Sentencia Penal Nº 56/201...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 56/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 207/2012 de 29 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100052


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0006486

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000207/2012

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000575/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000056/2013

En Alicante, a veintinueve de enero de dos mil trece.

La Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistradode la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 575/12, sobre FALTA DE COACCIONES; habiendo actuado como parte/s apelante/s D. Agapito , dirigido/s por el Letrado D. Medardo Laínez Del Real y, como parte/s apelada/s D. Cesar , dirigido/s por el Letrado D. José Luis Romero Gómez y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los que constan en la sentencia y se dan por reproducidos. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'UNICO.- No consta que Cesar , presidente de la comunidad de propietarios del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante, hubiera dicho a Agapito , a través del timbre de su vivienda que si acudía a la misma la señorita Caridad otra vez, se reunirian todos los propietarios de la comunidad para echarle de la vivienda'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Agapito se interpuso el presente recurso, alegando: Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 207/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 29/01/2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO:Se alega por el recurrente se acuerde la nulidad de la sentencia de la instancia retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal al inicio del juicio oral, a fin de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva. Aduce al respecto que la incomparecencia al acto de la vista oral se debió a que no fueron llamados en debida forma por el agente judicial del juzgado. A dicha pretensión se opone el Ministerio Físcal y la parte contraria.

Uno de los motivos de impugnación de las resoluciones judiciales es el quebrantamiento de normas o garantías procesales o constitucionales.

Este motivo puede basarse tanto en preceptos constitucionales como legales, siempre que hayan originado un quebrantamiento de las garantías procesales o constitucionales del recurrente. Determina el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

En el presente caso, como resulta del examen de las actuaciones judiciales, no procede acceder a la petición de nulidad formulada pues las alegaciones del apelante no aparecen corroboradas por ningún medio de prueba que pueda llevarnos a pensar que efectivamente se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, máxime a la vista de la Diligencia del Sr. Secretario Judicial obrante al folio 23 de las actuaciones donde consta que siendo las 12:30 horas (la vista estaba señalada para las 12:00 horas) por la funcionaria de auxilio judicial del Juzgado se procedió a llamar a las partes a juicio para que pasasen a la Sala para la celebración del juicio oral, no contestando nadie, estando en el pasillo de acceso a la Sala del Vistas del Juzgado únicamente los intervinientes en los Juicios 1049/11 y Sacramento del Juicio de faltas 561/12, Juicios señalados con hora posterior al que nos ocupa.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Agapito contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, dictada en Juicio de Faltas núm. 575/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- RUBRICADO.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.