Sentencia Penal 56/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 56/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 274/2013 de 24 de junio del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100007


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 274/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/023734

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0023734

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BILBAO NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Juan

S E N T E N C I A Nº 56/2013 56/13 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: veinticuatro de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 274/2013 por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar contra D. Juan nacido el NUM002 /1943 hijo de MATEO y de PIEDAD provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia de la Letrada Dª Elena Garcia Borreguero en sustitución de D. Manuel Hermida Muñiz, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y las perjudicadas Dª María Consuelo y Dª Brigida con asistencia letrada de D. Jon Lafuente.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal contra su esposa Dª María Consuelo , y un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3, del Código Penal contra su hija Dª Brigida .

Solicitando la imposición por el delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Codigo Penal a la pena dela pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y accesorias de prohibición de acercarse a Dª María Consuelo , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 250 metros, y de comunicarse con ella, durante 9 meses, y costas. Y por el delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del Código Penal a la pena dela pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y accesorias de prohibición de acercarse a Dª Brigida , a su domicilio, o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 250 metros, y de comunicarse con ella, durante 9 meses, y costas.

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal. La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.-Por conformidad se declara probado que D. Juan , nacido el NUM002 /1943, mayor de edad, español, con D.N.I. nº NUM003 y sin antecedentes penales, estando sobre las 19:30 del 23 de junio de 2013 en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM004 , NUM005 NUM006 , de Bilbao, con ánimo de lastimar a su mujer y a su hija, Dª María Consuelo y Dª Brigida , con las que convive, las golpeó repetidamente causándoles así lesiones que no requirieron tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad y por las que las perjudicadas no reclaman.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal , y un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3, del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Juan como autor de:

- un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y accesorias de prohibición de acercarse a María Consuelo , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 250 metros, y de comunicarse con ella, durante 6 meses

- un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3, del Código Penal a la pena dela pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y accesorias de prohibición de acercarse a Brigida , a su domicilio, o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 250 metros, y de comunicarse con ella, durante 6 meses.

Se condena a D. Juan al abono de las costas procesales

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 24 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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