Sentencia Penal Nº 56/201...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 56/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 12/2013 de 22 de Abril de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zamora

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100131

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00056/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 12/2013

J. Faltas nº : 62/2012

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria

sentencia nº 56

En la ciudad de Zamora a 22 de abril de 2013.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistradade esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 62/2012, seguido por una falta de Desobediencia, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, en virtud del recurso interpuesto por Rafael , siendo apelados los Guardias Civiles TIP NUM000 y NUM001 y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria se dictó sentencia con fecha 29/10/2012 y en la que se declara probado que: 'El día 5 de abril de 2012 sobre las 00:45 horas, cuando los Agentes de la Guardia Civil TIP NUM000 y NUM001 se encontraban efectuando un punto de verificación de alcoholemia, procedieron a dar el alto al vehículo conducido por D. Rafael en el que viajaba como acompañante D. Abilio . Efectuada una primera prueba con resultado positivo, se procedió a la práctica de la segunda prueba, dando también un resultado positivo, informándole los Agentes de que tenía derecho a contrastar los resultados, momento en el que D. Rafael comenzó a increpar al Agente TIP NUM000 diciéndole 'tú me tienes manía, sólo me denuncias a mi' y exigiendo que le dieran la denuncia que quería ir. Mientras el Agente TIP NUM001 se fue al vehículo policial para redactar el boletín de denuncia, D. Rafael se Dirigió hacia el Agente TIP NUM000 , muy nervioso, gesticulando, con intención de coger su permiso de conducir para marcharse del lugar conduciendo su vehículo, repitiendo constantemente que se quería ir, ante lo cuál el Agente le puso la mano en el hombro, sujetándole posteriormente por la clavícula, e inmovilizándole contra el coche. D. Rafael consiguió zafarse, dirigiéndose a su vehículo, junto al que se encontraba D. Abilio , al tiempo que gritaba 'la Guardia Civil me ha pegado', tirándose al suelo, haciéndose rodar sobre sí mismo y tirándose tierra, marchándose del lugar conduciendo su vehículo sin haber recibido autorización por los Agentes. Posteriormente D. Rafael al lugar acompañado de su madre. Seguidamente comenzó a proferir al Agente TIP NUM000 expresiones tales como 'hijo de puta, te voy a quitar el traje, te voy a matar, tu y tu familia lo vais a pasar mal'.

SEGUNDO.-En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'Que debo condenar y condeno a D. Rafael como autor penalmente responsable de dos faltas del artículo 634 del CP , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa en los términos del art. 53 del CP , y con expresa imposición de costas. Que debo absolver y absuelvo a los Agentes TIP NUM000 y NUM001 de las faltas que les venían siendo imputadas'.

TERCERO.-Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Rafael , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas.

CUARTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ,por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.


Fundamentos

PRIMERO .- A través del presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, en fecha 29 octubre 2012 , se pretende que se deje sin efecto la condena impuesta a Don Rafael , al que se condenó por una falta de desobediencia.

El recurso de apelación tiene su base fundamental en la alegación de concurrencia de error en la valoración de la prueba, en relación con los hechos que se declaren probados en la misma.

SEGUNDO .- Como venimos señalando de forma reiterada la jurisprudencia delimita la alegación relativa al error en la valoración de la prueba, partiendo de los principios que rigen el proceso penal y auque el recurso de apelación permite al tribunal competente para resolverlo realizar el examen de la valoración de la prueba, el principio de inmediación coloca en una posición privilegiada al Juzgador 'a quo' para la libre valoración o apreciación en conciencia de la prueba que se practica en su presencia. Esta inmediación permite al Juez en cuya presencia se practica la prueba, apreciar personalmente su resultado y le confieren la posibilidad de intervenir en la misma, lo que no sucede con el Tribunal al que corresponde revisarla.

Por ello, las conclusiones extraídas en el ejercicio de la facultad que al Juez ante el que se celebra el Juicio le confiere el art. 741 LECR , deben ser respetadas y asumidas, a no ser que el nuevo examen del material probatorio que realice el órgano de apelación evidencie la inexistencia de prueba de cargo o la existencia de una valoración errónea, arbitraria o ilógica desde parámetros objetivos y no por meras interpretaciones subjetivas (cfr TS 24 Nov. 1998 y las que se citan en la misma). La inmediación tiene singular relieve en la valoración probatoria en lo que respecta a las pruebas personales, como son las declaraciones de los acusados y de los testigos pues en la credibilidad de sus manifestaciones influyen además de lo que dicen la forma en la que se dice, únicamente perceptible por quien los presencia.

