Sentencia Penal Nº 56/201...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 56/2013, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 5/2013 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Ceuta

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 51001370062013100076

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00056/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA

-

Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Telf: 956510905

Fax: 956514970

Modelo:SE0200

N.I.G.:51001 41 2 2012 0508721

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000236 /2012

RECURRENTE: Belarmino

Procurador/a: LUISA SORAYA TORO VILCHEZ

Letrado/a: JESUS BLANCO MARTINEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 56

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a seis de Mayo de dos mil trece.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación anteriormente citado, dimanantes del recurso interpuesto por Belarmino contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de atentado, al objeto de que se revoque y se le absuelva o, subsidiariamente, ' ...se practiquen las oportunas actuaciones a fin de que se celebre en su momento el acto de la vista, quedando sin efecto la conformidad prestada...'

En el procedimiento intervino como acusación el Ministerio Fiscal .

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.-En el marco de las diligencias urgentes más arriba indicadas el Ministerio Fiscal presentó el día 25/06/2012 un escrito de acusación en el que se solicitó que se condenara a Belarmino como autor de un delito de atentado a la penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al cual prestó su conformidad acto seguido, en atención a lo cual se dictó a continuación una sentencia en la que se le condenó como autor de dicha infracción a la penas de 8 meses año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los hechos que se declararon probados fueron los siguientes:

'Se declara probado por conformidad de las partes que Los acusados, Ernesto , nacido el NUM000 /80, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, y Belarmino , nacido el NUM002 /73, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, el día 24 de junio de 2012, sobre las 5:45 horas, se encontraban juntos en el Poblado Marinero de Ceuta, cuando fueron requeridos por funcionarios de la Policía Nacional por una posible infracción administrativa. Al serle solicitada la documentación, el acusado, Ernesto , se negó a entregar la suya, tras lo cual, sin motivo alguno y con ánimo de atentar contra el principio de autoridad que los funcionarios representaban, se abalanzó sobre ellos, propinando un fuerte puñetazo al funcionario con carnet NUM004 , que pudo evitar el golpe, siendo agarrado a continuación fuertemente por el cuello y por la zona lumbar, con gran fuerza. Ante estos hechos, tuvieron que acudir otros funcionarios, puesto que quería evitar ser detenido, propinando golpes a todos los intervinientes, causándole lesiones también a los funcionarios NUM005 y NUM006 .

Como consecuencia de estos hechos, el funcionario NUM004 sufrió lesiones, consistentes en contusión brazo izquierdo, contusión primer dedo de mano derecha y traumatismo cervical, que tardaron en curar 8 días, 1 impeditivo para sus ocupaciones habituales.

El funcionario NUM005 , sufrió lesiones consistentes en dolor en codo derecho y dolor e inflamación en el 5º metacarpiano de la mano derecha, tardando en curar 8 días, 2 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El funcionario NUM006 , sufrió esguince en primer dedo de la mano derecha, tardando en curar 10 días, 4 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Tras esto, el acusado Belarmino , intervino en la agresión, y con ánimo de atentar contra el principio de autoridad que representaban, se dirigió a los actuantes en actitud chulesca, desafiante y agresiva, manifestando expresiones tales como 'hijo de puta, me cago en tu puta madre, te vas a enterar quién soy yo, te voy a quitar el uniforme, te voy a hundir y no pararé hasta que te echen, os voy a denunciar', con la finalidad de impedir la detención.'

SEGUNDO.-La procuradora Luisa Soraya Toro Vílchez interpuso el día 08/07/2012 en representación de Belarmino un recurso de apelación con el objeto indicado en el encabezamiento. Comenzó alegando en sustento del mismo que había prestado la conformidad sin ser informado suficientemente de la misma ' ...en especial por los efectos derivados que conlleva en cuanto a que la condena penal, puede conllevar la incoación de una sanción disciplinaria extraordinaria...en el ámbito militar, según debe entenderse, que afirmó que eran más gravosos que la sanción penal en sí. Argumentó posteriormente que se había errado al valorarse la prueba, dado que, no sólo no había quedado acreditado que cometiera el delito de atentado, sino cualquier otra infracción, según se desprendía de la copia escrita de las manifestaciones de 5 testigos presenciales que se adjuntaron, que podrían ser llamados a declarar, limitándose a colaborar con los agentes, que mostraron una actitud muy agresiva y le imputaron frases y hechos que no eran ciertos.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación a través de un escrito fechado el día 27/07/2012, en el que alegó que los dos condenados prestaron su conformidad libremente, con asistencia letrada y con una información clara de la acusación que se formulaba contra los mismos, más allá de que no fueran conscientes de las consecuencias que para su profesión acarrearía, lo que no guardaba relación con el ámbito penal.

CUARTO.-Considerada la aportación con el recurso de los documentos antes indicados como una proposición de prueba, el día 11/04/2013 se dictó un auto que la inadmitió, resolución que devino firme.


ÚNICO.-Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida, recogidos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-Incoadas diligencias urgentes del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral y presentó el escrito de acusación en el que formuló la pretensión punitiva contra el recurrente que se ha indicado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución en la comparecencia celebrada ante el juez de guardia conforme con el artículo 800 de la ley de enjuiciamiento criminal .

