Sentencia Penal Nº 56/201...zo de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 56/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1006/2013 de 06 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 20069370012013100027


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-12/000528

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.045.43.2-2012/0000528

Rollo penal abreviado 1006/2013 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 112/2012

Contra / Noren aurka: Luis

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 56/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Nº 1006/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 112/12 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Irún, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,seguido contra D. Luis , con DNI: NUM001 , nacido el día NUM002 /1975 en Hondarribia (Gipuzkoa), hijo de Jesús y de Francisca, representado por la Procuradora Sra. Coello López y defendido por el Letrado Sr. Martínez Sánchez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Estela Rodríguez.

Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal en la modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, en concurso con el mismo delito en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368, y en relación con los arts. 374 y 377 del mismo cuerpo legal .

Del mencionado delito es responsable en concepto de autor el acusado, conforme al art. 28 del C.P .

No concurren circunstancias modificativias de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.857,57 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.P . Y procede la imposición de las costas del procedimiento.

Respecto a ambos delitos:

Comiso del dinero ocupado al acusado y adjudicación de la referida cantidad al Estado, así como de la balanza de precisión incautada al acusado y mencionada en la conclusión primera del escrito, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127.1 y 374.4 del Código Penal .

Comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de la misma o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1º del C.P .

SEGUNDO.-En el acto de la vista oral celebrada el día 6 de marzo de 2013 el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión II: Calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 368.2 del Código Penal .

* Conclusión V: Procede la imposición de una pena de DOS AÑOS de prisión. Mantiene la MULTA de 1.857,57 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

Elevando a definitivas el resto de las conclusiones provisionales.

TERCERO.- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

QUINTO.-Tras ello, en el propio acto de la vista el Letrado de la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 80 y 81 del Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.

SEXTO.-La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de tres años, condicionando dicha suspensión a que el penado no cometa nuevos delitos en dicho plazo. La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.


El acusado Luis , quien se dedicaba a la venta a terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, tales como cocaína, así como de sustancias que no causen grave daño a la salud, tales como hachís, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícitoc.

El día 25 de enero de 2012, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía estaban realizando labores de vigilancia. A las 17.00 horas del referido día, iniciaron un dispositivo de vigilancia en el Paseo Román Iribarren, de la localidad de Fuenterrabía, por ser un lugar utilizado presuntamente para el tráfico de sustancias estupefacientes, y con instrucciones concretas de proceder a la identificación del usuario de la motocicleta marca Honda y con placa de matrícula ....YYY .

A las 19.40 horas del día de autos, observaron que el acusado salía del nº 11 del Paseo Román Iribarren y, acto seguido, se dirigió a la motocicleta, introdujo la llave de arranque de la misma y la puso en funcionamiento. Ante el estado de nerviosismo y la actitud sospechosa del acusado, los agentes intervinientes le interceptaron.

Posteriormente, en el resgistro superficial practicado al acusado, los agentes le incautaron las siguientes sustancias del bolsillo de la cazadora que llevaba, que pertenecían al acusado y tenían como finalidad su transmisión a terceros con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito:

* 3,04 gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 13,33% en tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 16,59 euros (número 167/12.2)

* 24,90 gramos de cocaína con una riqueza del 17,82% expresado en cocaína base (número de expte. 167/12.1) y una valoración en el mercado ilícito de 619,19 euros.

Además de las sustancias estupefacientes, en el registro superficial realizado, los agentes incautaron al acusado:

- Una báscula electrónica de bolsillo, sin marca y modelo 9701.

- La cantidad de 680 euros (distribuida en un billete de 100 euros, diez de 50 euros y cuatro de 20 euros), procedentes de la venta ilícita de sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.-Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

TERCERO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

Concurren en el caso todos los requisitos y criterios de decisión establecidos en el art. 80 y 81 del Código Penal , por lo que procede conceder la misma por periodo de tres años, condicionando dicha suspensión a que el penado no cometa nuevos delitos en dicho plazo, con las consecuencias previstas en dicho precepto para el caso de incumplimiento de tales condiciones. Y procede acordar que la suspensión rija desde el mismo día de la vista oral, en que se notificó al penado el acuerdo de suspensión.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Luis , como autor de un delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de MULTAde 1.857,57 euros, con una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.

Acordamos el comiso del dinero y de los objetos intervenidos, además de acordar el comiso de las sustancias intervenidas, y destrucción de las mismas, o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado.

SEGUNDO.-Imponemos al condenado el pago de las costas procesales.

TERCERO.-Se suspende por el plazo de TRES años, a contar desde el día de la celebración de la vista oral, la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia.

La suspensión queda condicionada a que el penado no cometa nuevos delitos en dicho plazo, revocándose la suspensión si delinquiere.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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