Es a la luz de esta doctrina que se deberá examinar las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, comprobando si ha concurrido prueba válida para los efectos de la presunción de inocencia, si en la sentencia se recogen de forma fundamentada y debidamente motivada el razonamiento seguido respecto de la valoración y, finalmente, si se ha evidenciado error en cuanto a la misma.

TERCERO .- En este caso ese análisis nos lleva a la conclusión desestimatoria del recurso de apelación porque, la Sentencia se basa en prueba válida a los efectos de la presunción de inocencia como es el testimonio de los agentes de la Guardia Civil que tuvieron una intervención directa y personal en dichos hechos, recoge de forma exhaustiva y razonada los elementos que se tiene en cuenta para llegar a la conclusión alcanzada respecto de la declaración de hechos probados en ella contenida y, a pesar de las alegaciones contenidas en el recurso no se pone de manifiesto la concurrencia del error que se denuncia.

Efectivamente, en el acto del juicio se practicaron las pruebas testificales consistentes en la declaración de los dos Guardias Civiles que intervinieron para la práctica de la prueba de alcoholemia al recurrente y que fueron los que estuvieron presentes durante todos los hechos, la prueba relativa a la declaración del denunciado y la del testigo aportado por este y que le acompañaba en el vehículo por él conducido, todo ello además complementado con la prueba documental aportada por el recurrente en relación con la asistencia médica e informe de sanidad, relativos a las versiones y dijo haber padecido como consecuencia de la agresión sufrida y que importaba a uno de los agentes. En definitiva y sobre esta cuestión ésta Sala no puede entrar puesto que la sentencia es absolutoria y el recurso no hace ninguna referencia a la impugnación de ese pronunciamiento.

En el recurso, a través de sus argumentaciones, se pretende restar valor probatorio a las declaraciones de los guardias civiles, haciendo alegaciones respecto de la verosimilitud de las mismas y de la falta de persistencia incriminatoria, en cuanto a determinadas contradicciones entre lo recogido en el atestado y lo declarado en el acto de Juicio Oral. Respecto de la verosimilitud, la sentencia es exhaustiva al fundamentar la valoración, poniendo de manifiesto que dados los antecedentes del recurrente en relación con las infracciones administrativas relativas a la conducción, es lógico pensar en una actitud nerviosa frente a la posibilidad de una nueva sanción administrativa, como consecuencia de haber dado positivo en la prueba de alcoholemia. Es mucho más verosímil esta versión que la de recurrente y su acompañante que niegan que se pusiera nervioso, lo que tampoco casa bien con el hecho de la insistencia del denunciado en que le permitieran abandonar el lugar, lo que por otra parte no puede tener la relevancia que se pretende en el recurso, ya que puede estar justificada por diferentes razones entre otras la de hacer todas las comprobaciones necesarias y realizar la tramitación administrativa correspondiente. Por otra parte, las contradicciones que se pretende poner de manifiesto no tienen la relevancia suficiente como para desvirtuar la declaración llevada a cabo, puesto que no se trata de contradicciones en elementos esenciales sino en elementos de carácter accesorio, cuya influencia en la misma resulta insignificante. Asimismo debe ponerse de manifiesto que la actitud del recurrente durante la tramitación del procedimiento no abunda en la consideración de verosimilitud de sus declaraciones, teniendo en cuenta que en su declaración en el juzgado imputa al Guardia Civil unas lesiones, comprobándose posteriormente que anteriormente parecía una lesión en el mismo lugar y sin que lo hubiera puesto de manifiesto en esas declaraciones.

Por otro lado, la declaración del acompañante del recurrente en aquel momento, resultado perfectamente valorada, también, en la Sentencia. Se pretende en este momento que se considere que dicha persona no mantenía una relación de amistad con el denunciado el cual, sin embargo, en su declaración ante el Juzgad o realizada el 18 mayo 2012, declaró que 'su amigo Abilio dio todos los hechos', y lo mismo cabe decir de su madre dado el interés de la misma tiene por su relación de parentesco.

CUARTO . - En definitiva, debemos desestimar el recurso de apelación y a pesar de ello declarar las costas de oficio, al no apreciarse temeridad o mala fe ( artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Rafael contra la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria (Zamora) en fecha 29/10/2012 y en el Juicio de Faltas nº 62/2012, debe confirmarse la resolución recurrida, con declaración de las costas de esta instancia de oficio.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.