SEGUNDO.-En el mismo acto referido en el fundamento de derecho anterior, el artículo 801 de la ley de enjuiciamiento criminal abría al recurrente la posibilidad de que prestara su conformidad con el escrito de acusación que se presentó, dictándose sentencia de conformidad por el propio juez de guardia, como ocurrió en el supuesto que nos ocupa a la vista de lo que se ha expuesto también en el antecedente de hecho primero, siempre que, constituyéndose el Ministerio Fiscal en única parte acusadora, lo que también aconteció en este supuesto, los hechos objeto de la pretensión punitiva fueran calificados como constitutivos de una infracción castigada con pena de prisión de hasta 3 años, con la de multa, cualquiera que fuera su cuantía, o con otra pena de distinta naturaleza de duración que no excediere de 10 años y que, tratándose del primer tipo de sanciones aludidas, las solicitadas no superasen, reducidas en un tercio, los 2 años. Con tales restricciones se pretende que, en el marco de un procedimiento con una vocación de limitada investigación y de expeditiva tramitación, sólo puedan dictarse resoluciones condenatorias con un riesgo relativamente razonable de que se impongan castigos injustificados o desproporcionados.

TERCERO.-El dictado de una sentencia mediando conformidad como la que se ataca en el presente caso implica que no se celebre el juicio oral y, por lo tanto, no se practiquen pruebas en su sentido más estricto en el que fundar la condena. Ante ello no puede ser más lógico que, a fin de evitar de nuevo en todo lo posible fallos de todo punto injustos, el artículo 787.2 de la ley de enjuiciamiento criminal , al que se remite su artículo 801.2, imponga al juez de guardia que oiga al acusado sobre si ' ...ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', lo que se consignó en el acta de la comparecencia celebrada en aplicación de su artículo 800, antes referida, que se llevó a cabo con el recurrente.

CUARTO.-Teniendo en cuenta que no se habrá celebrado juicio oral, como se ha razonado previamente, y ya sea por razones de necesidad de atender a las consecuencias de los propios actos, de seguridad jurídica o de proscripción de fraude, como acertó a alegar el Ministerio Fiscal que se propugnan como argumentos para justificarlo en su escrito de oposición al recurso con cita de varias sentencias del Tribunal Supremo, el artículo 787.7 de la ley de enjuiciamiento criminal establece que ' únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'. Ello implica, por definición, que la dictada en el presente caso tenía cerrada la apelación en tanto que se tratara de modificar el fallo condenatorio y sustituirlo por uno absolutorio fundándose en un supuesto y más que incoherente ' error en la valoración de la prueba', como se esgrimió por Belarmino , o que se declarase una nulidad de actuaciones y continuara el procedimiento, lo que de una forma subsidiaria vino también a interesar. Cuestión diferente es que ese acto procesal del acusado estuviese viciado. Entre los supuestos típicos en los que tal situación puede darse se encuentran los de intimidación o violencia o los de error. En la existencia de este último pareció escudarse el Sr. Belarmino alegando una insuficiente información sobre la conformidad, ' ...en especial por los efectos derivados que conlleva en cuanto a que la condena penal, puede conllevar la incoación de una sanción disciplinaria extraordinaria...' en el ámbito militar, que afirmó que eran más gravosos que la sanción penal en sí. Al esgrimir tal argumento, como también acertó a apuntar el Ministerio Fiscal, está confundiendo las consecuencias procesales de su actuación, que es lo que tenía que controlarse por el juez de guardia, de forma que llegara al convencimiento de que el acusado entendía que una conclusión del procedimiento tan expeditiva y sin celebrar el plenario no implicaba su absolución o que se prescindía provisional o definitivamente de cuestionar la relevancia penal de la conducta que se le atribuía, con las ulteriores de cualquier índole que pudiera traer consigo su condena. El desconocimiento de estas últimas, difícilmente determinables, sobre todo por quienes no son el propio afectado, no afectan, en consecuencia, a la validez de la conformidad.

QUINTO.-Las costas procesales que se hubieran podido generar con el recurso de apelación, más allá de la relevancia material que tal pronunciamiento pueda tener, tienen que imponerse a Belarmino conforme con una interpretación conjunta de los artículos 240 y 901 de la ley de enjuiciamiento criminal . Las peticiones formuladas en la alzada y los razonamientos en los que se fundaron chocan tan frontalmente con las normas procesales que rigen la conformidad, la sentencia dictada a su amparo y los medios de impugnación contra la misma que es inviable que se hubiera podido dejar de apreciar por el recurrente, lo que pone de manifiesto, cuando menos, su temeridad, supuesto en el que es dable adoptar tal decisión.

Vistos los hechos y los razonamientos jurídicos precedentes, que recogen el parecer del Tribunal tras la correspondiente deliberación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

1) Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Luisa Soraya Toro Vílchez en representación de Belarmino contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de atentado.

2) Condenamos a Belarmino a abonar las costas procesales que se hubieran podido generar con ocasión del recurso de apelación.

Esta resolución es firme.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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