Sentencia Penal Nº 56/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 56/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 40/2012 de 26 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 56/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100548


Encabezamiento

Rollo 40/12

Diligencias Previas 1251/12

Jdo. de Instrucción nº 18 de Madrid

SENTENCIA Nº 56/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Javier Mariano Ballesteros Martín

Dña. Rosa Brobia Varona

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En Madrid, a 26 de junio de 2012

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sección en la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo 40/12, correspondiente a las Diligencias Previas 1251/12 del Juzgado de Instrucción 18 de Madrid por delito contra la salud pública contra la acusada Aida nacida el NUM000 /1971 en Colombia, con nacionalidad española, hija de Elisardo de Jesús y María Aurora, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Córdoba y defendida por la Letrada Dña. Ana Virginia Costa Cachafeiro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

La acusada ha estado privada de libertad por esta causa desde el 5 de marzo de 2012.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal con modificación de sus conclusiones provisionales, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública del art. 368 del CP en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, solicitando la pena de 5 años de prisión, y 83.803,31€ de multa, inhabilitación especial y las costas y comiso de la droga.

SEGUNDO.- La defensa en igual trámite también modificó sus conclusiones en el sentido de adherirse a la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y a la nueva pena solicitada.

TERCERO.- Abierta la sesión del Juicio Oral, el Sr. Presidente preguntó a la acusada si se confesaba autora del delito que se le imputaba en la calificación del Fiscal, contestando afirmativamente, conformándose con la nueva pena solicitada y como el Letrado defensor no estimare necesaria la continuación del Juicio Oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso para sentencia.

Hechos

Probado y así expresamente se declara que Aida sobre las 13:30 horas del día 5 de marzo de 2012 llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid- Barajas procedente de Bogotá (Colombia) en el vuelo nº NUM001 de la compañía Iberia en tránsito, con destino a Barcelona portando como equipaje dos maletas tipo trolley identificadas con código IATA NUM002 y IATA NUM003 , en cuyo interior fueron localizadas ocho cajas, cuatro en cada una de las maletas que contenían una sustancia a la que una vez aplicado el reactivo narcotest arrojó un resultado positivo a cocaína. El contenido de los paquetes resultó ser "cocaína" con un peso neto total de 1080,1 gramos y con una pureza del 55,6%, lo que equivale a 600,53 gramos de cocaína base, con un valor en el mercado ilícito en venta al menor de 83.803,31 euros.

La sustancia iba a ser destinada por la acusada al intercambio con terceras personas.

La cocaína es sustancia que produce grave daño a la salud.

Fundamentos

PRIMERO . - A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado para determinados delitos introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la LO 7/1988, de 28 de diciembre, reformada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, abierta la sesión del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará Sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras, en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

SEGUNDO.- La conformidad del acusado, ratificada por su defensa, permite al Tribunal -como enseñan las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1984 y 1 de marzo de 1988 - dictar sin más trámites la Sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, con límite superior en la pena solicitada; y esta normativa legal, a través de la interpretación jurisprudencial, ha llevado a las siguientes conclusiones: a) Que deben ser respetados esencialmente los hechos que refleja el escrito de conclusiones de la parte acusadora, vinculantes para el Tribunal ( Sentencias de 4 de diciembre de 1969 y 9 de junio de 1978 D); b) Y en relación con la pena, manteniendo la calificación de los hechos, puede moverse el Tribunal dentro de la solicitada (vinculatio poenae: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1945 ), separándose por vía de excepción únicamente a favor del reo, incluso llegando a la absolución cuando la situación de hecho (y no es éste el caso, por los que se desprende de los antecedentes obrantes en autos) no revista caracteres delictivos ( Sentencias de 13 de octubre de 1886 y 31 de enero de 1889 ; 22 de abril y 20 de junio de 1966 y 6 de diciembre de 1974 ; Fiscalía del Tribunal Supremo , consulta de 31 de mayo de 1898 , y memorias de 1898 y 1899).

En el modelo de procedimiento abreviado, esta doctrina, establecida para el ordinario, y extendida -en su día- al de urgencia, se ve modificada en sentido de vincular estrictamente al Tribunal la conformidad de las partes, cuando la pretensión punitiva no exceda de pena de duración superior a seis años, dejando, sin embargo, a salvo, la posibilidad de un fallo distinto, con carácter excepcional, y previa audiencia de las partes, en el caso previsto por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya invocado.

TERCERO.- Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal , a los penalmente responsables del delito o falta.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Aida , como autora responsable de contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más multa de 83.803,31€, así como las costas procesales si las hubiera.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abonará a la acusada todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Tramítese a la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA JUEZ que la dictó. Doy fe

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