Sentencia Penal 56/2012 J...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 56/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 363/2012 de 20 de septiembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 56/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100020


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 363/2012 - B

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2520/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/027647

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0027647

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Genoveva

Abogado/Abokatua: MIGUEL ANGEL GIL PEREZ

Representado/Ordezkatuta: Ceferino

Abogado/Abokatua: IGNACIO DE LAZARO BRAVO

S E N T E N C I A Nº 56/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA).

FECHA: veinte de septiembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 363/12 por un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar contra Dº Ceferino nacido el NUM001 /1974 hijo de Francisco y Maria Carmen porvisto de DNI nº NUM002 con asistencia del Letrado D. Ignacio de Lazaro Bravo y por un delito de lesiones contra Dª Genoveva nacida el NUM003 /1978 hija de Jose y de María Begoña provista del DNI nº NUM004 con asistencia del Letrado Dº Miguel Angel Gil Perez y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

-UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

- UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

No concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal respecto a Ceferino .

Respecto a Genoveva concurre la agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal y la atenuante prevista en el artículo 21.1 ª y 7ª en relación con el artículo 20.1º del Código Penal .

Solicitando la imposición a D. Ceferino POR EL DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR ,la pena de 9 meses y tres dias de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y accesoria de prohibición de acercarse a Genoveva , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año y 10 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días.

Abono de las costas procesales

Solicitando la imposición a DÑA Genoveva POR EL DELITO DE LESIONES, la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y accesoria de prohibición de acercarse Ceferino , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año y 10 meses.

Abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Los Letrados de los acusados ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y los acusados una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conformes.


Por conformidad se declara probado:

- Ceferino , nacido en Bilbao, el día NUM001 de 1974, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales,

e Genoveva , nacida en Bilbao, el día NUM003 de 1978, con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales

quienes sobre las 00:58 horas del día 8 de julio de 2012 ,en el domicilio familiar sito en calle AVENIDA000 nº NUM005 piso NUM006 NUM007 , mantuvieron una discusión, en el trascurso de la cual Genoveva , con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, Ceferino , le agredió en la cabeza, ocasionándole lesiones consistentes en una herida inciso contusa en la cabeza que requirió tratamiento médico consistente en 4 grapas de sutura.

Por su parte, Ceferino , con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, Genoveva , le agarró del cuello, le empujó contra el suelo y le arañó en los brazos ocasionándole lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa, consistentes en traumatismo en hombro izquierdo y cervicalgia.

Los perjudicados no reclaman la Indemnización que pudiera corresponderles por las lesiones sufridas.

Genoveva en el momento de los hechos sufría una psicopatología marcada por episodios de naturaleza ansioso- depresiva con trastornos adaptativos de naturaleza mixta por lo que tenía levemente afectadas su facultades intelectivas y volitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de

-UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

-UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas a los condenados en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Ceferino como autor responsable de un delito DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de 6 meses y 2 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y accesoria de prohibición de acercarse a Genoveva , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 meses y 200 dias y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y 2 días.

Se condena a Dª Genoveva como autora responsable de un delitoUN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal a la pena de 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y accesoria de prohibición de acercarse Ceferino , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 meses y 200 días.

Asimismo se condena a D. Ceferino , y Dña Genoveva al abono de las costas procesales.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 20 de septiembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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