalgo Abia
D. Javier Mariano Ballesteros Martín
Dña. Rosa Brobia Varona
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En Madrid, a 26 de junio de 2012
Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sección en la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo 40/12, correspondiente a las Diligencias Previas 1251/12 del Juzgado de Instrucción 18 de Madrid por delito contra la salud pública contra la acusada Aida nacida el NUM000 /1971 en Colombia, con nacionalidad española, hija de Elisardo de Jesús y María Aurora, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Córdoba y defendida por la Letrada Dña. Ana Virginia Costa Cachafeiro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.
La acusada ha estado privada de libertad por esta causa desde el 5 de marzo de 2012.
Antecedentes
Hechos
Probado y así expresamente se declara que Aida sobre las 13:30 horas del día 5 de marzo de 2012 llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid- Barajas procedente de Bogotá (Colombia) en el vuelo nº NUM001 de la compañía Iberia en tránsito, con destino a Barcelona portando como equipaje dos maletas tipo trolley identificadas con código IATA NUM002 y IATA NUM003 , en cuyo interior fueron localizadas ocho cajas, cuatro en cada una de las maletas que contenían una sustancia a la que una vez aplicado el reactivo narcotest arrojó un resultado positivo a cocaína. El contenido de los paquetes resultó ser "cocaína" con un peso neto total de 1080,1 gramos y con una pureza del 55,6%, lo que equivale a 600,53 gramos de cocaína base, con un valor en el mercado ilícito en venta al menor de 83.803,31 euros.
La sustancia iba a ser destinada por la acusada al intercambio con terceras personas.
La cocaína es sustancia que produce grave daño a la salud.
Fundamentos
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará Sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras, en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
En el modelo de procedimiento abreviado, esta doctrina, establecida para el ordinario, y extendida -en su día- al de urgencia, se ve modificada en sentido de vincular estrictamente al Tribunal la conformidad de las partes, cuando la pretensión punitiva no exceda de pena de duración superior a seis años, dejando, sin embargo, a salvo, la posibilidad de un fallo distinto, con carácter excepcional, y previa audiencia de las partes, en el caso previsto por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya invocado.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Aida , como autora responsable de contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más multa de 83.803,31€, así como las costas procesales si las hubiera.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abonará a la acusada todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Tramítese a la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA JUEZ que la dictó. Doy fe

