Sentencia Penal Nº 56/201...zo de 2014

Última revisión
16/09/2014

Sentencia Penal Nº 56/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 4/2014 de 10 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 56/2014

Núm. Cendoj: 11012370042014100096


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DÑA. MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

DÑA. INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO MIXTO NUM. 2 DEL PUERTO DE SANTA MARIA

DP 450/12

PA 4/14

SENTENCIA N 56/14

En la Ciudad de Cádiz a 10 de marzo de 2014

Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito Contra la Seguridad Vial y Contra la Salud Pública, siendo acusado Benedicto con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Constantino y Herminia , nacido el día NUM001 /1986, natural de Cádiz y vecino de el Puerto de Santa María con domicilio en Avd. DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , representado por la Procuradora Sra. SERGIO MARQUEZ DELGADO y defendido por el Letrado Sr. JULIAN MANUEL DE DIEGO COLLANTES; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ

Antecedentes

1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado mixto num. 2 del Puerto de Santa María, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art. 380.1 del CP y contra la salud pública del art. 368 del C.P ., solicitó se impusiese las penas siguientes: la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y un día.

2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando

3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día del, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de

5º.- El Tribunal, en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.

6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.


Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes: Sobre las 18:50 horas del día 23 de Abril de 2013 miembros del Cuerpo Nacional de Policía realizaban un control preventivo en la zona de la glorieta de toros de Osborne sita en la antigua carretera nacional IV del término municipal de El Puerto de Santa María. El ahora acusado, Benedicto , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales a los manos de una motocicleta, marca Yamaha modelo YP125R matrícula .... , al percatarse de la presencia policial cambio le sentido de su marcha sobre su misma dirección, conduciendo en dirección Jerez de la Frontera, esto es, dirección prohibida, causando un grave y concreto riesgo para la circulación vial ya que los vehículos que circulaban correctamente tenían que esquivarlo. En su huida arrojó a la cuneta una bolsa de plástico que contenía en su interior sustancia estupefaciente que resultó ser MDMA con un peso neto de 198 gramos con una pureza de 64,84 %. El valor de la sustancia intervenida es de 8.102,6 euros. El acusado iba a destinarla a la donación o venta a terceras personas.

Al momento de los hechos, el acusado era consumidor de cocaína y MDA.


Fundamentos

1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.

2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.

3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:

Debemos condenar y condenamos a Benedicto concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud públicaa la pena de 4 años de prisión y multa de 8.102 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de. 30 días Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. y como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la seguridad viala la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 años y 1 día e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta Sentencia, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan permanecido privado de libertad por razón de esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.

Habiendo consignado ya la suma de 6000 Eur. para la multa, se conceden 12 plazos para el pago del resto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.