Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 56/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 22/2013 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 56/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100064
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00056/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:N54550
N.I.G.:30030 37 2 2013 0313815
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000022 /2013-MC
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000032 /2012
RECURRENTE: Florencia
Procurador/a:
Letrado/a: Federico
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000022 /2013
SENTENCIA Nº 56/13
En la Ciudad de Murcia, a 23 de enero de 2.013.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 22/13, dimanantes del Juicio de Faltas nº 32/12 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Molina de Segura, seguido por una falta de INJURIAS Y VEJACIONES LEVES, en virtud de denuncia formulada por Florencia frente a D. Federico , habiendo recaído sentencia absolutoria de fecha 20 de Julio de 2.012 , frente a la que interpone recurso de apelación la representación procesal de la denunciante, conferida al letrado D. Federico .
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Molina de Segura se dictó sentencia de 20 de Julio de 2.012 , disponiendo el fallo de la misma el siguiente tenor:
'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Landelino de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio'.
Dispone el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que 'Probado, así se declara que el día 26 de enero de 2.012, Florencia presentó denuncia en la comisaría de Policía Nacional de Molina de Segura contra Landelino '.
SEGUNDO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, interesando la apelante la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, invocando esencialmente vulneración del artículo 798.2 de la Lecri, pues frente a la decisión instructora que acordaba reputar falta los hechos objeto de denuncia ( auto de 27 de enero de 2.012), se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando la transformación de las mismas en diligencias previas de procedimiento abreviado para la practica de nuevas pesquisas instructoras, negando el órgano ' a quo' el acceso al recurso formulado mediante una errónea providencia de 7 de febrero de 2.012 que ocasionó efectiva indefensión al recurrente, quien solicita la retroacción de actuaciones al momento procesal anterior al dictado de la resolución viciada de nulidad.
De modo subsidiario invoca el apelante error valorativo del juez 'a quo', interesando se condene a D. Landelino como autor de una falta de vejaciones del artículo 620.1 del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente y a la pena de alejamiento durante dos años desde el dictado de la sentencia.
Conferido traslado del recurso formulado al Ministerio Fiscal, interesa en escrito de 3 de diciembre de 2.012, la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO:Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 22/13.
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
ÚNICO:Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO:Suscita la apelante el quebrantamiento de formas procesales generadoras de efectiva indefensión material a la denunciante quien, frente a la decisión transformadora de actuaciones en juicio de faltas, recaída en Diligencias Urgentes 14/12 del mismo juzgado instructor, recurrió en tiempo y forma, interponiendo reforma y apelación subsidiaria que indebidamente rechazó el juzgado en providencia de 7 de febrero de 2.012, que textualmente declaraba : 'No ha lugar a la admisión a trámite del recurso presentado por Dª Florencia ...por cuanto no cabe recurso alguno contra el auto que acuerda continuar por los trámites de juicio rápido '.
SEGUNDO.Limitado el objeto devolutivo en los términos reseñados, parece preciso el examen del artículo 798 de la Lecri que, tanto la apelante como la instructora, esgrimen respectivamente como fundamento de su pretensión y de la decisión judicial adoptada.
Dispone el citado precepto, referido a las actuaciones procesales posteriores a la práctica de las diligencias instructoras imprescindibles que: 1º A continuación, el juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cual de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar.
2º El juez de guardia adoptará dictará resolución con alguno de los siguientes contenidos:
1º- En el caso que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en las reglas 1º y 3º del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará el correspondiente auto. Si el juez de guardia reputa falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento conforme a la previsto en el artículo 963 lecri'.
TERCERO.Suscitada por el apelante pretensión de nulidad de actuaciones, no cabe duda de que la providencia de fecha 7 de febrero de 2.012, por la que se rechazaba la admisión a trámite del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto frente a la decisión que reputaba los hechos como constitutivos de una falta de injurias o vejaciones injusta, era errónea, pues tan sólo quedaba excluida del acceso al recurso, la decisión de continuación del procedimiento por los trámites de juicio rápido y no desde luego la de continuación por los cauces de juicio de faltas o la de archivo y sobreseimiento.
En cualquier caso, dicha providencia ocasionó efectiva y material indefensión al recurrente pues, al margen de que no conste su efectiva notificación al ahora apelante , cercenaba su derecho a combatir una decisión transformadora adoptada en modelo prácticamente estereotipado, carente de motivación sustancial, mas allá de la calificación de los hechos como constitutivos de una mera falta de injurias o vejaciones injustas, sin otra motivación añadida en la que se diera respuesta y al tiempo se descartara el encaje provisorio en un delito de malos tratos en el ámbito familia, que ya esgrimía el apelante en la comparecencia de 27 de enero de 2.012 donde, junto con su pretensión de transformación de actuaciones en diligencias previas para la práctica de nuevas pesquisas instructoras, suscitaba un encaje punitivo de los hechos en un delito de maltrato familiar y de violencia psíquica habitual, del que nada dice la decisión instructora que, sin mas, reputa falta los hechos investigados.
CUARTO.En atención a lo expuesto, procede con estimación de la pretensión principal formulada por el recurrente, declarar la nulidad de actuaciones con retroacción de éstas al momento anterior al dictado de providencia de 7 de febrero de 2.012, debiendo admitirse a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto frente al auto de 27 de enero de 2.012 por el que se acuerda reputar falta el hecho que ha dado lugar a la formación del presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Florencia frente a la sentencia de 20 de Julio de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Molina de Segura en actuaciones de Juicio de faltas nº 32/12, DECLARANDO la nulidad de actuaciones con retroacción de éstas al momento inmediatamente anterior al dictado de providencia de 7 de febrero de 2.012, debiendo en consecuencia admitir a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto frente al auto de 27 de enero de 2.012 que reputaba falta los hechos que dieron lugar a la formación de la causa, declarando de oficio las costas procesales de la alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

