Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 56/2013, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 27/2012 de 21 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Huesca
Nº de sentencia: 56/2013
Núm. Cendoj: 22125370012013100102
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 HUESCA SENTENCIA: 00056/2013 S210313.13G Sentencia Penal Número 56 PRESIDENTE * SANTIAGO SERENA PUIG * MAGISTRADOS * GONZALO GUTIÉRREZ CELMA * ANTONIO ANGÓS ULLATE * * En Huesca, veintiuno de marzo de dos mil trece.Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público la causa número 42/12, rollo 27, del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, seguida por el procedimiento de abreviado por un presunto delito contra la salud pública, contra los acusados Jesús Manuel , nacido en Barbastro (Huesca), el día NUM000 de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de José Luis y de Margarita, con D.N.I. número NUM001 , con domicilio en Fraga (Huesca), en el número NUM002 de la CALLE000 , sin
Antecedentes
PRIMERO : Con la conformidad de los acusados, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE : Sobre las 04:30 horas del 15 de abril de 2012, en el interior de la discoteca Florida 135, sita en la localidad de Fraga, más en concreto en la zona denominada red room, los acusados se encontraban ofreciendo la venta de sustancias estupefacientes, informando de las sustancias que portaban y su precio a los agentes NUM006 , NUM007 , NUM008 , que se encontraban realizando su trabajo de paisano. Apareciendo dos personas más a las que igualmente ofrecieron sustancias estupefacientes, indicando el acusado Jesús Manuel que se lo vendía a 80 pavos, rectificando e indicándoles posteriormente que a 50 pavos. No llegando a efectuar la transacción comercial, al parecerles caras a los posibles compradores. Los acusados fueron llevados al exterior de la mencionada discoteca por la seguridad del establecimiento de hostelería. Los acusados fueron objeto de cacheo, por agentes uniformados, en el transcurso del cual comprobaron que el acusado Faustino portaba en un bolsillo una caja con diversas sustancias repartidas en bolsitas pequeñas, una nota con los nombres de los presuntos compradores, un billete de diez euros, y en el otro bolsillo diversas bolsitas conteniendo sustancias, así como tres billetes de 20 euros. Analizadas dichas sustancias resultaron ser 0,27 gramos de MDMA, de una riqueza de 22,39, y un valor en el mercado de 11,53 euros; 0,70 gramos de Ketamina, con un valor económico de 20,59 euros, de 0,2 gramos de anfetamina con una riqueza de 46,63 y de 5,58 gramos de anfetamina con una riqueza de 34,25, con un valor económico de 161,77 euros. Siendo el total de su valoración 193,89 euros. El valor en el mercado de la droga incautada según valoración efectuada por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, asciende a 193,89 euros. Tanto el dinero, como las sustancias estupefacientes provenían y estaban presuntamente destinados al tráfico.SEGUNDO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, defendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud) y 374 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores los acusados conforme al art. 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer a cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 581,67 euros, con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia y pago de las costas procesales. Procede el comiso del dinero ocupado y la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada proveniente de la acción delictiva al amparo de los artículos 127 y 374 del Código Penal .
TERCERO : La defensa de los acusados, también en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución.
CUARTO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, rebajando la pena solicitada para ambos acusados a la de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados, costas conforme al artículo 123 C. Penal con comiso y destrucción de la sustancia intervenida; y ambas partes, acusación y defensas, con la conformidad de los acusados ahora juzgados, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la modificación anteriormente aludida.
Fundamentos
PRIMERO : El artículo 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado los acusados reos de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por los acusados y por sus defensas, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal .SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, son autores responsables, voluntarios, materiales y directos los acusados Jesús Manuel y Faustino ; conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados y en la persona de los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo disponen los artículos 116 y 123 del Código Penal , debiendo estarse además a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por todas las partes.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos a los acusados Jesús Manuel e Faustino , como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados, y al pago de las costas. Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual estuvieron los acusados provisionalmente privados de libertad por esta causa, si no les hubiere sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

