Sentencia Penal Nº 56/201...il de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 56/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 414/2013 de 03 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: VIDAL QUINTANA, LUISA FERNANDA

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100179


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000056/2013

En Medio Cudeyo, a 3 de abril de 2013.

VISTOS por LUISA F. VIDAL QUINTANA, Magistrada-Juez en sustitución ordinaria de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, Cesareo asistido del letrado Milagros Vega Solarana se procede a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado de la Guardia Civil de Tráfico de fecha 27/03/13, dando lugar a la incoación de las DILIGENCIAS URGENTES número 414/13 practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del Juicio Rápido, estimando suficientes las diligencias practicadas.

Por la defensa del imputado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

Por su SSª se dictó Auto acordando la continuación por el trámite de Juicio Rápido, en los términos que constan en el acta unido a las actuaciones. Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del Juicio oral, y el letrado de la defensa no mostró oposición del mismo.

SEGUNDO.-Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Cesareo , calificando los hechos como calificando los hechos como DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP , solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): NUEVE MESES DE MULTA a razón de 7 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP , y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS Y SEIS MESES Y TRES DÍAS, así como el pago de las costas causadas conforme al artículo 123 del CP .

TERCERO.-La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, solicitando se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo la SRA. Secretaria al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECrim , y, oído tras ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, conforme al Art. 801.2 LECrim , se dictó sentencia, oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, y siendo remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme al Art. 801.4 LECrim .

CUARTO.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.


Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: Sobre las 11:15 horas del día 26/3/13, a la altura del punto kilométrico número 1,800 de la carretera CA-610 de la localidad de Santa María de Cayón, el acusado Cesareo de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales computables para esta causa a efectos de reincidencia al haber sido el mismo ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 16-3-2005 dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente de la Barquera por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol a una pena de 5 meses y 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 9€ y 1 año y 1 meses de privación del derecho a conducir, previa ingesta de alcohol en el bar 'Bomba' de la localidad arriba referida que mermaba sus facultades piscofísicas incapacitándole para la conducción, conducía un vehículo tipo TURISMO marca OPEL modelo ASTRA color GRIS con matrícula número ....-PYS , cuando fue requerido por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM001 y NUM002 para que se detuviera.

Una vez detenido el vehículo, los agentes relacionados requirieron al acusado para someterse a la prueba de alcoholemia, con un resultado de 1,18 y 1,16 mg/l en la primera y segunda prueba respectivamente del aparato evidencial.

Las pruebas fueron realizadas con un etilómetro evidencial marca DRAGUER modelo ALCOTEST 7110-E, número de serie ARMF-0073 perfectamente validado desde el 26 de marzo de 2.012 al 26 de marzo de 2.013.

Cuando los agentes requirieron al acusado para la práctica de la prueba evidenciaron síntomas de ingesta de alcohol tales como; aspecto cansado, olor a alcohol, ojos velados y apagados, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, amenazador, habla pastosa, frases embrolladas, repeticiones, incapaz de estar erguido, halitosis notoria a distancia y fuerte a distancia ...entre otros.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el/a Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS, y

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP del que resulta responsable Cesareo a título de autor y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal , precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.

Concurren en el caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECrim dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIO la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad.

Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de Cesareo como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas siguientes: SEIS MESES DE MULTA a razón de 7 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP , y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante VEINTE MESES Y DOS DÍAS, así como el pago de las costas causadas conforme al artículo 123 del CP .

TERCERO.-A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Cesareo como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379 del CP a las penas siguientes: SEIS MESES DE MULTA a razón de 7 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP , y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante VEINTE MESES Y DOS DÍAS, así como el pago de las costas causadas conforme al artículo 123 del CP .

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma LUISA F. VIDAL QUINTANA Magistrado/Juez de este Juzgado. DOY FE.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada, en la Secretaría de este Juzgado en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fé.


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