Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 56/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 410/2013 de 21 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 56/2014
Núm. Cendoj: 28079370062014100114
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 410/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 322/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE GETAFE
S E N T E N C I A Nº 56/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
En Madrid, a 21 de febrero de 2014.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, de fecha 29 de octubre de 2013 , en la causa citada al margen.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 29 de octubre de 2013 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: ' Del examen de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día veintiocho de octubre del presente año, sobre las 16 horas, la denunciada Reyes fue sorprendida cuando abandona el establecimiento Mercadona sito en la c/ Escaño de esta localidad de llevándose tres cremas valoradas en 7,80 euros, cuyo importe no había sido pagado en caja.
Al ser parada por el vigilante y dársele por la encargada la posibilidad de descontar algún producto de los que llevaba para cobrarle las cremas comenzó a decir a la encargada 'te voy a partir la cara, no vas a poder mirarte al espejo porque te vamos rajar la cara'y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Reyes como autor responsable de una falta de hurto del art 623.1 de código Penal a la pena de cuarenta días-multa a razón de cinco euros/dia y a la pena de doce días-multa con una cuota diaria de cinco euros, por la falta de amenazas leves, en total DOSCIENTOS SETENTA EUROS de multa, con veintiséis días de arresto sustitutorio, caso de impago y al pago de las costara procesales, si se hubieren causado. Hágase entrega definitiva al establecimiento de los efectos depositados en el mismo a disposición judicial.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la condenada en la instancia Reyes recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 20 de diciembre de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 20 de febrero de 2014.
CUARTO .- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2006 por la condenada en la instancia Reyes adolece de cualquier motivación o causa de impugnación de la sentencia recurrida, careciendo por lo demás de pretensión concreta alguna. Por ello ineludiblemente el recurso, que ni tan siquiera debía haber sido admitido a trámite por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 790-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha de ser desestimado.
SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurrente.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Reyes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, de fecha29 de octubre de 2013 , debo CONFIRMAR como CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.
